Una empresa extranjera interesada en brindar servicios de telecomunicaciones en el país, nos consulta a cerca de la regulación peruana sobre la competencia en el mercado de larga distancia nacional e internacional, a fin de poder saber si la empresa dominante en el Perú tiene alguna prerrogativa sobre el monopolio de este servicio portador o, si en todo caso, existe libre competen- cia para que el consumidor puede elegir a aquel proveedor de su preferencia.
RESPUESTA
1. Conforme a la legislación vigente existen en el país tres sistemas para que un abonado de tele- fonía fija pueda realizar llamadas larga distancia
nacional o internacional (1), los cuales son:
a) Sistema de Preselección de Portador, por defecto o por libre selección.
b) Sistema de Llamada por Llamada. c) Tarjetas de Pago
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(1) Ver “Preselección del Portador de Larga Distancia en Telefonía Fija”, elaborado por el Area de Derecho Corporativo del Estudio Caballero Bustamante, publicado en el diario oficial “El Peruano” el 23 de octubre del 2007.
2. En el Sistema de Preselección de Portador por defecto, ocurre que basta que el abonado al momento de efectuar una llamada anteponga el cero (“0”) para llamadas de larga distancia nacional o dos ceros (“00”) para larga distancia internacional, para que el mismo concesionario de telefónica fija local le brinde y facture por el servicio de larga distancia, salvo que por escrito solicite que su proveedor de telefonía de larga distancia nacional o internacional sea una concesionario distinto, siendo que el monto de este servicio seguirá siendo facturado por el concesionario local pero entregado al portador de larga distancia, en cuyo caso estaremos
hablando del Sistema de Preselección por
libre elección. En este último caso le empresa de telefonía local solo cumple una labor de recaudación, ello con la finalidad de evitar que exista la emisión de doble facturas, pues a la empresa portadora seleccionada no le puede resultar rentable solicitar el pago de sus servicios cuando el costo de su contabilidad, impresión, distribución y cobranza, exceden el monto mismo del servicio.
3. En el Sistema de Llamada por Llamada, regu- lado en la Resolución del Consejo Directivo Nº 061-2001-CD-OSIPTEL (15.11.2001), las llamadas de larga distancia se realizarán marcando primero el código de identificación “19XX” del concesionario de larga distancia elegido, luego se marca el prefijo 0 para llamadas de larga distancia nacional o 00 para llamadas de larga distancia internacional y finalmente, el número nacional o internacional del abonado con el que se establecerá la comunicación, según, sea el caso. Igualmente, el concesionario lo- cal realizará la facturación y recaudación de la llamada de larga distancia en nombre del portador elegido al momento de marcar. En este sistema se realiza una elección cada vez que se realiza una llamada no requiriendo de una previa selección (caso contrario sería un
sistema de preselección), de tal forma que en cada llamada de larga distancia se puede elegir a distinto portador.
4. El Sistema de Tarjeta de Pago, permite realizar llamadas de larga distancia por cualquier línea de telefonía fija, incluso por aquellas sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, em- pleando para ello códigos que se adquieren por la compra de tarjetas de distintos portado- res de larga distancia nacional e internacional, conforme a lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo Nº 070-2001-CD-OSIPTEL (21.12.2001).
5. No obstante estos sistema regulados, el mercado de telefonía por servicios de larga distancia continúa teniendo un dominante, por ello se consideró conveniente introducir una reforma en la regulación de este servicio pú- blico, dictándose las Resoluciones del Consejo Directivo Nº 016-2007-CD/OSIPTEL (12.05.2007), Nº 024-2007-CD/OSIPTEL (17.04.2007) y Nº 031- 2007-CD/OSIPTEL (26.06.2007), por el cual se dispone promover la competencia mediante la eliminación de la Preselección por Defecto en el servicio de larga distancia, esto es, convir- tiéndolo en una Preselección por Libre Elección. En virtud de ello, entre el 02 de julio y hasta el 31 de octubre del 2007 todos los abonados de telefonía fija, con planes de líneas abiertas, control de consumo y planes prepago, tuvieron la oportunidad de seleccionar al concesionario de larga distancia que les preste el servicio de llamadas telefónicas de larga distancia a través del sistema de libre elección.
6. Después del 31 de octubre del 2007, los abo- nados, residenciales o comerciales, que no lo eligieron al proveedor del servicio de larga distancia nacional o internacional que más le convengan, le ofrezcan menores tarifas, le otorguen más minutos de comunicación entre
otros beneficios (2), no pueden hacer llamadas
de larga distancia anteponiendo el cero (“0”)
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(2) Además de Telefónica del Perú S.A.A., las empresas portadoras que pueden brindar el servicio de larga distancia nacional o internacional son Americatel Perú S.A., Convergia Perú S.A., Gamacom S.R.L., IDT Perú S.R.L., Impsat Perú S.A., Infoductos y Telecomunicaciones del Perú S.A., L.A.&C. Sistemas S.A., LD Telecom S.A., Nextel del Perú S.A., Telmex Perú S.A, Sitel, Perusat S.A., entre otras.
en llamadas nacionales o dos ceros (“00”) en internacionales, bloqueándose dicho sistema de preselección, quedando solo disponible efectuar llamadas por los sistemas de llamada por llamada y mediante tarjeta de pago, hasta que el abonado solicite la preselección por escrito.
7. La primera elección que realice el abonado se
realizó sin costo alguno (realizado entre el 02 de julio y el 31 de octubre del 2007). Todo cam- bio posterior estará sujeto a un pago de S/. 4.71 por parte del abonado al concesionario local, sin embargo este pago podrá ser asumido por el portador seleccionado, siendo que OSIPTEL establecerá cuál será la tarifa tope aplicable por esta nueva selección.