2.2 ORGANISATIONAL COMMITMENT
2.2.3 Organisational commitment research
El Ecuador, un Estado Constitucional de Derecho y Justicia
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social, democrático, social, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional; la soberanía radica en el pueblo y se ejerce a través de los órganos del poder público (Ejecutivo, legislativo, Judicial, y más poderes del Estado), y de las formas de participación directa previstas en la Constitución, tal como lo dispone el artículo 1 de la Constitución. El establecer como Estado constitucional de derechos y justicia, es una forma de organización estatal, en el que el derecho dota de una específica estructura y contenido a la comunidad política. Nuestro país como un Estado constitucional de derechos, exige la sumisión delos poderes públicos a normas en que gobierna la Ley (Constitución), y no la voluntad de los hombres, con lo cual conduce al pleno ejercicio y respeto de cada uno de los derechos fundamentales. Dentro del marco del Estado constitucional de derechos y justicia social, que ha adoptado el Ecuador a través de la Constitución, hace que se identifique en un Estado garantista de los derechos fundamentales y que en el cumplimiento de los derechos y objetivos del Estado se obre conforme a derecho.
En el Estado constitucional, se instrumenta normativamente sobre la base de un modelo de elementos que sobresalen, estableciendo así; la supremacía constitucional, y los derechos establecidos y enunciados por la Constitución, priman sobre cualquier acto de los poderes públicos, con el fin de garantizar el goce pleno de los derechos de libertad, dignidad de la persona y más derechos fundamentales.
62 El Ecuador y su Constitución Garantista
La Constitución de la República del Ecuador es consecuentemente tutora y garante de los derechos fundamentales que se prescribe en ella y los tratados internacionales válidos y vigentes en la República. La concepción del Estado Ecuatoriano como constitucional garantista de derechos, es que se construye sobre los derechos fundamentales de la persona y en rechazo al ejercicio del poder arbitrario, donde la dignidad de la persona es el punto de partida y fin, de toda organización social, política y jurídica, dentro de un Estado constitucional de derecho.
El modelo garantista, proclama la invalidez del actos ilegítimos, ante los derechos constitucionales de las personas, y que dota al ordenamiento jurídico de una premisa para que opere como orientación y fuente de legitimación de la actividad de los poderes públicos, que tenga control de adecuación con la norma fundamental, por cuanto al ser un Estado constitucional de derechos garantiza la realización y ejercicio de todos y cada uno de los derechos establecidos en la Constitución, concluyéndose así que en un Estado constitucional de derechos, reconoce que existe un derecho sobre otro derecho.
El Ecuador y el Neoconstitucionalismo.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos, dentro de este aspecto es el reto que afronta el constitucionalismo contemporáneo o neoconstitucionalismo, en establecer que la constitución como norma jerárquicamente superior, que prevalece sobre las demás leyes. Al neoconstitucionalismo, le caracteriza porque están repletos de normas que le indican a los poderes públicos y a los particulares, que no pueden hacer y muchas veces también que deben hacer.
La adopción del término neocostitucionalismo es por cuanto hace énfasis y prima, en un Estado constitucional de derechos, como el Ecuador por colocar el cúspide a la Constitución y sus derechos fundamentales que garantiza plenamente su ejercicio, mismos que son de directa e inmediata aplicación y plenamente justiciables por y ante cualquier servidor público, jueza o juez, sin que pueda exigirse requisitos adicionales, por todos estos aspectos anotados, de toma el término de neocostitucionalismo o constitucionalismo contemporáneo, mismo que se ha implantado en nuestro país.
63 Los derechos de la naturaleza en la Constitución
A partir de la Constitución de 2008, la naturaleza o medio ambiente adopta una nueva calidad, misma que le reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos, constituyéndose así en un bien jurídico tutelado y consagrado en la Constitución, norma jerárquica superior que en sus preceptos establecidos en ella, son de directa e inmediata aplicación, por y ante cualquier autoridad o servidor público. Los derechos establecidos, a favor de la naturaleza en la Constitución, hace que los demás textos jurídicos relacionados en la materia acoplen en sus preceptos, en armonía y relación con lo establecido en la Constitución.
La naturaleza como un sujeto de derechos, adquiere múltiples derechos inherentes a la naturaleza y de todos aquellos que conforman el entorno natural, del cual la humanidad tomo sus recursos en la búsqueda permanente del anhelo particular y del Estado, el buen vivir o sumak kawsay, con el fin de materializar y ejercer los derechos fundamentales. El pueblo, es el soberano, quien forma el Estado, cuya voluntad se encuentra plasmada en las normas de la Constitución, de ella se desprende la tutela, ejercicio y garantía de los derechos de las personas, colectivos, nacionalidades y demás entes sujetos de derechos. Y la naturaleza se le reconoce como sujeto de derechos a parir del cumplimiento y materialización de los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas, quienes por su cultura y relación con la naturaleza, se encuentran ligadas. La calidad asignada a la naturaleza, se desprende por mantener y proteger los recursos naturales, con el fin de lograr una explotación de los recursos naturales de una manera racional, en armonía con los derechos de la naturaleza.