CHAPTER 4. OPTIMIZED SAMPLE SPACE ALLOCATION FOR POPULATION ESTI-
4.2 Overview
Como una de las concepciones actuales de la acusación, recogemos lo señalado por Gonzales (2013), cuando dice:
La acusación es la base del juicio, es su marco fáctico y jurídico, sin una acusación no solo podemos significar que no se arriba a la fase procesal sino que nunca será posible jurídicamente la existencia de un juicio y menos el debate probatorio, la importancia de la acusación se centra [en] que se trata de la pretensión del Estado, de no presentarse acusación declina el Estado a la celebración de un juicio y es cuando se justifica procesalmente la vigencia de figuras como la preclusión (no muy propia del sistema de partes), puesto que [si] no hay mérito para acusar no es posible una sentencia de condena, es más se declina la pretensión punitiva de[l] Estado. (p. 382)
El autor es puntual al centrar su definición en que la acusación es el único medio para pretender una condena por parte del Estado, puesto que “Sin acusación no hay proceso […]. Sin acusación no hay juicio”
Más adelante, el mismo autor agrega que toda acusación debe ser formulada en términos unívocos y precisos, que conduzcan a señalar con exactitud el hecho que se atribuye, de tal modo que debe circunscribirse el objeto del juicio para conducirse adecuadamente a una la sentencia con la que concluya el proceso, en contraste con la indeterminación de las acusaciones del antiguo proceso inquisitivo (Gonzáles, 2013), dicha precisión es consecuencia de lo que antes expone: “La acusación implica la pretensión, pero no se agota en ella; al
contrario, en la acusación la pretensión se desarrolla y se cumple en cuanto se provee de razones: La acusación se resuelve, por lo tanto, en una pretensión penal razonada: a la exigencia del castigo de una persona se agregan las razones por las cuales está sostenida”, para luego concluir: “La acusación es un presupuesto del juicio y de la condena[…]” y que “La nueva orientación procesal tiene como núcleo central la acusación” (Gonzáles, 2013).
Por su parte Príncipe Trujillo, (Peña 2009) con relación a la acusación, señala que debe ser considerado como el núcleo fundamental de todo el proceso penal, por cuanto al ser concretada en forma efectiva, conduce a la realización de la justicia penal. Dicha afirmación se condice con lo señalado por Gonzales Navarro, dado que sin acusación no hay condena, sobresaliendo la vigencia del principio de congruencia que debe articular la acusación y la condena, por cuanto incide también en la vigencia del derecho de defensa, la interdicción del
abuso del poder, y el debido proceso para que la tutela jurisdiccional sea efectiva y constitucional.
En armonía con lo antes expresado, Rosas Yataco (2015) remitiéndose a Gimeno Sendra sostiene que “Mediante la acusación se
efectúa una primera delimitación del objeto, a la vez se determina también el tema de la prueba sobre el que recaerá la actividad probatoria en el juicio oral”; asimismo, parafraseando a Gálvez Villegas, Rabanal
Palacios y Castro Trigoso, diremos que la acusación fiscal conlleva a la delimitación del objeto del Juzgamiento, a fijar los límites de la sentencia, permitiéndose estructurar la estrategia de defensa, sin olvidar que la acusación debe concordar con los hechos precisados en la disposición de formalización de la investigación preparatoria (Gálvez, 2010).
Dentro de tal marco de opiniones no se advierte la existencia de problema alguno, el problema aflora cuando Arbulú (2015) compara al fiscal con una “máquina de acusación”; es decir, aduce que se manifiesta la arbitrariedad de la función fiscal cuando éste se convierte en una máquina de acusación, variando su objetivo ya no en la búsqueda de justicia, sino en la persecución del delito a toda costa, muchas veces sin fundamento o con débiles elementos de convicción o de juicio. No le faltaría razón en tanto que en el modelo procesal vigente, el acusador tendría un poder ilimitado, tanto más si se ha previsto las acusaciones alternativas o subsidiarias, situación que motiva esta investigación.
Para que la función fiscal no se convierta en una “máquina de acusación” ni en una “manifestación de la arbitrariedad”, debemos
recoger lo que Binder (2009) dice respecto al requerimiento de la acusación fiscal. Dicho autor alude a que la acusación debe cumplir con determinadas formalidades dirigidas a buscar una decisión judicial precisa, en la que se debe identificar en forma correcta al acusado, describir el hecho y calificarla jurídicamente (p. 246)
Más allá de la posibilidad de que el pedido de sobreseimiento constituiría, o no, técnicamente una acusación fiscal, advertimos que Alberto Binder puntualiza con claridad cómo debe efectuarse la acusación fiscal.
Ahora, en nuestra legislación, el inciso 1 del artículo 349 del Código Procesal Penal exige que el contenido de la acusación fiscal sea claro y preciso respecto al hecho que se atribuye, con indicación de todas las circunstancia sean éstas precedentes, concomitantes o posteriores; señala también que cuando contiene varios hechos independientes, se separe y se detalle cada uno de ellos, así como identificar el artículo penal que tipifique el hecho, entre otros; es decir, con la reforma del Procesal Penal, el legislador ha dispuesto que el contenido del requerimiento de la acusación fiscal sea preciso y claro, no admitiéndose acusaciones vagas o ambiguas.
Sin embargo, en el inciso 3 del artículo 349 del mismo ordenamiento Procesal Penal, se relativiza la exigencia antes
mencionada, habilitando al fiscal a efectuar la acusación con pretensión alternativa o subsidiaria.
Es decir, por un lado, el inciso 1 del artículo 349 antes mencionado exige que el contenido de la acusación fiscal sea clara y precisa, mientras que por otro lado, en el inciso 3 de la misma disposición procesal penal, se flexibiliza el contenido de la acusación fiscal, convirtiéndolo prácticamente en algo indeterminado, en tanto que se habilita acusar por un solo hecho factico, encuadrándolo al mismo tiempo en más de un tipo penal, abriéndose puertas para el abuso de poder, la arbitrariedad, la negligencia en la investigación fiscal.