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Uno de los objetivos de mi exposición era cuestionar si la experiencia inter- na de la libertad en términos de indiferencia de la voluntad basta para describir la esencia de la libertad. En mi opinión, acudiendo únicamente a la experiencia de la indiferencia se hace difícil comprender el concepto de ley natural. Incluso es posible advertir de modo embrionario la posterior dicotomía –característica de la Modernidad filosófica– entre naturaleza y libertad, desde la cual el con-

38 Santo Tomás se refiere en ocasiones a la sindéresis como ratio ut natura, en cuanto que naturalmente conoce algo. Cfr. ALVIRA, T., Naturaleza y libertad, pp. 53-54.

39 Que la sindéresis sea un hábito natural no significa que sea innato; o dicho con más precisión, se trata de un hábito incoativamente natural, pero que no se actualiza sin una experiencia elemental de lo bueno y lo malo. Por esta razón, el primer principio de la razón práctica (“haz el bien y evita el mal”) no es puramente formal sino que precisa una experiencia “moral”. Cfr. GONZÁLEZ, A. M., Claves de ley natural, pp. 54-55. Báñez sigue en esto de cerca la doctrina aristotélica y tomista: la sindéresis en parte es un hábito por naturaleza (luz natural del entendimiento) y en parte es adquirido (porque es preciso adquirir las “especies”). Cfr. DOMINGO BÁÑEZ, Scholastica Commentaria, (II), 832 E-834 A.

La experiencia interna de la libertad y de la ley natural 35 cepto mismo de ley natural se torna problemático, como ya apuntara Juan Pablo II en la encíclica Veritatis Splendor40.

Para concluir, quisiera apuntar brevemente otras dos cuestiones relacionadas con lo antes expuesto. La primera se refiere al conocimiento de la ley natural. La segunda cuestión se centra en la crítica de algunos filósofos personalistas a la noción clásica de naturaleza humana.

a) El conocimiento “existencial” de la ley natural

Según lo propuesto hasta el momento parece concluirse que la existencia de la ley natural es solidaria con la experiencia de la libertad de arbitrio. En efecto, junto a la conciencia del dominio de los propios actos (dominio que viene dado por la ausencia de necesidad “física”) es preciso admitir la conciencia de que esa libertad se encuadra en el horizonte de la realización adecuada de la natura- leza racional. Lo “natural”, por tanto, se refiere no sólo a lo adecuado a una na- turaleza física, sino que lo natural es posible advertirlo “en” una naturaleza ra- cional y libre. Es más, el único modo de conocer la existencia de la libertad y de la ley natural es “desde” el interior mismo de un agente racional y libre. Si la ley natural es la participación en la criatura racional en la ley eterna –como afir- mara Tomás de Aquino– sólo desde la experiencia misma de un agente racional y libre es posible captar su existencia. Por eso, en mi opinión, cualquier aproxi- mación a la existencia y contenido de la ley natural que atendiera exclusivamen- te al plano de la mera exterioridad resultará inadecuada.

Como todo conocimiento especulativo, la reflexión sobre la ley natural debe partir de la experiencia; pero no de una experiencia externa o empíricamente ve- rificable, sino de una experiencia interna41. Sólo desde el plano de la interiori- dad es posible describir una acción moral en donde se presupone tanto la conciencia de libertad como el uso debido de la misma. En definitiva, ¿como discernir “desde fuera” que una acción es libre o ha sido ejecutada por algún

40 “El presunto conflicto entre libertad y la ley se replantea hoy con una fuerza singular en relación con la ley natural y, en particular, en relación con la naturaleza”. Veritatis Splendor, n. 46. En dicha encíclica se presentan algunas de las principales objeciones a la doctrina de la ley natural en la moral contemporánea, especialmente en los nn. 46-53.

41 No es mi intención abordar la polémica acerca de una concepción de ley natural subjetiva o “en primera persona” (Grisez, Finnis) y otra objetiva o “en tercera persona” (Oderberg). Sugiero que la reflexión sobre la ley natural debe partir de una experiencia vivida desde la propia subjetividad, y que dicha experiencia es universalmente compartible, es decir, intersubjetiva, y en este sentido “objetivable”.

36 José Ángel García Cuadrado tipo de necesidad?; o ¿cómo es posible describir una acción moral desde la pura exterioridad física? El deber moral no se deduce de unos hechos empíricos, sino del análisis de la experiencia de un agente moral y libre. Por esta razón, creo preciso reivindicar la validez del conocimiento “experimental” de la interiori- dad42.

b) La crítica personalista a la noción clásica de naturaleza

Es posible advertir en algunos autores de tradición personalista una cierta reticencia a admitir el concepto de naturaleza aplicada a la persona humana43. Ciertamente no quiere negarse la existencia de una naturaleza humana, lo que marcaría la deriva hacia corrientes existencialistas, pero para estos autores la noción clásica de naturaleza (y más en concreto, la tomista) resulta inadecuada por insuficiente, aplicada al hombre, que es persona, y no simplemente un indi- viduo que pertenece a una especie biológica. La raíz de esa insatisfacción hay que buscarla en que “el concepto de naturaleza en el pensamiento aristotélico no fue pensado básicamente para las personas, sino para el mundo vegetal y ani- mal, es decir, para la naturaleza en sentido cosmológico. Sólo en segundo lugar, y de manera secundaria, fue aplicado al hombre, aplicación que se extendería y difundiría en el medievo”44. En la Edad Media habría ciertamente un proceso de “purificación” de las categorías aristotélicas tratando de adaptarlas al hombre, y

42 Ese conocimiento experiencial puede ser tanto sensible como intelectual: “Debemos distinguir dos tipos de experiencia: la externa, que para nosotros es siempre sensitiva, y la interna, que en nosotros mismos es mucho más intelectiva que sensitiva. En efecto, ese contacto directo que a veces tiene el sujeto cognoscente humano con la realidad conocida, presente a él en su individualidad o en su existencia singular y concreta, se da unas veces en el conocimiento sensitivo externo (y esta es la experiencia externa), pero otras muchas se da en el conocimien- to sensitivo interno (por ejemplo, en las percepciones del sensorio común, cuando sentimos que sentimos) y, sobre todo, en el conocimiento intelectual, cuando entendemos que estamos entendiendo, o que estamos queriendo, o que estamos obrando. Esta experiencia intelectual, naturalmente interna, de nuestros propios actos no es, desde luego, menos segura o menos de fiar que la experiencia sensitiva externa, pues engendra en nosotros una certidumbre que nada ni nadie puede hacer vaciliar”. GARCÍA LÓPEZ, J., Metafísica tomista: ontología, gnoseología

y teología natural, Eunsa, Pamplona 2001, pp. 522-523. En este sentido se mueve también la

propuesta de Brentano, retomada por MILLÁN-PUELLES, A., Léxico filosófico, Rialp, Madrid, 1984, voz “causa” (p. 80) y “sustancia” (p. 548).

43 Cfr. B

URGOS, J. M., “Sobre el concepto de naturaleza en el personalismo”, Espíritu, 2005 (54), pp. 295-312.

44 B

La experiencia interna de la libertad y de la ley natural 37 por eso se “aplica un concepto ampliado que toma los elementos básicos [de ella], pero prescinde de sus limitaciones de tipo físico y material”45. En conse- cuencia, según esta corriente personalista, en la filosofía medieval “no ha habido un repensamiento radical del concepto de naturaleza que tenga en cuenta que no se está considerando realidades físicas o biológicas, sino algo tan di- ferente como el hombre”46. Esta noción insuficiente e inadecuada de lo “natu- ral” afectaría lógicamente a la concepción de la libertad dentro de la tradición tomista en la que “se subraya con acierto que la persona es libre de elegir, de asumir o no el fin, pero no se afirma, ni por supuesto se insiste, en que esa libertad afecta al mismo hombre. En otras palabras, la tradición tomista ha en- tendido básicamente la libertad como indeterminación frente al acto, pero no como autodeterminación, y esto significa que el hombre es principalmente due- ño de su libertad pero no dueño de sí mismo”47.

En el breve espacio de esta exposición no es posible analizar críticamente es- tas afirmaciones, tanto si responden al personalismo en su conjunto como si son ajustadas a la doctrina aristotélica y tomista. En todo caso, si tal interpretación fuera cierta, pienso que la noción misma de “ley natural” se tornaría problemáti- ca puesto que no se ve el modo de entenderse como una relación no excluyente entre naturaleza y libertad48. De hecho, no faltan voces autorizadas que no dudan en afirmar que originariamente, el concepto de naturaleza es una noción nacida en el contexto de la praxis humana, y no de la cosmología49.

Con lo apuntado en mi exposición, espero haber proporcionado elementos para repensar las relaciones entre ley natural y libertad dentro de la tradición to- mista representada por un fiel intérprete de Santo Tomás como fue Domingo Báñez. Para el maestro salmantino el concepto de “naturaleza” se aplica tanto a la naturaleza física de los seres materiales, como a la naturaleza de orden espiri- tual propio de la persona humana. Lo natural en su sentido primario significa la

45 B

URGOS, J. M., “Sobre el concepto de naturaleza”, p. 303. 46 B

URGOS, J. M., “Sobre el concepto de naturaleza”, p. 304. Las cursivas son del texto. 47 B

URGOS, J. M., “Sobre el concepto de naturaleza”, p. 309.

48 El antagonismo moderno entre naturaleza y libertad procede de la pérdida del carácter teleoló- gico de la creación. Cfr. SPAEMANN, R., “Naturaleza”, en Ensayos filosóficos, Herder, Barce- lona, 2004, pp. 34-39.

49 Cfr. S

38 José Ángel García Cuadrado inclinación a ciertos fines, y esto se aplica tanto al mundo físico como al mundo espiritual humano. Mantener este sentido primario hace más comprensible la relación entre libertad y ley natural como conceptos solidarios, no sólo desde el punto de vista especulativo, sino también vital.

José Ángel García Cuadrado Universidad de Navarra [email protected] .

LA RACIONALIDAD DE LA LEY NATURAL: