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Optimal Control Problem

en el entorno laboral Frases R

Arsénico El trióxido, pentóxido y las sales del ácido arsénico son C1- Cromo C1 y C2, según compuestos

Cadmio Mayoría compuestos C2 (alguno C1) Níquel La mayoría de compuestos son C1 Cobalto Algunos de sus compuestos son C2

Leyenda frases R Cancerígeno de categoría C1= cancerígeno para el hombre. R45 Puede causar cáncer.

Cancerígeno de categoría C2= sustancias que pueden considerarse carcinogénicas para el hombre. R45 Puede causar cáncer.

Cancerígeno de categoría C3= sustancias sospechosas de ser carcinógenas para el hombre. R40 Posibles efectos cancerígenos

*

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Características / detección

Como metal tiende a acumularse parcialmente en el organismo.

El cromo se presenta principalmente en forma de compuesto en grado de oxidación (VI) (óxidos, cromatos, dicromatos), o en grado (III)

El cadmio se utiliza estabilizado, y en forma de sales, cloruros, fluoruros óxidos, etc.

El níquel se utiliza en metalurgia. Efectos sobre la

salud

El arsénico actúa como cancerígeno.

El cromo se absorbe por todas las vías; los aerosoles y humos, por vía inhalatoria; actúa como alergeno, produce dermatitis de contacto; el cromo VI es cancerígeno, especialmente en el pulmón. La mayoría de sus compuestos son cancerígenos C2, los cromatos de cinc, y de cinc y potasio son C1.

El cadmio actúa sobre pulmones, hígado y otros órganos, especialmente el riñón. La mayoría de sus sales y el óxido son cancerígenos C2.

Prácticamente todos los compuestos de níquel (sales y óxidos) son cancerígenos C1; dermatitis de contacto.

Cobalto. Algunos de su compuestos son cancerígenos C2 (acetato, carbonato, dicloruro, nitrato sulfato).

Usos / Fuentes de exposición

El arsénico se encuentra en aleaciones de metales pesados, industria del vidrio y pirotecnia y semiconductores.

El cromo se utiliza en metalurgia para aleaciones, cromados; en curtidos; en colorantes a base de cromatos plomo; en procesos de soldadura se desprende en forma de humos.

Cadmio se emplea en recubrimientos, soldaduras, aleaciones, fabricación de baterías níquel-cadmio, células solares, plásticos, contadores centelleo. Níquel se emplea principalmente en aleaciones de: latones, bronces, aceros al níquel, y con cromo, plata, aluminio, plomo, cobre, oro, etc. El níquel carbonilo se emplea para purificación del metal y en laboratorio y como reactivo (altamente tóxico).

Cobalto se emplea en aleaciones de alta resistencia, en baterías de distintos tipos; en química como catalizador y para la fabricación de pigmentos (azul y verde).

Efectos específicos sobre la maternidad

Embarazada /

Feto o embrión

Arsénico actúa como cancerígeno humano.

El cromo (VI) es cancerígeno. El cromato de cromo, el cromato de plomo y de sodio pueden causar malformaciones en el feto.

El sulfato de cadmio es mutágeno. El cloruro, fluoruro y sulfato de cadmio implican riesgo de daño fetal (TR1), el óxido y el sulfuro, posible riesgo de daño fetal (TR2).

El níquel carbonilo es altamente tóxico y puede dañar al feto (TR2). Lactancia Los metales pesados pueden excretarse a través de la leche materna

Medidas preventivas

Evitar la exposición durante el embarazo a estos metales, sales, óxidos, nieblas o humos de soldaduras y en la producción de pigmentos o su uso en cerámicas; vidrierías. Muy en especial debe evitarse la exposición al níquel carbonilo en el laboratorio por sus efectos tóxicos.

Observaciones

(*) A efectos de la aplicación del RD 665/1997, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo, se entiende por agente cancerígeno todo agente químico clasificado como cancerígeno de categoría 1 o de categoría 2. Quedan excluidos los de categoría 3.

