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El método de producción se elegirá teniendo en cuenta el tipo de animal. Además debe estar inte- grado con el medio en el que se desarrolla, favorecer la resistencia a las enfermedades y prevenir las infecciones.

En general se tendrán en cuenta los siguientes puntos:

 La reproducción de los animales deberá ser por métodos naturales de cubrición, estando autorizada la inseminación artificial.

 No podrán efectuarse de manera rutinaria operaciones agresivas como cortes de rabo, co- locación de gomas en el rabo de las ovejas, recorte de dientes y pico o descuernes (excepto por razones de seguridad, bienestar o higiene de los animales).

Si hubiera necesidad de aplicar alguna de estas acciones, deberán ser efectuadas por per- sonal cualificado, a la edad adecuada y provocando el mínimo sufrimiento, mediante la aplicación de anestesia o analgesia adecuada.

 La castración física de los animales se puede autorizar siempre que la justifique la calidad del producto o esté ligada tradicionalmente al método de producción. En cualquier casi se seguirán las normas mencionadas en el punto anterior.

 Los animales deben estar sueltos. Está prohibido mantenerlos atados salvo cuando sea necesario por motivos de seguridad o de bienestar, y siempre que sea solamente durante períodos limitados y lo autorice la autoridad competente.

Figura 6. Los animales deben estar sueltos el mayor tiempo posible.

 Los animales deberán tener acceso a los pastos siempre que sea posible, en función de las condiciones climatológicas, del suelo y las de los propios animales.

En los períodos en que no sea posible su salida a los pastos, deberán disponer de zonas de ejercicio de libre acceso.

 En la cría de animales en grupo deberá determinarse el tamaño de los lotes según la edad y las necesidades de comportamiento de los animales.

 Cuando sea necesario transportar los animales se cargarán y descargarán con precaución, de modo que no se genere estrés o que éste sea mínimo. No se pueden utilizar medicamen- tos tranquilizantes convencionales, ni sistemas eléctricos para forzar a los animales.  Los animales y los productos animales deberán estar identificados a lo largo de toda la ca-

dena de producción, preparación, transporte y comercialización. 9.4.2. Condiciones de los alojamientos ganaderos

Los alojamientos de los animales deberán responder a sus necesidades biológicas y etológicas, que dependerán de la especie, raza y edad de los animales. Así, la concentración de animales en los locales debe ser compatible con su comodidad y el bienestar, dándoles espacio suficiente para mantenerse erguidos de forma natural y proporcionarles una adecuada libertad de movimientos. Las construcciones deben de permitir un fácil acceso al agua y a la comida, así como una tempe- ratura y humedad adecuada, y una abundante ventilación y entrada de luz naturales.

Los corrales, las zonas de ejercicio al aire libre y los espacios abiertos, deberán ofrecer en caso necesario protección suficiente contra la lluvia, el viento, el sol y temperaturas extremas. Los alo- jamientos no serán necesarios en aquellas zonas en las que las condiciones climáticas posibiliten la vida de los animales al aire libre.

Los alojamientos, recintos, equipo y utensilios deberán limpiarse y desinfectarse conveniente- mente, utilizando sólo productos autorizados en Producción Ecológica.

Mamíferos

Todos los mamíferos deberán tener acceso a espacios al aire libre de pasto o de ejercicio, que podrán estar cubiertos parcialmente y deberán utilizar estas zonas siempre que lo permitan las condiciones fisiológicas y climáticas.

La fase final de engorde del ganado vacuno, ovino y porcino para la producción de carne podrá efectuarse en el interior de los alojamientos, siempre que este periodo no sobrepase la quinta parte de su tiempo de vida y en cualquier caso un máximo de tres meses. Está prohibido el aloja- miento de los terneros en habitáculos individuales después de la primera semana de vida.

Los suelos serán lisos pero no resbaladizos. La mitad de la superficie total del suelo debe ser firme, es decir, construida con materiales sólidos que no sean listones o rejillas.

Los alojamientos dispondrán de una zona limpia y seca para dormir o descansar suficientemente grande, construida con materiales sólidos, que no sean listones. La zona de descanso irá provista con un lecho de paja u otro material natural adecuado.

Figura 7. Los alojamientos deben disponer de una zona de descanso cubierta de material adecuado.

En el caso particular del sector porcino, es importante señalar que las cerdas adultas deberán mantenerse en grupos, excepto en las ultimas fases de la gestación y durante el periodo de ama- mantamiento. Los lechones no podrán mantenerse en plataformas elevadas ni en jaulas. Y las zonas de ejercicio deben permitir que los animales puedan defecar y hozar.

En la siguiente tabla se muestran las superficies mínimas de alojamiento en explotaciones de ganado ovino, bovino y porcino, según el Reglamento CE 889/2008.

Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento en explotaciones de ganado ovino, bovino y porcino

Zona cubierta

(superficie disponible por animal)

Zona al aire libre (sup. de ejercicio, sin incluir pastos) peso mínimo en

vivo (kg) m2/cabeza m2/cabeza

Ganado de reproducción y de engorde: bovinos y équidos hasta 100 1,5 1,1 hasta 200 2,5 1,9 hasta 350 4,0 3 de más de 350 5 con un mínimo de 1 m2/100 kg 3,7 con un mín. de 0,75 m2/100 kg Vacas lecheras 6 4,5 Toros para reproducción 10 30 Ovejas y cabras 1,5 oveja/cabra 2,5 0,35 cordero/

cabrito 2,5 con 0,5 por cordero/cabrito

Cerdas nodrizas con lechones de hasta 40 días 7,5 cerda 2,5 Cerdos de engorde hasta 50 0,8 0,6 hasta 85 1,1 0,8 hasta 110 1,3 1

Lechones más de 40 días y hasta 30 kg 0,6 0,4

Cerdos reproductores

2,5 hembra 1,9

Cuando los recintos también se utilicen para la cubrición: 10m2/verraco

8,0

Aves de corral

Las aves de corral deberán criarse en condiciones de espacio abierto y no podrán mantenerse en jaulas. Los locales deben cumplir una serie de condiciones:

Como mínimo un tercio de la superficie de suelo debe ser una construcción sólida (no tabli- llas o rejas), cubierta con lecho de paja, virutas, arena o turba.

En la zona de puesta de los gallineros una parte suficientemente grande del suelo deberá utilizarse para la recogida de las deyecciones.

Dispondrán de “perchas” cuyo numero y dimensiones respondan a la importancia del gru- po, según lo dispuesto en el Reglamento 889/2008.

Los gallineros estarán provistos de trampillas de entrada y salida de un tamaño adecuado para las aves.

Las capacidades máximas de cada gallinero serán: 4.800 pollos, 3.000 gallinas ponedoras, 5.200 pintadas, 4.000 patos, 2.500 capones, ocas o pavos.

En el caso de las gallinas ponedoras, la luz natural podrá complementarse con luz artificial para obtener un máximo de 16 horas de luz diariamente, teniendo un período de descanso nocturno continuo sin luz artificial de por lo menos 8 horas.

Figura 8. Figura 8. Las aves deben pasar parte de su vida en espacios al aire libre.

Respecto a las condiciones de vida de estas aves, cuando las condiciones climáticas lo permitan deberán tener acceso a espacios al aire libre, durante al menos un tercio de su tiempo de vida. Y como última recomendación cabe señalar que por motivos sanitarios, los edificios deberán va- ciarse después de la cría de cada lote de aves de corral, para limpiar y desinfectar los edificios.

Superficies mínimas cubiertas y al aire libre y otras características de alojamiento en explotaciones avícolas

Zona cubierta (superficie disponible por animal)

Zona al aire libre (m2 de espacio

disponible en rotación/cabeza) Nº animales m2 cm de percha/ animal Nido Gallinas ponedoras 6 18 7 gallinas

ponedoras por nido o, si se trata de un nido común, 120 cm2 por ave

4, siempre que no se supere el límite de 170 kg/N/ha/año Aves de corral de engorde (en alojamiento fijo) 10, con un máximo de 21 kg peso en vivo/m2 20 (sólo para pintadas)

4, pollos de carne y pintadas 4,5, patos

10, pavos 15, ocas

No deberá superarse el límite de 170 kg N/ha/año para ninguna de las especies mencionadas. Polluelos de engorde en alojamiento móvil 16 (*) alojamientos móviles con máximo de 30 kg peso en vivo/m2

2,5, siempre que no se supere el límite de 170 kg N/ha/año