La sentencia debe poseer los siguientes requisitos: El contenido, oportunidad y forma.
a) Contenido: El contenido debe tener resolución de todas las cuestiones, congruencias y el elemento volitivo.
En las resoluciones hay que tomar en cuenta que estas situaciones son esenciales para el fallo ya que están como argumento de los abogados en cada uno de sus escritos, alegatos, pruebas, etc.
“Las cuestiones esenciales principales deben ser específicamente resueltas en el dispositivo” (Carrión Gonzales, 2008, Resoluciones Judiciales, pág. 69).
“El principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas” (Devis Echandia, La sentencia, 1994, pág. 475).
Por ende el juez no debe irse más allá de las cuestiones que se han formulado en la demanda, no debe desviarse de ningún modo del derecho que se está tratando, todo lo actuado debe llevar estricta relación.
b) Oportunidad: En cuanto a la oportunidad, manifestamos que el fallo debe ser oportuno enmarcado en los términos y plazos correspondientes para cada caso, es así que la oportunidad, va muy de la mano con la celeridad ya que el sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Por ende la o el juez, no se puede demorar para dictar un fallo o resolución.
c) Forma: La forma de la sentencia depende de la voluntad del juez, cumpliendo con lo enmarcado en la ley, debe ser realizada por escrito como un documento público, y también debe ser comunicada o notificada a las partes procesales. Pero es así que el escrito debe contener la unidad, sala o juzgado de la cual se emane la misma, debe también tener los antecedes del caso, las consideraciones pertinentes, las cuales deben estar enmarcadas por las normas constitucionales en las cuales la o el juez fallare y por ultimo debe contener la resolución a cerca del caso.
Es importante destacar los requisitos de la sentencia, pues en ellos encontramos una vez más, a la motivación como elemento fundamental; en el Código Orgánico General de Procesos en su artículo 89 dice: “Toda sentencia y auto serán motivados, bajo pena de nulidad. No habrá tal motivación si en la resolución no se enuncian las normas o principios jurídicos en que se funda y no se explica la pertinencia de su aplicación a los antecedentes de hecho. Las sentencias se motivarán expresando los razonamientos fácticos y jurídicos, que conducen a la apreciación y valoración de las pruebas como a la interpretación y aplicación del derecho. La nulidad por falta de motivación única y exclusivamente podrá ser alegada como fundamento del recurso de apelación o causal del recurso de casación”.
En el mismo cuerpo legal en su artículo 90 hace referencia al contenido general que deben tener las sentencias y autos:
“Para determinados autos o sentencias, todo pronunciamiento judicial escrito deberá contener:
1. La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
2. La fecha y lugar de su emisión.
3. La identificación de las partes.
4. La enunciación resumida de los antecedentes de hecho.
5. La motivación de su decisión.
6. La decisión adoptada con precisión de lo que se ordena.
7. La firma de la o del juzgador que la ha pronunciado.
En ningún caso será necesario relatar la causa”.
Contenido de la sentencia escrita según el artículo 95 del Código Orgánico General de Procesos:
1. “La mención de la o del juzgador que la pronuncie.
2. La fecha y lugar de su emisión.
4. La enunciación breve de los hechos y circunstancias objeto de la demanda y defensa de la o del demandado.
5. La decisión sobre las excepciones presentadas.
6. La relación de los hechos probados, relevantes para la resolución.
7. La motivación.
8. La decisión que se pronuncie sobre el fondo del asunto, determinando la cosa, cantidad o hecho al que se condena, si corresponde.
9. La procedencia o no del pago de indemnizaciones, intereses y costas. Además de la emisión en idioma castellano, a petición de parte y cuando una de estas pertenezca a una comunidad indígena, la sentencia deberá ser traducida a su idioma”.
Es de conocimiento generalizado que la sociedad, tiene en su diario vivir de nuestra vida tenemos conflictos entre sí llevando estos ante los tribunales, teniendo así una decisión llamada sentencia. La etimología de la palabra sentencia viene del verbo sentir, esto refleja lo que el juez siente, con relación al problema que se ha planteado mediante su resolución judicial dictada poniendo fin a la litis, por lo tanto la sentencia es para condenar a unas de las partes buscando una solución a la vulneración de derechos.
Respecto a la forma de la sentencia en la legislación ecuatoriana generalmente se componen de tres secciones:
a) Encabezamiento o parte expositiva: en el que se señala la fecha y ciudad en que se dicta, las partes intervinientes, sus procuradores y abogados, sin que se puedan omitir sus nombres sin afectar a la debida integridad y publicidad de las sentencias. Se hacen constar también las peticiones presentadas por las partes, junto a los presupuestos o antecedentes de hecho en que se fundan.
b) Parte considerativa: en la que se expresan los fundamentos de hecho y de derecho, que contienen los argumentos de las partes y los que utiliza el tribunal para resolver el objeto del proceso, en relación con las normas que se consideran aplicables al caso.
c) Parte resolutiva: en la que se contiene la decisión o fallo de condena o absolución del demandado o acusado. Asimismo, suele incorporarse el nombre del juez que la ha redactado y la firma de todos los que han concurrido a su acuerdo.
Por otro lado, las sentencias deben ser congruentes, es decir, deben resolver acerca de todas las cuestiones que hayan sido objeto de debate en el proceso. El fallo no debe contener más, ni algo distinto, de lo pedido por las partes.
Con estos antecedentes el punto más importante de una sentencia para mi criterio es la motivación de la misma por parte del juzgador ya que es un requisito esencial en la toma de decisiones y resoluciones, caso contrario al no existir motivación tendría como finalidad la violación del principio constitucional generando la nulidad de la sentencia, por tal razón los administradores de justicia deben preocuparse en motivar correctamente las resoluciones y a la vez sean sancionados cuando estos cometan arbitrariedades en la aplicación de la justicia.