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vulnere los principios de oralidad, inmediación, celeridad y economía procesal” EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estado Ecuatoriano definido como un Estado Constitucional de Derechos, en su normativa suprema, establece que, uno de esos derechos básicos que están destinados a garantizar el pleno ejercicio de la justicia, es el que se refiere al debido proceso.

En este contexto, la norma clara y anterior a los hechos, determina que, todos los juicios que se instauren con la finalidad de investigar y sancionar un delito, deberán tramitarse en base al procedimiento Oral, es así que, todos los ciudadanos tenemos derechos procesales fundamentales, que sirven de base para efectivizar una administración de justicia equilibrada; derechos procesales que tienen como columna vertebral un sistema basado

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en la Oralidad, más aún en el campo penal donde se deciden sobre uno de derechos más importantes del ser humano, como es de la libertad.

Pero no solo el principio de Oralidad debe ser considerado como una garantía, sino también los principios de Inmediación, Celeridad, Economía Procesal; pues todos ellos contribuyen a darle eficacia al proceso judicial, a la vez que, se garantiza una justicia efectiva para todos los ecuatorianos.

El Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal dispone que, el acuerdo Conciliatorio debe ser presentado por escrito al Juez, previo a su aprobación, circunstancia que afecta indudablemente tanto al debido proceso cuanto los demás principios señalados anteriormente, dejando abierta una posibilidad de que muchos otros procedimientos especiales, obliguen a regresar al sistema escrito, desmontando todo el andamiaje estructural elaborado para darle celeridad y seguridad a todos los ecuatorianos. Los derechos, principios, garantías Constitucionales deben ser viabilizados en las demás normas del Ordenamiento Jurídico, en este caso en las Leyes y particularmente en el área penal, en el Código Orgánico Integral Penal.

Por lo que, es necesario reformar el mencionado Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal, para que guarde armonía con los preceptos Constitucionales antes invocados. Por lo antes expuesto:

LA ASAMBLEA NACIONAL

EL PLENO

Considerando:

Que: el art.1 de la Constitución de la República del Ecuador enmarca al ordenamiento jurídico nacional dentro de los lineamientos de un Estado Constitucional de derechos y justicia social, por lo que la normativa secundaria debe cobijarse con la Constitución de la República.

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Que: el inciso primero del artículo 424 de la Constitución, manda que ésta es la Norma

suprema del estado y prevalece sobre las demás del ordenamiento jurídico.

Que: el art.76 de la Constitución ordena que en todo proceso en el que se determina derechos se garantizará la aplicación de los principios procesales que integran el debido proceso, para la efectiva defensa de la persona procesada.

Que: el Art. 97 de la Constitución, establece que la Ley garantizará los medios

alternativos de solución de conflictos; por lo que la Conciliación al ser uno de ellos debe estar regulada de tal forma que se enmarque en el espíritu Constitucional de garantía de todos los derechos procesales.

Que: el art. 86 de la Constitución, manda a que los procesos serán orales en todas sus partes; garantizando así el principio de oralidad y elevando a categoría suprema este procedimiento; por lo que cualquier norma secundaria que obstaculice la aplicación de este principio sería violatoria a la Constitución.

Que: la Asamblea Nacional de acuerdo con el artículo 84 de la Constitución, tiene la obligación de adecuar, formal y materialmente, las leyes y demás normas jurídicas a los derechos previstos en la Constitución e instrumentos internacionales;

En el ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales expide la siguiente:

LEY REFORMATORIA AL ART. 665 DEL CÓDIGO ORGÁNICO

INTEGRAL PENAL

Artículo 1.- Elimínese del numeral 1 del art. 665 la palabra “escrita” y “que contendrán los acuerdos” quedando el texto, el siguiente:

“Art. 665.- Reglas generales. - La conciliación se sustanciará conforme con las siguientes reglas:

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La víctima y la persona investigada o procesada presentarán ante la o el fiscal la petición de conciliación.

2. (… )”

Disposición Final.- Esta ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

Dado y suscrito en la sede de la Asamblea Nacional, ubicada en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano a los …………. del mes de………. de 20…..

Gabriela Rivadeneira Presidenta de la Asamblea Nacional

45 h) CONCLUSIONES.-

Con esta reforma se eliminaría la posibilidad de presentar únicamente acuerdos escritos, los que eventualmente pueden ni siquiera ser el resultado de una decisión libre y espontánea de una o ambas partes.

