En el marco del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2001-2013 se establecen una serie de líneas o submedidas agroambientales. Estas submedidas son susceptibles de recibir ayudas por parte de la Junta de Andalucía. En la ORDEN de 20 de noviembre de 2007 y en su modificación (ORDEN de 26 de marzo de 2009) se establecen las bases reguladoras para la concesión de sub- venciones a las submedidas agroambientales.
En concreto para la Submedida 4, Ganadería Ecológica, serán subvencionales los siguientes ani- males que se encuentren en régimen de explotación extensiva, de las siguientes especies:
- Bovinos machos y novillas de más de 24 meses. - Bovinos machos y novillas de 6 a 24 meses. - Vacas nodrizas y lecheras.
- Équidos de más de 6 meses. (Caballar, asnal y mular para consumo de carne). - Ovinos y caprinos: efectivos machos y hembras reproductores.
- Porcinos:
- Cerdas de vientre de más de 50 kg.
- Otros animales de la especie porcina, excepto lechones de menos de 20 kg. - Especies avícolas:
- Gallinas ponedoras.
Para el cómputo de las Unidades de Ganado Mayor, se utilizará la siguiente tabla de equivalencia de animales a unidades de ganado mayor.
Toros, vacas y otros animales de especie bovina de más de 2 años, équidos de más de 6
meses 1,0 UGM
Animales de la especie bovina de seis meses a dos años 0,6 UGM Animales de la especie bovina de menos de seis meses 0,4 UGM
Ovinos 0,15 UGM
Caprinos 0,15 UGM
Cerdas de cría mayores de 50 kg 0,5 UGM
Otros animales de la especie porcina 0,3 UGM
Gallinas ponedoras 0,014 UGM
Otras aves de corral 0,003 UGM
En caso de efectivos de la especie porcina, se tendrán en cuenta los que aparezcan en Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía (REGA) a fecha de 31 de octubre del año de la convo- catoria de ayudas.
En caso de explotaciones apícolas, para aquellas medidas cuyo cálculo de la ayuda se realiza por colmenas, sólo serán subvencionables las debidamente identificadas y registradas en el Sistema Integrado de Gestión Ganadera (SIGGAN) apícola a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria anual en el BOJA, y que deberán ser mantenidas hasta la fecha de notificación de la resolución de la solicitud de ayuda.
9.6.1. Requisitos específicos de la submedida 4: ganadería ecológica
Las personas que soliciten subvenciones para la submedida 4, deben cumplir los siguientes re- quisitos:
El titular de la explotación también tendrá que ser titular del ganado y tener una carga ga- nadera en la explotación igual o superior a la mínima establecida en función de la pluvio- metría del municipio donde se ubique la explotación. Se excluye expresamente el ganado equino.
La superficie mínima para poder percibir la ayuda será de al menos 15 ha de superficie elegible en caso de explotaciones ganaderas no avícolas, y 1 hectárea en caso de explo- taciones exclusivamente avícolas. Los códigos de cultivo válidos para ser considerados como superficie elegible son los que se establecen en el Anexo X de la ORDEN de 20 de noviembre de 2007.
Los ganaderos que suscriban compromisos al amparo de esta submedida deberán cum- plir con los requisitos fijados en el Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Ganaderas de Andalucía y cualquier otra norma de aplicación obligatoria para estas explotaciones ganaderas.
9.6.2. Compromisos generales del productor para acceder a las ayudas
Cumplir con las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) 889/2008, que regula la producción ecológica.
Realizar una actividad formativa sobre producción ecológica. Dicha actividad formativa estará homologada por la Consejería de Agricultura y Pesca y deberá ser realizada duran- te el periodo de reconversión, o en todo caso antes del tercer año de compromiso de las ayudas. Esta actividad formativa podrá ser convalidada o excluida en los siguientes casos:
- Cuando se esté en posesión del certificado de algunos de los cursos impartidos u homologados por el IFAPA, en concreto el de Conversión a la Producción ecológica : agricultura y ganadería ecológicas o el de Incorporación a la empresa agraria de agricultura ecológica.
- Cuando se haya sido beneficiario de ayudas agroambientales para la agricultura, ganadería y apicultura ecológicas, al menos durante tres anualidades antes de la solicitud de ayudas agroambientales.
Mantener un cuaderno de explotación en el que se anote la contabilidad y el registro sobre materias primas adquiridas y productos que salgan de la explotación, junto con los opor- tunos soportes documentales.
Mantener la explotación bajo el control de un Organismo de certificación de la producción agrícola ecológica autorizado por la Consejería de Agricultura y Pesca.
Comercialización de la producción ecológica con etiquetado referente al método de producción ecológica, una vez superada la fase de reconversión; a estos efectos se requerirá la presentación de las facturas de venta donde deberá estar indicado que dicho producto es de producción ecoló- gica. Este requisito no será exigible en caso de autoconsumo.
Elaborar un Plan de conversión de la explotación que especifique las actuaciones a realizar durante el periodo de conversión.
9.6.3. Compromisos específicos del productor para acceder a las ayudas
Utilizar al menos el porcentaje de alimentación animal procedente de agricultura ecológi- ca que establece el Reglamento de Producción Ecológica.
No utilizar medicamentos de síntesis no autorizados.
Recoger las cuerdas de atado de pacas de paja o de heno utilizados para la alimentación del ganado.
