• No results found

Optimisation under Uncertainty

Deterministic Optimisation Models

2.3. Production Planning under Uncertainty

2.3.2. Optimisation under Uncertainty

Por lo que respecta al sueldo, existe un rubro que el trabajador no puede dejar de considerar: los impuestos. Como parte de sueldo mensual, el trabajador debe contribuir, en función de su nivel de ingreso, hasta con 30% de tu compensación total; es decir que incluye todos los pagos mencionados anteriormente y que la empresa retendrá. El ISR (impuesto sobre la renta) de determina mediante un procedimiento que se aplica sobre una base gravable. Para determinar dicha base, debe conocerse una serie de criterios que definen cuál parte de los ingresos por salarios está exenta del impuesto y cuál conforma la base gravable. En otras palabras, la base gravable está conformada por todos los ingresos que perciba el trabajador, menos los ingresos que la ley del ISR considera exentos. Los ingresos que se pueden llegar a considerar exentos son:

1. Horas Extras: Existen tres reglas en este rubro que deben cumplirse. Para ello, debe saberse que, según la LFT (ley federal del trabajo), las primeras nueve horas extras que se presten por semana serán dobles y las que excedan del límite serán triples, al igual que las prestadas en los días de descanso, considerar en qué área geográfica es aplicable el salario mínimo, ya que en nuestro país existen tres regiones: A, B y C.

Primera regla: Si el trabajador percibe Salario Mínimo General (SMG) del área geográfica A, hasta por nueve horas extras por semana estará exento.

Segunda regla: Si el trabajador gana más de un SMG del área, entonces el 50 por ciento de las horas extras será gravado y el otro 50 será exento.

Tercera regla: Esta tercera regla debe tener como paso previo la segunda regla, esta segunda regla a su vez debe sujetarse a esta tercera regla que dice: si la parte exenta excede el límite de cinco SMG diarios del área, la parte que exceda será gravada.

2. Reembolsos de Gastos Médicos, dentales, hospitalarios y de funeral: El reembolso debe entenderse como el pago que se le hace al trabajador por los gastos que él pagó con anterioridad.

3. Prestaciones de Previsión Social.: Artículo 8 (LISR), último párrafo. ―Para los efectos de esta Ley se considera previsión social las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia‖. Además de esta definición, las becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, los gastos en actividades culturales y deportivas, mencionados en el artículo 109, fracción VI de la LISR. El límite de estas prestaciones está regulado por tres reglas y son:

En primera regla: Si la suma de los ingresos por salarios más la suma de la previsión social no supera los siete Salarios Mínimos Generales del área elevado al año, entonces toda previsión social será exenta. Y segunda regla: Si la suma de los ingresos por salarios más la suma de la previsión social es mayor a siete SMG del área elevado al año, entonces pueden aplicarse dos opciones que se explican a continuación: Se le restan a los siete SMG los ingresos por salarios anuales, lo que se obtenga es la previsión social exenta. Se aplica un Salario Mínimo General del área elevado al año. Tercera regla: Cuando los ingresos por salarios sumen más de siete SMG de área elevado al año, entonces la previsión social exenta será de un SMG del área elevado al año.

4. Cajas y Fondos de Ahorro: La caja de ahorro consiste en que varios trabajadores aporten cantidades en efectivo a un ahorro personal entre ellos, en donde el

una cantidad por parte del trabajador y otra igual por parte del patrón, en beneficio del empleado. En ambos casos, los intereses que se generen estarán exentos. Los fondos de ahorro deben cumplir con ciertos requisitos y reglas para ser exentos que son las aportaciones no excedan el 13 por ciento del salario del trabajador. Y el fondo de ahorro deberá destinarse para préstamos a los trabajadores, solamente podrá retirar el trabajador las aportaciones una vez al año o cuando termine la relación laboral.

5. Aguinaldo: Es la gratificación anual obligatoria que el patrón debe otorgar al trabajador, siendo la parte mínima de 15 días de salario por año, siempre que haya laborado durante todo ese periodo, es decir, que las faltas, incapacidades o la parte proporcional de los meses que no trabajó, se descuentan del aguinaldo. Una vez determinado el aguinaldo, lo que nos interesa es obtener la parte exenta y la parte gravada. La parte exenta será la equivalente a 30 SMG del área, siempre y cuando dichas gratificaciones se otorguen en forma general, es decir, a todos los trabajadores. Si el salario del trabajador es inferior al mínimo y su aguinaldo no supera los 30 SMG, entonces estará exento, incluso si se calculó sobre una base superior a la mínima.

6. Prima Vacacional: En Protecto-max esta gratificación es otorgada por patrón al trabajador sobre las vacaciones cobradas. Es un porcentaje que como mínimo deberá ser el 25 por ciento. Una vez calculadas las vacaciones y su prima, diremos que la parte exenta de la prima vacacional es de 15 SMG del área, es decir, si la prima vacacional no excede los 15 SMG del área, entonces toda la prima vacacional está exenta. La prima dominical es la compensación que el patrón le da al trabajador por laborar los días domingo, gozando de algún otro día es sustitución. Dicha prima consiste en otorgar como mínimo el 25 por ciento sobre el salario percibido por cada domingo trabajado. La parte exenta de esta prima dominical es de un SMG del área por cada domingo trabajado, si la prima dominical excediera la parte exenta, la diferencia estaría gravada.

7. Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU): La PTU en Protecto- max tiene como parte exenta al igual que la prima vacacional 15 SMG del área geográfica.

8. Gastos de Viaje: Los gastos de viaje o ―cualquier otro gasto‖ que el trabajador realice por cuenta del patrón estarán exentos, siempre que compruebe dichos gastos, la parte que no compruebe estará gravada.

9. Alimentos: Los gastos que el líder realice para proporcionar alimentos estarán exentos para el trabajador sin importar su monto. Éste es un beneficio de Protecto-max para el trabajador, pero el patrón debe cumplir múltiples reglas, entre las más importantes están el que se otorguen de manera general y que todos los trabajadores tengan acceso al mismo comedor.

10. Casa Habitación: La casa habitación que el líder proporcione a sus trabajadores estará exenta sin importar su monto, siempre que cumpla con los requisitos de deducibilidad, esto quiere decir que se deben observar los comprobantes de gastos, arrendamiento y todos aquellos relacionados con otorgar vivienda al trabajador y más que nada satisfacerle en sus necesidades como empresa líder de Protecto-Max.