5. The Performance of the System Thus Far
5.2. Participation
La construcción de la noción de la Defensa Nacional puede estudiarse a través de las definiciones expresadas en el ámbito normativo e institucional por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y por el Poder Legislativo Nacional (PLN). Tales definiciones funcionaron como un marco de referencia dentro del cual los actores políticos desplegaron sus estrategias de acción tendientes a alcanzar sus propios objetivos (Acuña y Chudnovsky, 2013: 24).
Sobre este aspecto, merece tenerse en cuenta que puede establecerse una división en dos períodos históricos bien definidos: uno anterior al año 1860 y otro posterior al mismo. Esa división responde a una separación entre el período previo y el posterior a la sanción definitiva de nuestra Constitución Nacional, la cual dispone, en sus varias secciones y articulado, la esencia y razón de ser de las FF. AA. y las responsabilidades
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que a los poderes del Estado Nacional les competen sobre ellas, en tiempos de paz y de guerra.
Durante el primer período referenciado, las disposiciones legales nacionales encontraron su fundamento en normativas que anteriormente habían sido dictadas y establecidas en la región por las autoridades coloniales españolas. Por tal motivo, la incipiente legislación nacional fue reemplazando a esa legislación heredada principalmente en la necesaria conformación de una fuerza militar nativa, con la finalidad de mantener la libertad, la independencia y la seguridad de los dominios independientes.
Con posterioridad a 1860, el texto de la Constitución Nacional consolidado le otorga los Poderes de Mando de las FF. AA. exclusivamente al Presidente de la Nación, quien comparte con el Honorable Congreso de la Nación (HCN) los Poderes de Organización de las mismas: al Congreso competen las normas generales (leyes necesarias para poner en ejecución los Poderes Militares de Organización) y el Poder Ejecutivo le compete el ejercicio de esos poderes (a través de los reglamentos e instrucciones particulares). Las disposiciones que determina el texto constitucional evidencia la raigambre que presenta la facultad indelegable del Estado Argentino en cuanto a la Defensa Nacional y el carácter constitucional de las FF. AA. argentinas (Delucchi, 2000: 56).
Sin normativa clara que la definiera taxativamente, los discursos presidenciales de apertura de sesiones ordinarias del HCN fijaron las concepciones y los objetivos sobre la materia que la Defensa debía encarar. Aparecen reflejados el problema del indio referido a la seguridad de las poblaciones y la ocupación de nuevos territorios y proyección naval en el Atlántico Sur, la organización, el funcionamiento y equipamiento de las FF. AA. y los conflictos externos: la Guerra del Paraguay y las tensiones con Brasil y Chile, la neutralidad en Primera y Segunda Guerra Mundial (Fraga, 2002). Estos factores trajeron aparejado el interés en la definición de un modelo de modernización y profesionalización de las FF. AA. (adoptando los modelos alemán y francés), el inicio de la estructuración de las propias FF. AA. en espejo con las potenciales rivales, una escalada de compra de recursos materiales y de incremento de sus filas.
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En el año 1948, en el marco de la presidencia de Juan Perón (1946-1952), se redactó la primera ley de Defensa Nacional (Ley Nº 13.23411) y, en 1950, una ley especial de organización y funcionamiento común para las tres FF. AA. Todo ello como consecuencia de las enseñanzas que sobre la necesidad de una aproximación conjunta brindara la Segunda Guerra Mundial (Delucchi, 2000: 19)12.
En el escenario internacional de posguerra y consolidándose a nivel nacional el proyecto político, socio-económico y cultural del peronismo, la Ley Nº 13.234 estableció la ―Doctrina de la Defensa Nacional‖ en base al concepto integral de ―nación en armas‖13
, enunciado en 1883 por Colmar Von derGoltz14. El texto normativo daba cuenta de una necesidad de dar al Estado una unidad de acción para el problema fundamental de la Defensa Nacional de entonces: prepararla para la guerra entre estados. Como consecuencia de ello, la Defensa Nacional debía hacerse cargo de orientar a todos los organismos de Estado para preparar: a) la movilización de todas las FF. AA. de la Nación; b) la movilización del potencial necesario para organizar la Defensa Civil, la Seguridad Interior, el funcionamiento normal de la administración y de los servicios públicos, y asegurar un ritmo de trabajo intensivo en todos los órdenes de la producción,
11 Ley Nº 13.234, Boletín Oficial, República Argentina, 10 de septiembre de 1948. 12
Es importante destacar que Castillo expone, a partir de las enseñanzas de la 2º WW que “la preparación de la defensa del país ha dejado de ser resorte exclusivo de los Ministerios de Guerra y Marina para abarcar en sus más amplios alcances, las distintas ramas del gobierno, agregando que la “solución de los complejos y delicados problemas emergentes de dicha preparación, exigen una perfecta coordinación de los esfuerzos de todo orden que tiendan al objeto supremo de asegurar la Nación” (Mensaje presidencial de Castillo para la Asamblea Legislativa del año 1942, en Fraga: 2002: 512). De similar manera, en la Conferencia pronunciada en el Colegio Nacional de la Universidad de La Plata, por el coronel Juan Domingo Perón el 10 de junio de 1944, rescata que la Defensa Nacional de la Patria es un problema integral que abarca totalmente sus diferentes actividades; que no puede ser improvisada en el momento en que la guerra viene a llamar a sus puertas, sino que es obra de largos años de constante y concienzuda tarea que no puede ser encarada en forma unilateral, como es su solo enfoque por las FF. AA., sino que debe ser establecida mediante el trabajo armónico y entrelazado de los diversos organismos del Gobierno, instituciones particulares y de todos los argentinos, cualquiera sea su esfera de acción; que los problemas que abarca son tan diversificados y requieren conocimientos profesionales tan acabados que ninguna capacidad ni intelecto puede ser ahorrado. Finalmente, que sus exigencias sólo contribuyen al engrandecimiento de la Patria y a la felicidad de sus hijos (MINDEF, 2010: 14).
