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3.1 Experimental Set Up

3.1.3 Passive control devices

PROCEDIMIENTO (A) COSTO UNITARIO (B) IMPORTE (A)*(B) Gómez Villareal Mercedes Adriana Gallardetes 100 $73.44 $7,344.00

Al omitir reportar el gasto por concepto de 100 gallardetes por $7,344.00, el partido incumplió en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, inciso b, fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos y 127 del reglamento de Fiscalización. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el costo determinado se acumulará al tope de gastos de campaña de la candidata Mercedes Adriana Gómez Villareal por $7,344.00.

Tomando en cuenta las consideraciones y razonamientos hechos por la H. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la ejecutoria, identificada con el número de expediente SUP-RAP-686/2015, se procede a señalar lo siguiente:

El PCU omitió presentar la documentación soporte mediante el “Sistema Integral de Fiscalización”, cabe señalar que el Manual de Usuarios del “SIF” en el Apartado 2, inciso e), numeral 2) del documento “Procedimiento para envío de evidencia superior a 50 MB” establece que la evidencia que rebase los 50MB deberá ser entregada mediante oficio con firma autógrafa del Representante de Finanzas, del candidato Independiente o del representante legal, dirigido al Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral, mediante CD y/o DVD con la información de la evidencia en zip identificando la referencia de la póliza a la que esté asociada. La información deberá ser entregada en tiempo y forma, identificando en carpetas con el nombre y el R.F.C. del candidato, número de póliza y el periodo al que corresponda la evidencia.

El PCU, remitió a esta autoridad, en tiempo y forma la información relativa a los informes de ingresos y egresos correspondientes al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, en forma fisca y mediante una USB

A continuación se describe la información presentada en forma impresa y en medio magnético:

 Escrito de contestación PCU/CEE/CF/037/07/15.

 Reporte que emite el SIF con corte al 1 de agosto de 2015 (16 fojas).

 Balanza de comprobación elaborada con la información del SIF con corte al 1 de agosto de 2015(1 foja).

 Concentrado del Proyecto de Solventación (10 fojas).

 Una USB con 25 archivos que contienen Informes de Campaña, asientos contables, contratos de presentación de servicios, recibos de aportaciones, copias de identificaciones oficiales, facturas, cotizaciones y contratos de comodatos de cada uno de los municipios que fueron objeto se observación.

Características de la Evidencia Cumple

Oficio de entrega Oficio con firma autógrafa del Representante de Finanzas dirigido al C.P. Eduardo Gurza Curiel, Director de la Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral

Si cumple

Lugar de entrega Proceso local: Junta Local Ejecutiva del Estado de Chiapas, al Enlace de Fiscalización

Si cumple

Medio de entrega Dispositivo magnético CD o DVD, etiquetado con los siguientes datos. Tipo de sujeto Obligado, Sujeto Obligado, Período, Ámbito, Candidatura, Entidad.

No cumple

Características de la información

Archivo con extensión zip No cumple Carpetas con el nombre y RFC del Candidato.

Nombre del archivo debe hacer la referencia a la póliza a la que esté asociada

La evidencia de las pólizas que se relacionen en un mismo dispositivo magnético, deben corresponder a la misma contabilidad.

Evidencia superior a 50 MB

Plazos para la entrega de la Información

Dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de registro de la operación de que se trate o pueden realizar la entrega de evidencia durante el periodo de Ajuste.

Si cumple

De la revisión a la documentación presentada por Chapas Unido, mediante el “SIF” y un medio magnético (USB), y aun comando esta no se encontraba

número de póliza y periodo al que correspondía la evidencia, esta autoridad de dio a la tarea de vincular la información presentada; sin embargo, en la contabilidad del ayuntamiento 14 El Bosque de la campaña de la otrora candidata Gómez Villareal Mercedes Adriana no se localizó registro alguno por concepto de gallardetes.

Al omitir reportar el gasto por concepto de 100 gallardetes por $7,344.00, el partido incumplió en lo dispuesto por el artículo 79, numeral 1, inciso b, fracción I, de la Ley General de Partidos Políticos y 127 del reglamento de Fiscalización. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 243, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el costo determinado se acumulará al tope de gastos de campaña de la candidata Mercedes Adriana Gómez Villareal por $7,344.00.

c.- Monitoreos

c.1 Monitoreo de espectaculares y propaganda colocada en la vía pública

En cumplimiento al artículo 319 y 320 del Reglamento de Fiscalización, que establece que la Comisión de Fiscalización del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a través de la Unidad Técnica de Fiscalización, realizará las gestiones necesarias para llevar a cabo monitoreo de anuncios espectaculares y propaganda colocada en la vía pública, con base en el Sistema Integral de Monitoreo de Espectaculares y Medios Impresos (SIMEI), se obtuvieron muestras de propaganda electoral colocada en anuncios espectaculares, mantas y por pinta de bardas en las 17 entidades federativas del país; con el propósito de conciliar lo reportado por los Partidos Políticos en los Informes de ingresos y gastos aplicados a las campañas contra el resultado de los monitoreos realizados durante el Proceso Electoral Local 2014-2015, correspondiente a las campañas.

 Al efectuar la compulsa correspondiente, se determinó que existe propaganda en

la vía pública que beneficia a la campaña de Ayuntamientos en el estado de Chiapas; sin embargo, se observó que éstos no han sido reportados por su partido en los respectivos “Informes de Campaña”. Los casos en comento se detallaron en el Anexo 1 del oficio INE/UTF/DA-L/19678/2015. Se adjuntó medio magnético que contenían los testigos.

Oficio de notificación de la observación: INE/UTF/DA-L/19678/2015.

Del análisis a la respuesta y de la revisión y valoración a la información presentada en forma física y en el Sistema Integral de Fiscalización presentado por el PCU en el periodo de ajuste, se determinó lo que a continuación se detalla:

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