PARTE II: FICHAS DE RIESGO

AGENTES BIOLÓGICOS Introducción

Existen numerosas actividades laborales en las que la exposición a agentes biológicos es un factor de riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores que las desempeñan. La evaluación de esos riesgos será el instrumento que permitirá por una parte, determinar, la magnitud del riesgo y, por otra parte y en función del nivel de riesgo detectado, establecer las actuaciones preventivas tendentes a la eliminación de dicho riesgo o a su minimización. En este sentido, el Real Decreto 664/1997, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo, contiene las disposiciones mínimas para alcanzar el objetivo planteado.

Estas disposiciones son de aplicación a todos los trabajadores expuestos, pero, y tal como indica en su artículo 25 la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), prestando especial atención a los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. Entre estas circunstancias se encuentra la función de la procreación, en su sentido más amplio, es decir, desde la fertilidad al desarrollo de descendencia, incluyendo embarazo y lactancia. En este apartado se tratan los riesgos asociados a la exposición laboral a agentes biológicos que presentan particular incidencia durante el embarazo y el período de lactancia de las trabajadoras.

Tal y como se expresa en la literatura relacionada, ni el embarazo es una enfermedad ni trabajar durante el embarazo constituye en sí mismo un riesgo. Sin embargo, es cierto que determinadas enfermedades infecciosas de la madre pueden ocasionar problemas de salud en el feto en desarrollo. En particular, son de interés aquellas adquiridas como consecuencia de la actividad laboral desarrollada por la trabajadora.

A pesar de que no hay datos que evidencien un mayor riesgo para las mujeres embarazadas de contraer enfermedades infecciosas frente a otras trabajadoras no embarazadas, sí es cierto que durante la gestación se producen cambios fisiológicos que pueden favorecer la susceptibilidad. Entre ellos, cabe destacar una cierta supresión de la inmunidad celular y humoral. Cuando se produce el contagio, dependerá del estado inmunitario de la mujer embarazada frente al agente biológico en cuestión, que se desarrolle o no la enfermedad infecciosa. Ésta, a su vez, podrá o no ser transmitida al feto y, en él, producir efectos adversos de diferente gravedad. En términos generales, los efectos más graves ocurren durante el primer trimestre de embarazo; período en el que la mujer embarazada se puede encontrar más desprotegida frente a los riesgos laborales, ya que con frecuencia no ha comunicado su estado al empresario.

Por todo ello, la evaluación de riesgos adquiere una particular importancia y debe ser realizada de la forma más exhaustiva que sea posible, atendiendo en especial a las mujeres en edad fértil y adelantándose a la comunicación oficial de la situación de embarazo.

Como se indica anteriormente, la LPRL, el Reglamento de los Servicios de Prevención y sus modificaciones y el Real Decreto 664/1997 conforman el marco legal para la actuación preventiva por lo que se refiere a los riesgos laborales debidos a la exposición a agentes biológicos y a la protección de la maternidad. En ese sentido, el mandato es claro: evitar los riesgos y, para aquellos que no hayan podido evitarse, realizar su evaluación atendiendo a los siguientes principios de acción preventiva: control del riesgo en origen, sustitución, reducción del riesgo (protección colectiva) y protección del trabajador (protección individual, vigilancia de la salud). La normativa exige que se realice una evaluación inicial (idealmente antes de comenzar la actividad y en el caso de la protección de la maternidad, haya o no una mujer ocupando el puesto de trabajo en cuestión) y evaluaciones periódicas atendiendo a: cambios en las condiciones de trabajo, exigencias normativas, aparición de enfermedades, etc. Entre la evaluación inicial y las periódicas no deben existir diferencias significativas en cuanto a las fases y a su desarrollo. Si bien es cierto que una buena evaluación inicial, sobre todo por lo que respecta a la identificación

de riesgos, facilitará mucho la realización de las evaluaciones que se lleven a cabo con posterioridad. En la tabla 1, en la columna de la izquierda, se muestran algunas de las acciones generales propias del proceso de evaluación, mientras que, en la de la derecha, se resaltan los aspectos particulares que tienen incidencia en la protección de la maternidad.

Tabla 1

Identificación de riesgos