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Chapter 5 Conclusion, Limitations, and Path Forward

5.3 Path forward

En los mesones donde están las mugeres del partido, que públicamente ganan con sus cuerpos, no puedan acoger huéspedes según se contiene en este libro, en una hordenança que está en el título de las mugeres públicas donde se pone la pena de los que lo quebrantaren.

Vista la dicha hordenança pareçió que se devía de confirmar.

Título XIX. De los taverneros

Capit. I. Que los taverneros no den de comer

Por quanto en los bodegones e tavernas de esta çibdad muchas [/f. 52v. ] vezes por el ayuntamiento de las gentes que a ellas se allegan, en espeçial de los vagabundos e holgaçanes, se recreçen muchos inconvenientes e ruidos y escándalos, e muchas vezes la causa de ello es tener en las dichas tavernas cosas de comer e camas en que duerman, e otras cosas de semejante manera. E por lo proveer y remediar hordenamos e mandamos que los taverneros que tienen bodegones e tavernas públicas de vender vino, no puedan tener en las dichas tavernas gallinas, ni perdizes, ni otras aves algunas, ni conejos, ni otra caça de qualquier calidad que sea, ni carnes crudas, ni guisadas, ni pescado, ni pan, ni frutas, ni otra cosa alguna de comer para vender en las dichas tabernas, salvo solamente el dicho vino, so pena que ayan perdido lo que asi tuvieren para vender, y les sea tomado e dado a los hopitales o Monasterios; e más por la primera vez incurran en pena de seisçientos maravedís e por la segunda doblado, e por la terçera tres doblado; la terçia parte para el acusador, e la terçia parte para lo que la çibdad mandare, e la otra terçia parte para la justiçia y veedores que lo juzgaren y executaren.

Vista esta hordenança pareçió que se devía moderar la dicha pena en dozientos maravedís por la primera vez, por la segunda doblado, e por la terçera tres doblado; y de esta pena aya la justiçia la sesta parte, como está dicho de suso.

Capit II. Que los taberneros no acojan

Iten, hordenamos e mandamos que los dichos taberneros no tengan huéspedes en las dichas tabernas, para dormir, ni tengan, ni acojan en las dichas tabernas mugeres rameras ni del partido, ni tengan ropa de camas para dormir las dichas personas ni otras de qualquier suerte, so pena que la ayan perdido, y sea la dicha ropa para los hospitales de esta çibdad, e más por qualquier cosa de lo que dicho es incurra en pena de seisçientos maravedís por cada vez que lo quebrantare e no lo guardare la ter[/f. 53r.]çia parte para el acusador, e la terçia parte para lo que la çibdad mandare, e la otra terçia parte para la justiçia y veedores que lo juzgaren.

Vista esta dicha hordenança pareçió que se devía moderar la dicha pena en dozientos maravedís por la primera, e por la segunda doblado, e por la terçera tres doblado; y de esta pena aya la sesta parte la justiçia, como está dicho de suso.

Capit III. Que no tengan ninguna manera de juego

Iten, hordenamos e mandamos que los dichos taberneros no tengan en las dichas sus tabernas e casas, naipes ni dados, ni herrones, ni tablas, ni otra qualquier manera de juego, ni consientan que en las dichas sus tabernas juegue persona alguna dineros, ni fruta, ni vino, ni cosa de comer, porque de tener allí naipes y dados, y herrones e otros juegos, y de consentirlos jugar, naçen muchos inconvenientes, y es aparejo que muchos hombres se hagan vagabundos e holgazanes, so pena que por la primera vez que les fueren halladas las dichas suertes de juegos o otras qualesquier, o dieren lugar de jugar en las dichas tabernas, pierdan los dichos naipes, o tablas, o dados o herrones, o otras qualesquier maneras de juegos, e incurran por la primera vez en pena de trezientos maravedís, e por la segunda seisçientos maravedís, e por la terçera mil maravedís e no tengan más taberna ni bodegón, los quales se repartan en tres partes, la una para el acusador e la otra para la çibdad, e la otra para la justiçia y veedores.

mm Vista la dicha hordenança pareçió que se devía moderar la dicha pena en dozientos maravedís por la primera, e por la segunda doblado e por la terçera tres doblado; y de esta pena aya la sesta parte la justiçia, como está dicho de suso.

Capit IIII. Que lo que guisaren no digan que es para sus man tenimientos

Iten, hordenamos e mandamos que porque los tales taberneros no puedan defraudar en este hordenamiento diziendo que las cosas que tienen de comer en sus tavernas las tienen para [/f. 53v. ] sus propias personas e mantenimientos de su casa e no para vender, mandamos que luego que fuere hallado tener las cosas suso dichas o qualquier de ellas en las dichas tabernas, sea asi visto y se entienda las tienen para vender, incurran en las dichas penas, salvo si lo que asi tuvieren fuere tan poco y de tal calidad que según sus personas de los dichos taberneros se presuma ser para ellos, o aquello sea moderado por la justiçia e veedores,

mm Vista la dicha hordenança pareçió que se devía confirmar.

Cpait. V. Que el que traxere vino de fuera parte lo registre

Otrosi, los taberneros cosarios que traxeren vino de fuera parte sean tenudos de registrar el vino que traxeren ante la justiçia y veedores en descargándolo a la ora, ante qualquier de ellos o ante el escrivano de conçejo, e traer por fe y testimonio por ante el alcalde y escrivano donde lo comprare, so pena que pierda el vino e pague seisçientos maravedís para la justiçia y veedores, las dos terçias partes, y la otra parte para el acusador.

Vista esta dicha hordenança pareçió que de la dicha pena aya la sesta parte la justiçia, como dicho es.

Capit. VI. Que en las tabernas no den de comer a los esclavos

Otrosi, porque somo informados de çierta çiençia, muy çertificados, que en las tabernas y mesones e otras casas dan de comer y beber a los esclavos y esclavas de esta çibdad, donde resulta que ellos hurten a sus amos y señores para ir allí a comer y beber, e los dichos esclavos se enborrachan muchas veces y de buenos esclavos se hazen malos, a los quales da causa el dicho mantenimiento que les hazen y dan las dichas taberneras y mesoneras e otras cosas, e para lo remediar y evitar, hordenamos e mandamos que de [/f 54r. ] aquí adelante ningún mesonero, ni tabernero, ni otra persona alguna, en mesón, ni en taberna, ni en otra casa alguna, no sea osado de dar de comer y beber a los dichos esclavos, por sus di­ neros, ni de balde, ni de otra manera alguna, so pena que el que lo contrario hiziere por cada vez que le fuere provado y se hallare que va contra lo suso dicho, tenga de pena trezientos maravedís, la terçia parte para la çibdad e la terçia parte para el acusador, e la terçia parte para justiçia y veedores.

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