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El concepto postulaba la necesidad de un desarrollo industrial nacional pesado, que se ligara al material utilizado para la defensa, y a una política social que garantice la unidad nacional y el bienestar de la población, comprendiendo tanto a las FF. AA. como diversos otros actores, gubernamentales o no. 14
Colmar von der Goltz (1843 – 1916) fue un teórico militar destacado y controvertido de Alemania antes de la Primera Guerra Mundial. Sus publicaciones tuvieron un impacto considerable en el pensamiento militar y el papel de las fuerzas armadas dentro de la sociedad en todo el mundo. En la Argentina, sus ideas tuvieron receptividad en el pensamiento del Grupo de Oficiales Unidos (GOU), con influencia en los gobiernos nacionales entre 1943 y 1946, sentando precedente en materia de políticas de defensa y de desarrollo de la industria nacional.
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el comercio y la industria; c) la movilización y utilización para tiempo de guerra de todos los recursos morales y materiales del país, y; d) la creación de los organismos necesarios para planificar, coordinar y dirigir el aprovechamiento del potencial de guerra de la Nación.
En tal sentido, se creó el Ministerio de Defensa Nacional argentino por el Decreto Nº 7.268/4915, teniendo a su cargo la preparación de la Defensa Nacional en sus aspectos de conjunto y la coordinación de los ministerios militares para la preparación y el empleo de las FF. AA. Para ello, se lo dotó de un Estado Mayor Coordinador (EMCoor) como el único asesor permanente para la preparación y conducción de la guerra y para coordinar todos los aspectos atingentes a la preparación y conducción de conjunto de las FF. AA.
En 1966 y con el antecedente cercano del Plan CONINTES16, durante el gobierno de facto de Juan Carlos Onganía (1966-1970) se promulgó una nueva Ley de Defensa Nacional (Ley Nº 16.97017), que derogó a la anterior. La ley tuvo origen a partir del diagnóstico de que era necesario que la Nación adoptara un instrumento legal que permitiera la elaboración de un programa defensivo y de seguridad, acorde con la situación internacional inestable, la denominada crisis ideológica y la amenaza de infiltraciones foráneas en tal sentido. Con la mirada puesta en un posible enemigo externo e interno, la mencionada ley establecía las bases jurídicas orgánicas y funcionales fundamentales para la preparación y ejecución de la Defensa Nacional, con el fin de lograr y mantener la Seguridad Nacional necesaria para el desarrollo de las actividades del país, en procura de sus objetivos nacionales. El articulado de la Ley fijaba el concepto integral de Seguridad Nacional en una definición conjunta y coordinada entre todos los elementos constitutivos del Estado, nuevamente
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Decreto Nº 7.268, Boletín Oficial, República Argentina, 28 de marzo de 1949. 16
Mientras permanecía vigente la Ley Nº 13.234 y en uso de las facultades que le brindaba la misma, Arturo Frondizi (1958 - 1962) ejecutó el estado de Conmoción Interior del Estado (CONINTES) mediante los Decretos Nº 9.880/58, 2.628/60 y 2.369/60. Entonces, entendiendo el Ejecutivo Nacional que los distintos actos de violencia que se estaban produciendo dentro del país configuraban el escenario establecido en el artículo 23 de la Constitución Nacional, se procedió a someter a la jurisdicción militar la represión de tales actos. Justificaba dicho accionar en función del mandato constitucional de mantener la paz interior y el cumplimiento de sus misiones de defensa del supremo interés del mantenimiento de las instituciones democráticas de la Nación. Los decretos fueron derogados en 1961. 17
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estableciéndola como una función no privativa de las FF. AA., sino una responsabilidad del gobierno en conjunto y en sus diferentes niveles: nacional, provincial y municipal.