Conservar y mantener los elementos de manejo del ganado.
Mantener la cubierta vegetal mediante un manejo adecuado del ganado y realizar un apro- vechamiento racional de los pastos, de tal forma que nunca quede el suelo desnudo. No levantar los rastrojos hasta cuatro meses después de la recolección de las superficies
de cereales integrantes de la explotación que figuren en su declaración anual de cultivos herbáceos.
Dejar al menos el 50% de la paja de los cultivos de cereales sobre el terreno.
Las cargas ganaderas que deben mantener las explotaciones no avícolas o mixtas para poder percibir la ayuda serán las siguientes:
Para zonas cuya pluviometría sea < 600 mm: - Carga ganadera mínima: 0,1 UGM/ha - Carga ganadera máxima: 0,45 UGM/ha Para zonas cuya pluviometría sea > ó = 600 mm:
- Carga ganadera mínima: 0,2 UGM/ha - Carga ganadera máxima: 0,75 UGM/ha
Con carácter general y para los ganaderos que realicen prácticas de trashumancia, la car- ga ganadera mínima que deben mantener para percibir las ayudas se reducirá a la mitad. En estos casos deberán aportar la documentación acreditativa de dicha situación, que consistirá en comunicar esta circunstancia al servicio de ayudas de la Delegación Provin- cial correspondiente, previo al traslado de los animales.
Quedan exentas del cumplimiento del requisito de mantener una carga ganadera mínima para poder percibir ayudas aquellas explotaciones ubicadas en Espacios Naturales Prote- gidos de Andalucía.
En explotaciones exclusivamente avícolas se deberán cumplir las siguientes cargas gana- deras para poder percibir ayuda:
- Mínima: 0,5 UGM/ha. - Máxima: 1,8 UGM/ha.
Esta carga ganadera se considerará como media anual de las explotaciones ecológicas de las que sea titular el solicitante de ayudas, en los doce meses anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
RESUMEN
La ganadería ecológica es una nueva alternativa pecuaria, mas respetuosa con la protección del medio ambiente, ligada a la tierra, con objetivos de sostenibilidad en donde la calidad del pro- ducto y su inocuidad, el respeto a la salud publica, el bienestar animal, el uso y fomento de razas autóctonas, es lo más importante.
El proceso de conversión de producciones animales convencionales hacia producciones ecológi- cas exige por un lado cumplir la normativa legal correspondiente, y por otro conocer los funda- mentos de la gestión ganadera ecológica, destacando los aspectos relativos al control sanitario. La alimentación esta estrechamente relacionada con el nivel de resistencia del animal y debe te- nerse en cuenta desde su nacimiento. Su origen debe de ser también ecológico.
En los métodos de producción se debe ajustar la carga ganadera a la capacidad productiva de la tierra, para lo cual la legislación indica unos máximos, evitando así el sobrepastoreo. De la misma forma, existen unas condiciones respecto a los alojamientos, limpieza, desinfección y superficies mínimas.
En Andalucía existen unas buenas condiciones naturales para producir alimentos ecológicos, y determinados parajes naturales que permiten una fácil conversión de explotaciones convenciona- les a ecológicas. Para ello existen líneas de ayudas de la administración, cuya convocatoria habrá que consultarse en la normativa autonómica.
AUTOEVALUACIÓN
1.- La ganadería ecológica es:
a) Es una ganadería ligada a la tierra
c) Es indiferente que los cultivos de la explotación sean convencionales d) No es importante para nada la tierra de que se disponga
2.-En Producción Ecológica, los tratamientos sanitarios con medicamentos convencionales: a) No pueden utilizarse de ninguna manera
b) Pueden utilizarse sin problemas siempre que se crea conveniente
c) Solamente se podrán utilizar cuando los tratamientos permitidos en ganadería ecológica no den resultado y siempre bajo la supervisión de un veterinario
d) Sólo se pueden utilizar en el caso de tratamientos preventivos 3.-La conversión de ganadería convencional a ganadería ecológica:
a) Es un puro trámite administrativo
b) En el momento que se solicite el cambio de producción a ecológica, se pueden vender los productos como ecológicos
c) No depende para nada de que la tierra este catalogada como convencional d) Tiene unos periodos mínimos de tiempo según la especie animal
4.-En ganadería ecológica la alimentación de los mamíferos jóvenes debe realizarse: a) Con leche materna durante un periodo mínimo
b) Con pienso el mayor tiempo posible, por lo que hay que destetarlos lo antes posible c) Con leche artificial, de la que existe un amplio abanico en el mercado.
d) Principalmente a base de fibra
5.-Las campañas oficiales de saneamiento y vacunación en ganadería ecológica: a) Están totalmente prohibidas
b) Son siempre obligatorias
c) Solamente son obligatorias si la situación sanitaria fuera muy grave d) Son voluntarias
6.-La reproducción en ganadería ecológica:
a) Se realiza por métodos naturales, estando permitida la inseminación artificial b) Sólo por métodos naturales ya que la inseminación artificial no está permitida
c) Se puede realizar utilizando cualquier técnica de reproducción asistida (inseminación ar- tificial, transferencia de embriones, etc.)
d) Se debe realizar mediante cualquier tratamiento hormonal que se necesite 7.-En Apicultura ecológica el periodo de conversión es de al menos :
a) 1 mes b) 6 meses c) 1 año d) 2 años