Para el desarrollo de la presente investigación ha sido indispensable investigar sobre diversas corrientes del aplicar del derecho en lo que respecta a la excusa y recusación, es así que para adentrarnos a la rama penal dentro de la parte teórica de este trabajo se analizado el origen y evolución del derecho procesal penal, así como las etapas que ha tenido que atravesar nuestra legislación para en la actualidad tener un sistema penal
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acusatorio oral, así como una codificación nueva como lo es el COIP, dentro del cual se han implementado varios tipos penales que en el anterior codificación no existían, pero así como se trata de una normativa nueva esta ya empieza a presentar falencias, casos de antinomias, lagunas o vacíos legales como lo es el caso de la presente investigación que trata sobre la falta de un procedimiento para los casos de recusación en materia penal. Dentro del Marco teórico se ha fundamentado que la recusación es una facultad que otorga el Estado a través de las normativas a fin de que se pueda hacer a un lado del conocimiento de causa a un Juez que se encontrare inmersos en una o varias de las causales que establece el artículo 572 del COIP, que entre la principales tenemos que sea cónyuge, pareja en unión de hecho o pariente; ser acreedor, deudor o garante de alguna de las partes; tener juicio con alguna de las partes, tener interés personal en la causa por tratarse de sus negocios o su pareja; ser asignatario o donatario o socio; fallar en otra instancia y en el mismo proceso, haber sido parte en el proceso como abogado; tener amistad o enemistad; haber sido penado, multado o condenado; tener vínculo con las partes, por intereses económicos; y, dar consejos a las partes y no resolver con prontitud en el triple del tiemposeñalado por la ley, devenido señalar que para los casos de recusación cada causal que sea alegada por una parte procesal de manera obligatoria debe ser probada, en el respectivo procesamiento. Hay que señalar que la excusa es voluntaria por parte del juzgador y que la recusación se da cuando el juez no se ha excusado.
Más sin embargo una vez que se ha detallado las causales es necesario conocer cuál es el objetivo de esta norma y no es otra cosa que proteger la imparcialidad e independencia que debe tener todo juzgador que va a resolver un litigio, esto de la mano con la seguridad jurídica y tutela imparcial y expedita de los derechos de las partes en conflicto, que están garantizadas por los artículo 75 y 82 de la normativa constitucional.
El Código Orgánico General de Procesos en sus artículos 22 al 29 de manera expresa determinan las causales de excusa y recusación así como su procedimiento destacando de ello que el artículo 23 otorga la facultad a cualquierade las partes procesales presentar recusación cuandopor voluntad propia el Juez no a presentado excusa.
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El siguiente artículo a manera de análisis señala que no puede plantearse recusación contra el Juez que está conociendo la recusación, y peor aún plantearse dos recusaciones sino cuando las dos estén bien fundadas en las causales.
El artículo 25, señala que la recusación no tiene efecto suspensivo es decir que la causa principal sigue tramitándose, de allí que con la citación al juzgador se suspende la competencia, más sin embargo para que continúe el trámite se nombrará a quien subrogue la función del Juez recusado, más sin embargo si la recusación se dirige a un tribunal, en igual sentido se nombrará a quien siga conociendo la causa principal.
El artículo 26 dispone que en el caso de presentar una demanda de recusación deberá presentarse a otro juez del mismo nivel que el Juez que se intenta recusar, igual sucede en el caso de recusar a un miembro de un tribunal.
Esta dispersión se refiere a la fijación de una caución entre uno a tres salarios básicos unificados (375USD a 1125USD), cantidad que deberá ser consignada de manera obligatoria por quien propone la demanda, y sin lo cual no podrá calificarse la demanda, están exentas de caución materias de niñez y laboral. Dentro de este procedimiento se señalará una audiencia, si la recusación fuere rechazada se ejecutará la caución depositada, más sin embargo se podrá alegar incompetencia del Juzgador en materias de niñez y laboral.
De allí que la recusación se encuentra establecida en las causales señaladas en el COIP y que son idénticas a las que establece el COGEP, más sin embargo no existe procedimiento para la recusación en materia penal, de allí que se justifica el vacío legal existente y como solución se plantea se incremente un artículo innumerado al artículo 572 del COIP.
Por lo expuesto es necesario incrementar un artículo innumerado al artículo 572 del COIP, que establezca el procedimiento para los casos de recusación en materia penal.
CONSIDERANDO
QUE, al hablar de la Constitución, el legislador se refirió a la tutela de derechos en su artículo 75 de la Constitución de la República del Ecuador, que señala:
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Toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)
De lo anotado se desprende que en todo proceso judicial la tutela imparcial y expedita de los derechos debe garantizarse, es así que para hacer valer este criterio de imparcialidad la norma penal establece las causas de excusa y recusación, sobre todo para que la imparcialidad e independencia que debe tener el juzgador no entre en tela de duda.
QUE, el artículo 76 numeral 7° literal k, respecto a la imparcialidad del Juez, señala que: “k) Ser juzgado por una jueza o juez independiente, imparcial y competente. Nadie será juzgado por tribunales de excepción o por comisiones especiales creadas para el efecto”(CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR, 2008,)
QUE, el principio de seguridad jurídico establecido en el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador que señala: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.”(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
QUE, el artículo 25 del Código Orgánico de la Función Judicial dice al referirse al principio de seguridad jurídica señala que:
Las juezas y jueces tienen la obligación de velar por la constante, uniforme y fiel aplicación de la Constitución, los instrumentos internacionales de derechos humanos, los instrumentos internacionales ratificados por el Estado y las leyes y demás normas jurídicas.(CÓDIGO ORGÁNICO DE LA FUNCIÓN JUDICIAL, 2009)
Desde estas consideraciones se ha desarrollado el presente articulado, a fin de evitar garantizar la imparcialidad del Juzgador y que exista la correcta aplicación del principio de seguridad jurídica.
Que la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;
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En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la incrementación del siguiente artículo innumerado:
INCREMENTESE UN ARTÍCULO IMNUMERADO AL ARTÍCULO 572 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENALCON EL SIGUIENTE CONTENDIDO:
Articulo 572 Innumerado. Procedimiento para los casos de recusación. Es obligación de todo administrador de justicia presentar la excusa cuando este inmerso en los impedimentos para conocer una causa. En igual sentido es facultad de las partes procesales, proponer la demanda de recusación, cuando el juzgador se encuentre comprendido en las causales del artículo 572 de este código.No se podrá presentar recusación contra el Juzgador que conozca la recusación.
La demanda de recusación se presentará ante otro Juez del mismo nivel y materia, en caso de recusar a un miembro del tribunal o sala, se presentará ante los demás juzgadores que no sean objeto de la recusación.
Con la citación de la demanda al recusado se suspende la competencia de este, solo en el caso de que se justifique la causal 12del artículo 572, más sin embargo en los demás casos solo se suspende la competencia una vez que ha sido admitida la recusación.
Cuando se presente recusación, se fijará caución entre uno a tres remuneraciones básicas unificadas del trabajador en general, misma que deberá ser depositada por el recusante, en el plazo de tres días
Dentro del presente trámite se realizará una audiencia en el término de cinco días y conforme las reglas previstas en este Código. En caso de ser rechazada la recusación se dispondrá la ejecución de la caución.