agentes o apoderados aduanales se encuentran en el supuesto de cancelación de la patente o autorización según sea el caso, derivado del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad aduanera en las que se detecte que se declaró erróneamente el domicilio fiscal del importador o tratándose de las denuncias que realicen los importadores ante la Secretaría, por el uso indebido de su nombre, domicilio fiscal o su RFC, por terceros no autorizados por ellos, cuando se trate de alguna de las siguientes operaciones:
de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.
2. De importación definitiva realizadas por empresas de mensajería y paquetería cuyo valor declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares. 3. De importación definitiva por las que el
valor de las mercancías declarado en el pedimento no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 10,000 dólares, siempre que no se hubiera realizado la denuncia de más de un pedimento contra el mismo agente o apoderado aduanal de que se trate y se den los siguientes requisitos:
a) Que se trate de operaciones aduaneras que, por sus características, no hayan generado el pago del impuesto general de importación, IEPS, ISAN o, en su caso, cuotas compensatorias. b) Que se trate de operaciones por las que
no hayan actualizado algún supuesto previsto en el artículo 151 de la Ley; el incumplimiento de regulaciones o restricciones no arancelarias, ni la omisión, total o parcial de impuestos. 4. De importación definitiva, cuando se haya asentado erróneamente en el pedimento, el domicilio fiscal del importador, siempre que se acredite ante la autoridad aduanera lo siguiente:
a) Que el importador no desconozca la operación de que se trate.
b) Que el domicilio fiscal asentado en el pedimento, hubiera sido registrado por el importador ante el RFC, con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
c) Que el importador hubiera tramitado el cambio de domicilio fiscal con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento.
d) Que con anterioridad a la fecha de tramitación del pedimento, el agente aduanal hubiera efectuado al menos un despacho para el mismo importador. e) Que la documentación a que se refiere
el artículo 36, fracción I de la Ley, se encuentre a nombre del importador que le encomendó el despacho de la mercancía.
f) Que en la operación de que se trate no se omita el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
g) Que no resulte lesionado el interés fiscal y se haya cumplido con las formalidades del despacho aduanero de la mercancía.
Lo dispuesto en este numeral no será aplicable cuando el agente aduanal hubiera asentado erróneamente el domicilio fiscal del importador en más de tres pedimentos.
Lo dispuesto en los numerales 1 y 2 de la presente regla será aplicable cuando no se hubieran realizado denuncias por más de tres pedimentos contra el mismo agente o apoderado aduanal de que se trate y el valor declarado en cada uno de ellos no exceda de una cantidad equivalente en moneda nacional o extranjera a 3,000 dólares.
Agente o apoderados aduanales; obligaciones del 2.13.9. Los agentes o apoderados aduanales, estarán a lo siguiente:
1. Para los efectos del artículo 36, penúltimo párrafo de la Ley, imprimirán en el pedimento un código de barras bidimensional generado mediante el programa de cómputo que, a petición de ellos mismos, les entregue el SAT. 2. Para los efectos del artículo 58, fracción II,
inciso f) del Reglamento, el código de barras deberá estar impreso en la factura o documento que exprese el valor comercial, debiendo contener los datos a que se refiere el Apéndice 17, del Anexo 22 de la presente Resolución.
3. Para los efectos del artículo 38 de la Ley, los agentes o apoderados aduanales que realicen el despacho aduanero de mercancías mediante el empleo del sistema electrónico, quedarán relevados de cumplir con la obligación de efectuar la grabación
simultánea en medios magnéticos o discos ópticos.
Agentes aduanales; obligación de registrar ante la AGA las cuentas bancarias de los
2.13.10. Para los efectos de las reglas 1.3.1., 1.3.4., numeral 2 y 2.14.1. de la presente Resolución, los agentes y apoderados aduanales, deberán registrar ante la AGA todas las cuentas bancarias, a través de las cuales efectúen los pagos a que se refieren las reglas citadas, ya sea que los titulares sean ellos mismos, sus mandatarios, las sociedades constituidas para facilitar la prestación de los servicios de los agentes aduanales, el almacén general de depósito o la persona física o moral que hubiere designado al apoderado aduanal, mediante escrito libre enviado a través del servicio de mensajería o presentado ante la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, sita en Av. Hidalgo 77, Módulo IV, Planta Baja, Col. Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, México, D.F., C.P. 06300, que contenga los siguientes datos:
1. Número de la patente, tratándose de agente aduanal o sus mandatarios autorizados y, en su caso, el número de la autorización para actuar ante aduanas distintas a la de su adscripción.
2. Número de autorización, tratándose de apoderado aduanal o apoderado de almacén.
3. Número de todas las cuentas bancarias con las que se efectúen los pagos. 4. Nombre, RFC y dirección de correo
electrónico del titular, denominación o razón social de la institución de crédito, número de plaza y de la sucursal bancaria, así como el lugar donde se encuentran radicadas cada una de las cuentas bancarias a que se refiere el numeral anterior.
Al escrito se deberá anexar un disco compacto que contenga los datos a que se refiere el párrafo anterior, conforme a los lineamientos que determine la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de Información para el Sistema de Registro de Cuentas Bancarias (SIRECU) en la página electrónica www.aduanas.gob.mx.
Cuando los datos estén incompletos o presenten inconsistencias, la Administración Central de Operación Aduanera de la AGA, podrá dar aviso al agente o
apoderado aduanal vía correo electrónico de esta circunstancia, a la dirección que, en su caso, haya indicado en su solicitud, a efecto de que las subsane presentando un escrito conforme al primer párrafo de la presente regla.
Cualquier cambio en la información de la cuenta bancaria registrada conforme a la presente regla o de la adición de nuevas cuentas bancarias, deberá ser comunicado a la AGA, mediante un aviso y proporcionar la nueva información a través de disco compacto, dentro de los 3 días siguientes a aquél en que se efectúe dicho cambio.
Mandatarios del Agente Aduanal; forma de solicitar la autorización para
2.13.11. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo