ARTÍCULO 232.- Comete delito en el desempeño de funciones judiciales o
administrativas el servidor público, en los siguientes casos:
I.- Conocer de negocios para los cuales tenga impedimento legal o abstenerse de conocer de los que les corresponda, sin tener impedimento legal para ello;
II.- Desempeñar algún otro empleo oficial;
III.- Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él en cualquier etapa del procedimiento penal;
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) IV.- Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;
V.- No cumplir una disposición que legalmente se les comunique por su superior competente, sin causa fundada para ello;
VI.- Dictar, a sabiendas, un auto o una sentencia que sean ilícitas por violar algún precepto terminante de la Ley, o ser contrarias a las actuaciones seguidas en juicio o al veredicto de un jurado; o abstenerse dolosamente de dictar una resolución lícita, dentro de los términos dispuestos en la ley;
VII.- Dañar o beneficiar a alguien indebidamente mediante una conducta dolosa; VIII.- Retardar o entorpecer maliciosamente la administración de justicia;
IX.- Tratar en el ejercicio de su cargo con ofensas o deshonestidad a las personas que asistan a su tribunal u oficina;
X.- Abstenerse injustificadamente de ejercer la acción penal que corresponda de una persona que se encuentre detenida a su disposición como imputado de algún delito, cuando ésta sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia, en los casos en que la ley les imponga esa obligación; o ejercitar la acción penal cuando no proceda denuncia, acusación o querella;
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XI.- Ordenar la aprehensión de un individuo por delito que no amerite pena privativa de libertad, o sin que proceda denuncia, acusación o querella;
XII.- Se deroga; (Decreto LXIII-149 POE Extr. No. 5 21-04-2017)
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XIII.- Obligar al inculpado a declarar, usando la incomunicación, intimidación, tortura o cualquier otro medio ilícito;
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XIV.- Se deroga; (Decreto LXIII-149 POE Extr. No. 5 21-04-2017)
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XV.- Prolongar la prisión preventiva omitiendo pronunciar la sentencia dentro de los
términos fijados por la ley;
XVI.- Demorar injustificadamente el cumplimiento de las providencias judiciales, en las
que se ordene poner en libertad a un detenido;
XVII.- No resolver la situación jurídica de un detenido, dentro de los plazos señalados por el artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XVIII.- Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por
la ley;
XIX.- Abrir un proceso penal contra un servidor público con fuero sin habérsele retirado
XX.- Realizar la aprehensión sin poner al detenido a disposición del juez, en el término señalado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XXI.- Imponer gabelas o contribuciones en cualesquiera lugares de detención e
internamiento;
XXII.- Cobrar los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento
cualquier cantidad a los internos, a sus familiares o a terceros, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
XXIII.- Rematar, en favor de ellos mismos, por sí o por interpósita persona, los bienes
objeto de una subasta en cuyo juicio estuviesen conociendo;
XXIV.- Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el
cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;
XXV.- Dar a conocer resoluciones que deban mantenerse en el secreto judicial por
disposición de la ley o por determinación judicial;
XXVI.- Nombrar síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea
deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligado a él por negocios de interés común.
XXVII.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXVIII.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXIX.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXX.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXI.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXII.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXIII.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXIV.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXV.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXVI.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXVII.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXVIII.- Derogado (Decreto No. 337 POE número 83 del 10-Jul-2003.)
XXXIX.- Dar a conocer a quien no tenga derecho, documentos, constancias o información que obren en una averiguación previa, carpeta de investigación o en un proceso penal y que por disposición de la ley o resolución de la autoridad judicial, sean reservados o confidenciales;
(Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) XL.- Se deroga; (Decreto LXIII-149 POE Extr. No. 5 21-04-2017)
XLI.- Detener a un individuo fuera de los casos de flagrancia o caso urgente, o retenerlo por más tiempo del señalado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XLII.- No ordenar la libertad de un imputado cuando el delito del que se trate, tenga señalada pena no privativa de libertad o alternativa, a menos que se solicite prisión preventiva justificada;
XLIII.- Alterar, modificar, ocultar, destruir, perder o perturbar el lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos o productos relacionados con un hecho delictivo o el procedimiento de cadena de custodia;
XLIV.- Desviar u obstaculizar la investigación del hecho delictuoso de que se trate o favorecer que el imputado se sustraiga a la acción de la justicia;
XLV.- Obligue a una persona o a su representante a otorgar el perdón en los delitos que se persiguen por querella;
XLVI.- Obligue a una persona a renunciar a su cargo o empleo para evitar responder a acusaciones de acoso, hostigamiento o para ocultar violaciones a la Ley Federal del Trabajo;
XLVII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad o con motivo de ellas hiciere amenazas, hostigue o ejerza violencia en contra de la persona procesada, sentenciada, su familia y posesiones;
XLVIII.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad indebidamente requiera favores, acciones o cualquier transferencia de bienes de la persona procesada, sentenciada o su familia;
XLIX.- A quien ejerciendo funciones de supervisor de libertad falsee informes o reportes al Juez de Ejecución;
L.- Se abstenga de iniciar una investigación de un hecho que la ley señale como delito, cuando sea puesto a su disposición un probable responsable o un imputado de delito doloso que sea perseguible de oficio;
LI.- Fabrique, altere o simule elementos, datos o medios de prueba para incriminar o exculpar a otro; y
LII.- Durante el trámite de una investigación o durante el desarrollo de un proceso utilice la violencia contra una persona, para evitar que ésta o un tercero aporte datos, medios de prueba o se desahoguen éstos últimos, todos relativos a la comisión de un delito.
(Se adicionan fracciones XLI a la LII, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017) ARTÍCULO 233.- Al responsable en la comisión de los delitos previstos en el artículo
anterior, se le sancionará:
I.- Si infringió las fracciones I, II, III, VII, VIII, XXI, XXV o XXVI, se le impondrá una sanción de uno a seis años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(Última reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) II.- Si infringió las fracciones IV, V, VI, IX, X, XI, XIII, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIII, XXIV, XXXIX, XLI, XLII, XLIII, XLIV, XLV, XLVI, XLVII, XLVIII, XLIX, L, LI y LII, se le impondrá una sanción de dos a ocho años de prisión y multa de cien a doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
(1er. reforma POE Anexo al No. 152 del 21-Dic-2016) (Última reforma, Decreto LXIII-149, POE Extraordinario No. 5 del 21-Abr-2017)
ARTÍCULO 234.- En todos los delitos previstos en este capítulo, además de la sanción de
prisión correspondiente, el agente será privado de su cargo e inhabilitado para el desempeño de uno nuevo, por el lapso de uno a diez años, debiendo en todo caso establecer en la sentencia que la inhabilitación comenzará a computarse una vez compurgada en cualquiera de sus formas la pena corporal impuesta, y cubierta la multa y reparación del daño cometido.