• No results found

4.1 Transmitting Through Application-to-Application (A2A)

4.1.6 Password Management

La Junta de Gobierno Local por unanimidad, ACORDÓ:

PRIMERO.- Aprobar el proyecto de modificación de la Ordenanza Fiscal nº 5,

Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, quedando redactado en los siguientes términos:

Se modifica el apartado 1º del art. 2.- HECHO IMPONIBLE, quedando redactado en los siguientes términos:

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 38 de 104 “Son sujetos pasivos de este impuesto, a título de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que sean dueños de la construcción, instalación u obra, sean o no propietarios del inmueble sobre el que se realice aquella.

Tendrá la consideración de dueño de la construcción, instalación u obra quien soporte los gastos o el coste que comporte su realización”.

Se modifica el apartado 2º del art. 2.- SUJETOS PASIVOS, quedando redactado en los siguientes términos:

“En el supuesto de que la construcción, instalación u obra no sea realizada por el sujeto pasivo contribuyente tendrán la condición de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o presenten las correspondientes declaraciones responsables o comunicaciones previas o quienes realicen las construcciones, instalaciones u obras.

Si durante la realización de las construcciones, instalaciones u obras, se produjeran cambios en las personas o entidades que pudieran resultar sujetos pasivos del impuesto, éstos deberán comunicarse al Ayuntamiento, quién a la vista de la comunicación efectuada, practicará la liquidación definitiva al que ostente la condición de sujeto pasivo en el momento de terminación de aquéllas.”

Se propone suprimir los epígrafes 1.2, 1.3 y 1.4 del apartado 1 del Artículo 3.

Se modifica el apartado 3º del art. 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES, quedando redactado en los siguientes términos:

“Se bonificará con un 90 % las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 39 de 104 que se realicen en viviendas y edificios, siempre que se acredite la necesidad de dichas obras en los términos del apartado siguiente.

A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas en situación de discapacidad, aquéllas que impliquen una reforma interior de una vivienda para su adecuación a la minusvalía de cualesquiera personas que residan habitualmente en la misma, a efectos de cuya acreditación deberán aportar copia o certificación del empadronamiento. Igualmente comprenderán la modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de seguridad.

La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados o deban adaptarse obligatoriamente.

La acreditación de la necesidad de las construcciones, instalaciones u obras para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de la persona con discapacidad, se efectuará ante la Administración tributaria municipal.

Se equiparan a las personas en situación de discapacidad, las personas mayores de setenta años, sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con el documento expedido por el órgano competente, cuando las obras afecten a los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la vivienda y la vía pública, tales como portales, ascensores, rampas o cualquier otro elemento arquitectónico.

Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 40 de 104 aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación”.

Se modifica los apartados 5 y 6 apartado 3º del art. 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES, quedando redactado en los siguientes términos:

“5. Régimen de aplicación de las bonificaciones. Compatibilidad y prelación. Las bonificaciones sólo serán compatibles cuando así se haya dispuesto expresamente.

Con carácter general no son compatibles y, por consiguiente, no podrán disfrutarse simultáneamente. En caso de que una construcción, instalación u obra pudiera incluirse en alguno o algunos de los supuestos, el interesado deberá optar por la que desea que le sea aplicable. No obstante, la denegación respecto de alguna de ellas no impedirá el disfrute de cualesquiera otras, siempre que se contengan en la solicitud y se acompañe, a dicho efecto, la documentación correspondiente.

6. Procedimiento. Para gozar de las bonificaciones, será necesario que se solicite por el sujeto pasivo, lo que deberá efectuarse en el plazo de dos meses desde la solicitud de la licencia o la presentación de la declaración responsable o comunicación previa.”

Se suprimen los apartados 2.c y 2.d del art. 4.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES, quedando redactado en los siguientes términos:

Se modifica el art. 5.- NORMAS DE GESTIÓN, quedando redactado en los siguientes términos:

“1. Cuando se conceda la licencia preceptiva o se presente la declaración responsable o la comunicación previa o cuando, no habiéndose solicitado, concedido o denegado aún aquella o presentado éstas, se inicie la construcción, instalación u obra, se

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 41 de 104 practicará una liquidación provisional a cuenta, determinándose la base imponible en función del presupuesto presentado por los interesados, visado por el colegio oficial correspondiente cuando ello constituya un requisito preceptivo.

A tal efecto, las personas interesadas en la obtención de una licencia de las características señaladas, presentarán previamente en el Ayuntamiento la oportuna solicitud con declaración en la que conste la especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto del coste de la obra firmado por el facultativo competente, además la citada declaración contendrá la referencia catastral que tiene asignado el inmueble a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles así como toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo.

2. Una vez finalizada la construcción instalación u obra, los sujetos pasivos deberán presentar en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su terminación, declaración documentada justificativa del coste real y efectivo de aquéllas, donde figurará tanto el coste de ejecución material inicial como final. En el caso de construcciones instalaciones u obras sujetas a licencia de primera ocupación, dicha declaración documentada se presentará junto con la solicitud de aquella.

A la vista de la documentación aportada y de cualquier otra relativa a las construcciones, instalaciones u obra, de las efectivamente realizadas y del coste real y efectivo de las mismas, el Ayuntamiento, mediante la oportuna comprobación administrativa, modificará, en su caso, la base imponible a que se refiere el apartado anterior practicando la correspondiente liquidación definitiva.

3. Los datos declarados por el interesado tendrán carácter de declaración tributaria.

4. Obras sin Licencia:

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 42 de 104 En las construcciones, instalaciones y obras, para las que no se hubiere obtenido la correspondiente licencia urbanística, el Ayuntamiento, a la vista del informe emitido por los servicios Municipales competentes, practicara las oportunas liquidaciones, provisionales o definitivas, sin perjuicio de las sanciones y recargos que procedan.”

Se modifica el apartado 3º del Anexo I, quedando redactado en los siguientes términos:

“Importe asignado a la unidad de módulo: 37,07 €”

Se añade el Anexo II, quedando redactado en los siguientes términos:

ANEXO II

“1. Cuando se tenga que determinar la base imponible del ICIO en las liquidaciones provisionales por el impuesto cuando no sea preceptiva la aportación de proyecto y presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, que son, exclusivamente, las que se refieren a las obras en edificios relativas a las de restauración, conservación, rehabilitación de acondicionamiento y exteriores, se aplicarán los módulos que se citan en el cuadro adjunto.

2. Las tarifas vendrán determinadas por el resultado de multiplicar las unidades de módulo asignado a cada servicio o actividad que constituye el hecho imponible por el importe en euros asignado a la unidad de módulo.

3. Importe asignado a la unidad de módulo: 37,07 €

Unidades de obra Tipo de obra

ml M2 M3 Unidad

1 Obras en los edificios

1.1 Obras de restauración

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 43 de 104 Unidades de obra Tipo de obra ml M2 M3 Unidad 1.1.1. Afectando a fachada en general 1,05 1.1.2. Afectando a cubierta 1,13 1.2 Obras de conservación en general 1.2.1. en fachada 1.2.1.1. intervenciones en fachada y reparación de chapados, incluyendo pintura y limpieza en carpintería y elementos de cerrajería - pintura 0,24 - revoco 0,78 - enfoscado 0,34 - chapado 1,95 - limpieza 0,08 1.2.1.3. actuaciones en elementos de carpintería y cerrajería 1,05 1.3 Obras de rehabilitación de acondicionamiento 2,92 1.3.1. general: 1.3.1.1. sin redistribución 1.3.1.2. con redistribución 4,05

1.3.1.2.1. afectando al interior del edificio

1.3.1.2.1.1. residencial

- con variación del nº de 6,91

C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 44 de 104

Unidades de obra Tipo de obra

ml M2 M3 Unidad

viviendas

- sin variación del nº de viviendas 4,54

1.3.1.2.1.2. otros usos: - industrial 3,24 - aparcamiento-garaje 1,95 -terciario: 1. Oficina 8,10 2. comercio 9,73 3. hospedaje 8,92 4. recreativo 10,54 5. otros servicios (academias

de enseñanza, gimnasios, etc)

7,30 -dotacional de servicios colectivos: 1. deportivo 10,54 2. equipamientos 10,54 3. servicios públicos 10,54 4. servicios administraciones públicas 7,30 1.3.2. puntual:

1.3.2.1. residencial con variación en el nº de vivienda - aumento 8,03 - disminución 5,35 1.3.2.2. otros usos: - industrial 3,82 - garaje-aparcamiento 2,30 C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 45 de 104 Unidades de obra Tipo de obra ml M2 M3 Unidad - terciario: 1. oficina 9,56 2. comercio 11,48 3. hospedaje 10,52 4. recreativo 12,43 5. otros servicios (academias

de enseñanza, gimnasio, etc.)

8,61 - dotacional de servicios colectivos: 1. deportivo 12,43 2. equipamientos 12,43 3. dotacional 8,61 1.4. Obras exteriores: puntual o

limitada

1.4.1. fachadas de locales sin afección de elementos estructurales (escaparates)

4,87

1.4.2. Implantación de elementos fijos exteriores (muestras, toldos, cubretoldos, etc.)

2,03 2,99 8,11

1.4.3. modificación de elementos de fachadas, revocos, chapados, etc. 1.4.3.1. pintura 0,29 1.4.3.2. revoco 0,92 1.4.3.3. enfoscado 0,40 1.4.3.4. chapados 2,30 1.4.4. actuaciones en elementos 1,49 3,40 C.S.V:

11345613156367506622 Puede verificar la autenticidad del documento introduciendo este código en

Pág. 46 de 104 Unidades de obra Tipo de obra ml M2 M3 Unidad de cierre (ventanas, acristalamiento de terrazas, cerrajerías)

SEGUNDO.- Remitir el Acuerdo al Secretario General del Pleno para que, a su vez, lo

remita al Presidente de la Comisión Plenaria correspondiente, en cumplimiento del artículo 198.1 del Reglamento Orgánico Municipal.

9.6- ORDENANZA Nº 6: REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE