Chapter 4 Optic disc and cup segmentation methodologies
4.5. Processing
4.5.2. Optic cup boundary segmentation
La Convención sobre los Derechos del Niño y sus protocolos facultativos determina cuatro tipos de derechos: a la supervivencia, desarrollo, participación y protección integral; determina la necesidad de protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento. Si bien se han generado varias normativas en favor de la adolescencia la Convención Internacional de los Derechos de las niñas, niños y adolescente es uno de los instrumentos que mayor impacto ha tenido dentro del ámbito internacional. Los diversos países que han suscrito este convenio ha fijado mayor atención para niños y adolescentes, internamente han implantado políticas y proyectos que han ido mejorando la situación. En el caso de nuestro país algo se ha hecho en los últimos años, pero todavía falta para ser eficientes en este campo.
Si analizamos las normativas encontramos que en el Artículo 2, establece “el
derecho a no ser discriminado, el adolescente tiene derecho a ser respetado sin importar su origen social, el idioma, la religión e incluso la opinión que pueda tener”23
. En nuestro diario vivir, vemos como nuestras madres
23
33
adolescentes son miradas de manera diferente, en el hogar son designadas para realizar actividades que no eran de ellas, sino por su estado reciben ese castigo.
También encontramos en este cuerpo legal Art. 3 y 5, el término bienestar y orientación, bienestar para las adolescentes y orientación para los padres. El bienestar cuando una señorita se encuentra embarazada no existe, ellas experimentan lo contrario que vendría a ser el malestar. En relación a la orientación que deben emitir los padres de familia, no existe y si se da debe ser en menor grado. Muy poco se habla de sexualidad en el hogar y en las Instituciones Educativas, es por ello que la joven es indefensa frente a realidades que le toca enfrentar.
El Art. 13 manifiesta: “El derecho a la libertad de expresión.
1. Tienes derecho a expresar tu opinión libremente. También tienes derecho a investigar y a recibir y difundir información.
2. La libertad de expresión tiene ciertos límites:
a. Debes respetar los derechos y la reputación de los demás;
b. No debes poner a la sociedad en peligro”24
.
Ejercer este derecho es trascendental, pero nuestras adolescentes tienen falencias en este campo. Existe muy poca expresión sea de manera oral o escrita. En los medios de comunicación muy pocos adolescentes se encuentran emitiendo criterios, los editoriales de los periódicos están ocupados por gente que se adueñó de ese espacio. El hogar y la Institución Educativa poco hacen para potencializar en nuestro joven estas destrezas que son pieza fundamental para reclamar derechos que se nos atribuyen.
Los padres de familia son los primeros pedagogos en el desarrollo de nuestros adolescentes, porque ellos en su espacio y con su esfera emocional tienen mayor impacto en sus hijos pero, en las últimas décadas ha cambiado el
24
34
trajinar de mamá y papá. El hijo llega a su casa pero ellos no están, se enfrenta a un panorama de soledad, y se ve presa fácil de vicios y algazaras.
El Art. 18 establece: “Las obligaciones de tus padres
1. Tus padres deben criarte y garantizarte un desarrollo adecuado.
2. El estado debe ayudar a tus padres en esta tarea, creando instituciones y servicios cuyo trabajo sea cuidar de tu bienestar.
3. Si tanto tu padre como tu madre trabajan, el estado debe ayudarlos a asumir esta responsabilidad”25
.
En lo relacionado a la educación sabemos que es un aspecto primordial, es así que se considera un campo estratégico. En las dos últimas décadas el mundo se ha visto marcado por las corrientes capitalistas esto ha hechos que los grupos que manejan al mundo manipulen y lleven a los pueblos subdesarrollados a la pobreza. Estas políticas internacionales afectan al campo educativo. Las últimas políticas de Ministerio de Educación en nuestro país están incomodando a padres, maestros y estudiantes. Nuestros jóvenes están sumidos en un conformismo y esto hace que muy poca responsabilidad exista frente a la academia y frente a su vida misma. ¿Qué dice la Convención frente a la educación?
Artículo 28 “El derecho a la educación
1. Los países reconocen que tienes derecho a la educación, al igual que cualquier otro niño:
a. Tienes derecho a asistir a la escuela primaria de manera gratuita. La educación primaria es obligatoria;
b. Tienes derecho a asistir a la escuela secundaria. La educación secundaria debe ser gratuita o debes recibir la ayuda necesaria para que puedas recibirla;
25
35
c. Tienes derecho a la educación terciaria;
d. Tienes derecho a acceder a información y orientación tanto educacional como vocacional;
e. El estado debe realizar todo lo que esté a su alcance para fomentarla asistencia a la escuela.
2. La disciplina escolar debe respetar tus derechos y tu dignidad.
3. Los distintos países deben trabajar en conjunto para luchar contra el analfabetismo (es decir, la incapacidad de leer y escribir) en el mundo y para mejorar el acceso al conocimiento técnico y científico. Los países en vías de desarrollo deben recibir ayuda”26
Si analizamos los casos de abuso sexual en adolescentes emitidos por la DINAPEN en nuestro país, podemos darnos cuenta que el derechos que tienen nuestras adolescentes a la protección sexual no se está aplicando. El Artículo 34 de la Convención manifiesta: “Los países deben trabajar juntos con el objetivo de establecer las medidas necesarias para:
Evitar que seas alentado u obligado a realizar actividades sexuales ilegales;
Evitar que seas utilizado para la prostitución;
Evitar que seas utilizado para producciones pornográficas (fotos o videos)”27
El abuso sexual del cual son objeto las adolescentes es impresionante. La prensa y televisión utilizan imágenes de adolescentes para mejorar sus ganancias, el material que podemos encontrar en la red del internet revela este atentado contra los jóvenes, estos elementos cambian perspectivas e inducen a realizar actividades poco adecuadas y poco morales.
26
CONVENCIÓN INTERNACIONAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES 1989.
27
36