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Parents’ experiences in relation to their relationships with significant others

4.3 DISCUSSION OF THE RESEARCH FINDINGS

4.3.5 Parents’ experiences in relation to their relationships with significant others

Estrechamente vinculado al principio que inspira al derecho al debido proceso, el principio de congruencia procesal supone a priori que siempre debe existir exacta consonancia entre lo peticionado y lo concedido.

A consideración del maestro Devis Echandía, la congruencia procesal debe ser entendida como “el principio normativo que delimita el contenido de las resoluciones judiciales que deben proferirse, de acuerdo con el sentido y alcance de las peticiones formuladas por las partes (en lo civil, laboral, y con- tencioso-administrativo) o de los cargos o imputaciones penales formulados contra el sindicado o imputado, sea de oficio o por instancia del ministerio público o del denunciante o querellante (en el proceso penal), para el efecto de que exista identidad jurídica entre lo resuelto y las pretensiones o imputa- ciones y excepciones o defensas oportunamente aducidas, a menos que la ley otorgue facultades especiales para separarse de ellas”56. Asimismo, este

autor entiende que “los derechos de acción y de contradicción imponen al Estado el deber de proveer mediante un proceso y por una sentencia, cuyo alcance y contenido están delimitados por las pretensiones y las excepciones que complementan el ejercicio de aquellos derechos”57.

De la definición dada, se entiende que el principio de congruencia procesal constituye aquella regla en virtud de la cual lo determinado y otorgado me- diante sentencia debe guardar coherencia cuantitativa y cualitativa con lo

55 A este respecto, es importante revisar la STC Exp. N° 8662-2006-HC/TC. 56 DEVIS ECHANDÍA, Hernando. Ob. cit., Tomo II, p. 533.

solicitado a través de la demanda o en su reconvención. Sin embargo, es im- portante tener en consideración lo que señala Zinny58 cuando manifiesta que

en términos procesales la congruencia puede referirse a tres aspectos esen- ciales:

Primero. Encontramos concordancia (congruencia) entre la pretensión y

la resistencia en cuanto a los hechos y argumentos jurídicos que se oponen al progreso de aquella, que tienen que referirse, lógicamente, a las afirmaciones y argumentaciones en que tal pretensión se funda. Este ligamen reviste el ca- rácter de carga procesal desde que los ordenamientos procesales establecen que el demandado, al contestar la demanda, deberá afirmar o negar categó- ricamente los hechos aseverados en ella, so pena de que su silencio o res- puestas evasivas puedan ser tomadas como confesión.

Segundo. También debe haber congruencia entre los hechos afirmados

por una de las partes que han sido controvertidos por el adversario y los ele- mentos de prueba incorporados al proceso, en cuanto estos están dirigidos a constatar (confirmar) a aquellos. Esto también tiene el carácter de carga en cuanto, en general, los códigos procesales disponen que las partes solo podrán ofrecer prueba respecto de los hechos afirmados y controvertidos.

Tercero. Finalmente, debe haber congruencia entre la pretensión, la opo-

sición (resistencia), los elementos de prueba válidamente colectados y la de- cisión jurisdiccional, desde que esta debe ser dirigida, exclusivamente, a las partes del proceso (actor y demandado) secundum allegata et probata, esto es, dando específica respuesta a lo alegado y acreditado por las partes, de manera que exista identidad jurídica entre el litigio llevado a los estrados ju- diciales y la decisión.

En este sentido, debe quedar claro que el principio de congruencia procesal59 no es limitado, es decir, que para verificar su respeto o trans-

gresión no solo bastará que se verifique lo contenido en la demanda o su re- convención y lo resuelto en la sentencia, sino que va más allá, pues la con- gruencia se refiere a todos los actos procesales, buscando que todos ellos guarden consonancia con el objeto de no desviar el resultado final.

Es preciso indicar que el principio de congruencia procesal tiene dos facetas: la interna y la externa.

58 ZINNY, Jorge Horacio. “La congruencia procesal”, en: <www.taringa.net/posts/info/1794405/ derecho-;-La-congruencia-procesal.html>.

59 A este respecto, es importante recalcar que la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República ha señalado que: “El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios”. Vide la Casación N° 1308-2001-Callao, publicada en el diario oficial El Peruano el 2 de enero de 2002.

La congruencia procesal interna constituye la perfecta consonancia que debe existir entre los argumentos esgrimidos por el juzgador y su decisión final, es decir, su razonamiento debe justificar estrictamente su conclusión, no pudiendo, por lo tanto, basarse en determinados fundamentos para llegar a una conclusión que no tiene ver con ellos; por consiguiente, su conclusión debe ceñirse a su razonamiento lógico-jurídico.

Por su parte, la congruencia procesal externa la entendemos como el nítido reflejo que debe existir entre lo solicitado por las partes, precisado durante el proceso, y lo resuelto por el juez.

Cabe recalcar que el principio de congruencia procesal se asienta sobre tres reglas. Así, como afirma el profesor Monroy Gálvez, “el principio de con- gruencia judicial exige al juez que no omita, altere o exceda las peticiones contenidas en el proceso que resuelve. Se denomina incongruencia citra

petita a la omisión en el pronunciamiento de alguna de las pretensiones. La

incongruencia extra petita ocurre cuando la decisión contiene una pretensión no demandada o está referida a una persona ajena al proceso. La incon- gruencia ultra petita es aquella originada en el hecho que la decisión concede o adjudica más de lo que fue pedido”60.