Se considera que, el resto del texto del Art. 665 del Código Orgánico Integral Penal, por no contradecirse con la propuesta de reforma debería continuar con la misma redacción, pues más bien completa el sentido y alcance de la Conciliación, al permitir que, en cualquier etapa procesal, aún antes de que concluya la indagación previa se pueda ya formular el acuerdo, evitando gastos y postergaciones innecesarias; y por otra parte sin dejar en manos exclusivas de los particulares la solución de un conflicto que eventualmente puede afectar el interés público.

Es imperioso adecuar la norma penal a los principios constitucionales, debiendo para ello procederse a la reforma del art 665 del Código Orgánico Integral Penal.

En aras de contribuir al debate y análisis de este tema se formula a continuación, una propuesta de la que se espera se le dé la importancia que se merece.

Atendiendo a la misma celeridad procesal, no resulta conveniente que se establezca un sistema absolutamente oral para la formulación y aceptación de acuerdo, pues en base a la oralidad el Fiscal o el Juez deberían contar con las facultades para convocar a Audiencia de conciliación en las que se discutan posibilidades de acuerdos en los que finalmente podrían o no ser aceptados por las partes y solo retardarían la prosecución de la causa; pero también es negativo el hecho de que los acuerdos deban ser formulados exclusivamente por escrito, proscribiendo la posibilidad de que en una de la audiencias sea flagrancia, de formulación de cargos o preparatoria a juicio, puedan las partes de

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manera verbal informar al Juez que existe el acuerdo y que solicitan se lo considere y apruebe a fin de terminar el proceso por esta vía.

De ahí que, se hace necesario un sistema que sin ser hibrido, acepte las dos posibilidades sin restricción alguna; pues no se contraviene ni al espíritu de la ley, ni a la realización de la justicia.

RECOMENDACIONES.-

Una vez que este trabajo haya sido analizado y valorado suficientemente por los Organismos correspondientes de la Universidad, es aspiración de la autora se lo envíe al Órgano Legislativo competente y a los otros estamentos del Estado vinculados con la actividad jurídica, a fin de que se convierta modestamente en una propuesta básica que seguramente con el enriquecimiento de los expertos en la materia, pueda ser sometido a análisis y de ser posible su incorporación a la actual legislación penal.

i) BIBLIOGRAFÍA

Nos basamos en doctrina sobre principios del sistema procesal y la institución de la conciliación; además en la normativa jurídica que rige a nuestro país:

 Abarca Galeas Luis. Lecciones de Procedimiento Penal. Tomo 4. Corporación de

Estudios y Publicaciones.

 Becerra, Dayana. La conciliación preprocesal en el sistema penal acusatorio y sus principales aportes, Prolegómenos. Derechos y Valores, vol. XII, núm. 24, julio- diciembre, 2009, pp. 169-187.

 Bernal Cuéllar Jaime y Montealegre Lynett Eduardo. El Proceso Penal Fundamentos

Constitucionales del Sistema Acusatorio. Universidad Externado de Colombia.

Quinta Edición. 2004.

 Bulla Romero Jairo Enrique. Justicia Alternativa, Mecanismos Facultativos de Resolución de

Conflictos, Conciliación Administrativa. Ediciones Nueva Jurídica, Bogotá Colombia.2010.

 Comité de Derechos Humanos, Observación General 32, párr. 28

 Corte Constitucional. Colombia. SENTENCIA C-979/05. Óp. Cit.

 Instituto Mexicano de Derechos Humanos y Democracia A.C. Derechos Humanos en

el Sistema Penal Acusatorio. 2012.

 García Valencia Jesús Ignacio. Conferencias sobre el Proceso Penal Acusatorio.

Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez Ltda. 2005.

 Maier, Julio B.J. La víctima y el sistema penal, en “De los delitos y de las víctimas”,

Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 1992, p. 183 – 249.

 Rodríguez Orejuela, Comunicación 848/1999, Colombia, decisión de 23 de julio de

2002, párrafo 7.3.

 Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. 2014

 Código Orgánico de la Función Judicial

LINKOGRAFÍA.-

 http://www.derechoecuador.com/

 http://lexis.com.ec/lexis/default.aspy

 http: www.funcionjudicial.gob.ec

j) DATOS PERSONALES DE LA MAESTRANTE.-

 Maestrante: Abg. July Maribel Ortiz Chacha

 Especialidad.- Ciencias Penales y Criminológicas

 Dirección domiciliaria: Cuenca - Ecuador

 Teléf. 0991154391

ANEXOS.-

Se agrega copia certificada del expediente analizado, a manera de ejemplo de conciliación, dentro de un proceso penal.

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