Buenos Aires, 27 de enero de 2017
VISTO:
El Expediente Nº 27.094.764/2016, por el que se consulta sobre una propuesta morfológica de "Obra Nueva", con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales", a materializarse en el predio sito en la calle Pinto N° 4785, y;
Que, el predio motivo de consulta, se encuentra emplazado en un Distrito E3 de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772);
Que la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística, mediante Informe Nº 3337732-DGIUR-17 hace saber que para el presente caso, resulta de aplicación lo dispuesto en el Parágrafo 5.4.3.3 Distrito E3 - Equipamiento Local, del Código de Planeamiento Urbano, los Artículos 8º y 24º de la Ley 2930, Hábitat y Vivienda e Instrumentos Normativos a) Código Urbanístico - Plan Urbano Ambiental (BOCBA Nº 3091);
Que para el pertinente estudio se adjunta documentación gráfica mediante PLANO- 2016-27094735-DGROC del N° de Orden 11 del Expediente Electrónico (EE), consistente en: Plantas, cortes y vistas-Balance de superficies; en RE-2016-27094701- DGROC del N° de Orden 12: Estudio axonometrico; y documentación complementaria de consulta obtenida del sistema interno "Parcela Digital Inteligente" (PDI);
Que se trata de la parcela intermedia Nº14, situada en la manzana delimitada por las calles Pinto, Pico, Quintana y Deheza;
Que dicha parcela posee un frente de 8.86m sobre Línea Oficial, una profundidad de 20.48m sobre el lateral izquierdo y de 18.87m sobre el lateral derecho, con una superficie total de 172.50m2;
Que respecto de la ocupación del suelo admitida, el predio en cuestión se encontraría afectado por el trazado de la extensión de la Línea de Frente Interno, comúnmente denominada "tronera", situada a una distancia de 18.86m de la Línea Oficial de la calle Pinto y a una distancia de 16m respecto de la Línea Oficial de la calle Pico, resultando una línea quebrada con una afectación mínima en la superficie de la parcela;
Que en cuanto al entorno general de la manzana de emplazamiento, se observa un tejido mixto, en proceso de consolidación, con presencia de edificios consolidados desde el punto de vista morfológico, en un porcentaje del 50% aproximadamente, y un porcentaje restante de edificaciones poco consolidadas, pasibles de sustitución y/o renovación futura;
Que con relación al entorno inmediato, sobre el lateral derecho, el predio linda con la parcela nº 15, que posee un edificio de tipología "Entre Medianeras", que alcanza una altura de +16.54m (a NPT) sobre la Línea Oficial, y una altura total de +22.49m; en tanto sobre el lateral izquierdo, linda con la parcela nº 13, de esquina, y con la parcela nº 12, frentista sobre la calle Pico, que poseen edificaciones "Entre Medianeras" desarrolladas en Planta baja, con un bajo grado de consolidación y conservación, por lo que resultan pasibles de una futura renovación;
Que en virtud de la situación contextual descripta y la documentación aportada por los interesados, se desprende que se prevé actuar en el perfil urbano de la cuadra, proponiendo un edificio "entre medianeras", que alcance una altura de +16.52m (a N.P.T) sobre la Línea Oficial, homologando la altura que alcanza el edificio consolidado en la parcela nº15, lindera derecha; y por encima del plano mencionado, continuar con una volumetría retirada hasta llegar a una altura de +22.02m (a NPT), más sala de máquinas, siguiendo el perfil de dicho lindero, de acuerdo a lo graficado en documentación adjunta;
Que se deja aclarado que la porción de muro divisorio que quedará expuesto, deberá guardar unidad de criterio arquitectónico y de materiales, con lo propuesto para la fachada del edificio, en la que se admitirá la apertura de vanos para iluminación y ventilación complementaria, del tipo permitido en el Código de Edificación, según lo graficado en documentación aportada;
distrito y lo graficado mediante PLANO-2016-27094735-DGROC, del N° de Orden 11 del EE, en lo que se pondera la conformación de espacio urbano propio en el fondo de la parcela, mejorando la situación del espacio libre de manzana y su relación con los linderos inmediatos;
Que con relación a los usos propuestos de "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales" estos resultarían admitidos en el distrito de emplazamiento, con las pautas y condiciones que determina en Cuadro de Usos 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano;
Que, en tal sentido, y considerando la ubicación estratégica del predio, al participar de la definición morfológica de la esquina, y el alto grado de consolidación del tejido existente, así como de las masas previstas a consolidar, la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de esa Dirección General entiende que lo solicitado encuadra dentro de las expectativas urbanísticas plasmadas en Ley nº 2930 - Plan Urbano Ambiental, por lo que no existirían inconvenientes en acceder al proyecto presentado mediante PLANO-2016-27094735-DGROC, del N° de Orden 11 del EE; Que, el estudio realizado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, así como las relacionadas con los usos a localizar, en la oportunidad de la presentación de la documentación de obra ante la Dirección General Registro de Obras y Catastro.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas,
EL SUBSECRETARIO
DE REGISTROS, INTERPRETACIÓN Y CATASTRO RESUELVE
Artículo 1º.- Considerase factible desde el punto de vista urbanístico, en consonancia con los criterios contemplados en la Ley Nº 2.930 - Plan Urbano Ambiental, en un todo de acuerdo a lo indicado en los considerandos que anteceden, el proyecto presentado de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Multifamiliar y Estudios Profesionales", a materializarse en el predio sito en la calle Pinto Nº 4785, siempre de acuerdo a documentación presentada bajo declaración jurada, mediante PLANO-2016- 27094735-DGROC, del N° de Orden 11 del EE, Nomenclatura Catastral: Sección 43, Manzana 104, Parcela 14, debiendo cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente contemplada en la presente.
Artículo 2º.- La presente tiene un plazo de vigencia de 180 días a partir de la fecha de su emisión. Dentro de este plazo el recurrente deberá presentar la documentación pertinente ante el o los organismos correspondientes, de no hacerlo caducarán de pleno derecho lo autorizado precedentemente.
Artículo 3º.- Regístrese, notifíquese; entréguese la presente al interesado y copia de la documentación adjunta en PLANO-2016-27094735-DGROC, del N° de Orden 11 del EE; publíquese en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Cruz