5.5 STFT vs FT approach for block detection
5.5.2 Pattern length sensitivity
El Art. 168, numeral 6 de la Constitución del Ecuador expresa que “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
La Ley Reformatoria al Código de Trabajo, 2003-13, publicada en el Registro Oficial Nº 146 del 13 de agosto de 2003 y su posterior reforma en el Registro Oficial Nº 404 del 23 de agosto de 2004, en donde se establece el procedimiento oral en los juicios de trabajo, esto según el Art, 575 del actual Código de Trabajo.
El Dr. Andrés Páez Benalcázar, Asambleísta Ecuatoriano, y ex Presidente de la Comisión Legislativa de lo Laboral y Social, principal impulsador y ejecutor de Código de Procedimiento Laboral, manifiesta que el proceso es universalmente considerado como un medio para la realización de la justicia, debiendo procurar para ello la simplificación, la uniformidad, eficacia y agilidad.
La oralidad en materia laboral ha transformado a los jueces de simples operadores de justicia en verdaderos garantes de los derechos fundamentales en general, y de los derechos sociales como el derecho de trabajo.
Los Principios del Sistema Oral Laboral: Dentro del Proceso Oral en materia laboral se encuentran inmersos varios:
Principio del Debido Proceso
Principio de Inmediación
Principio de Concentración
Principio Dispositivo
Principio de Publicidad
Principio de Contradicción
Principio de Lealtad Procesal
Identidad Física del Juez.
Principio del Debido Proceso.- Es un conjunto de garantías fundamentales para asegurar la igualdad de las partes procesales, el sometimiento a su juez competente, a las leyes preexistentes, aun procedimiento justo y transparente, etc.
Es decir, se convierte en la columna vertebral de todo enjuiciamiento y que en materia laboral debe ser cuidadosamente observado considerando la singular naturaleza de los derechos inmiscuidos en el pleito y sus repercusiones sociales.
Este principio está determinado en el Art. 76 de la Constitución del Ecuador, vigente desde 2008, se refiere a la observancia que deben tener los jueces, la fuerza pública, etc., con el objeto de bridar garantías a aquellas personas que van a ser procesadas.
Principio de Inmediación.- Este principio Implica el contacto directo entre el juzgador y las partes procesales, su involucramiento en el proceso, su participación directa que democratiza la justicia, convirtiéndose el juez en protagonista de la sustanciación y no un simple espectador. Implica también la gestión permanente del Juez para acercar a las partes a instancias de que alcancen acuerdos que permitan una rápida solución a la contienda.
Principio de Concentración.- Este principio comprende un número reducido de diligencias, impide dilataciones innecesarias, elimina pruebas inútiles y procura concreciones de los litigantes en la materia que se discute.
Adicionalmente permite al juez eliminar las pruebas que las considere fuera de evidenciación, dando de esta manera celeridad al proceso.
Principio Dispositivo.- El impulso de la causa corresponde a las partes, debiendo el Juez circunscribir su accionar a la litis trabada en función de las actuaciones de los sujetos en disputa, sin poder ir más allá de lo que estos solicitan y sometiendo su fallo a lo reclamado en la demanda.
No obstante, en el sistema judicial ecuatoriano se ha dispuesto que la posibilidad de que el juez actúe prueba de oficio, con el propósito de sustentar su fallo, supliendo omisiones de las partes, en aras de contar con suficientes elementos de juicio para pronunciarse y en consideración de la naturaleza eminentemente social del Derecho del Trabajo y de su responsabilidad de alcanzar el imperio de la justicia, por las implicaciones que tiene la relación laboral en la sociedad.
Es decir el proceso es esencialmente dispositivo pero se torna en cuasi inquisitivo al momento de optar el juez por solicitar prueba de oficio y sin que aquello contradiga la esencia del procedimiento, puesto que solamente expresa la inspiración social del Derecho de Trabajo según la cual un juicio de trabajo no solamente interesa a los litigantes sino a la sociedad en su conjunto puesto que versa respecto de derechos fundamentales, jerarquizados como derechos humanos en varias convenciones internacionales.
Principio de Publicidad.- Este principio Implica que el proceso es público, está a disposición de las partes en forma íntegra, no se admiten diligencias secretas y puede ser presenciado y escrutado por cualquier persona, posibilitando su fiscalización a cargo de la comunidad.
Principio de Contradicción.- Comprende la expresión de la oralidad en su sentido más amplio, permitiendo la confluencia de los contrarios en una unidad procesal, con alegaciones, cargos y descargos mutuos.
Este principio implica la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho de la demanda.
Lealtad Procesal.- Permite dotar al proceso de transparencia en las actuaciones de las partes, obligándoles a actuar con verticalidad y sin pretender obstaculizar a su contraparte ni buscar el factor sorpresa como herramienta para litigar.
Identidad Física del Juez.- El principio de identidad física del juez, está ligado íntimamente con el principio de inmediación, puesto que el juez que recibe las pruebas y los alegatos será quien dicte la resolución de fondo, ya que el juzgador asiste a todo desenvolvimiento de causa le es posible tener una impresión directa y un conocimiento cabal del juicio.
Otros principios procesales aplicables en materia laboral al sistema oral Principio de Libre Convicción.- Este principio se relaciona con la libre convicción que tiene el juez de valorar y pedir las pruebas de oficio, es decir que el juzgador no debe estar sometido a tarifas rígidas, para valorar la prueba. Sin embargo la libre convicción de ninguna manera significa libertad sin límites del juez para valorar la prueba, pues el juez está sujeto a valorar la prueba bajo las reglas de la sana crítica y de igual manera debe motivar la sentencia.
Principio de Oportunidad.- Es la facultad que al titular de la acción legal, le asiste a disponer, bajo determinadas condiciones de su ejercicio con independencia de que se haya acreditado la existencia de un hecho punible contra un autor determinado.
Este principio se aplica principalmente en materia penal, en los delitos cometidos en forma dolosa o culposa, bajo las condiciones establecidas por la ley, cuando el ejercicio de la acción es pública, mas no así en los casos de acción privada, la que muy bien puede ser sustituida por la conciliación en los procesos sujetos a querella, es decir este principio no siempre implica el uso de la conciliación, a la que utiliza como una herramienta para obtener uno de sus requisitos, que es la reparación del daño causado a la víctima del delito.
En materia de conciliación extrajudicial en asuntos laborales, se define este principio al respeto a la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador reconocidos por la constitución y por la ley.
La Legislación Peruana aplica este principio de oportunidad en el campo penal, basada en los siguientes objetivos:
a. Descriminalización.- Respecto a hechos punibles, evitando la aplicación del poder sancionador de la norma penal, cuando otras formas de reacción frente al comportamiento desviado pueden alcanzar mejores resultados o donde resulte innecesaria su aplicación.
b. Resarcimiento a la víctima.- Como segundo objetivo del principio de oportunidad se señala el resarcimiento rápido y oportuno a la víctima por el daño ocasionado, de tal manera que no haya necesidad de esperar lo más de uno o más años que dura un proceso, para que el afectado o víctima obtenga una reparación. c. Esta rapidez y oportunidad en el resarcimiento a la víctima, tiene
una importancia, en cuanto va a permitir a ésta contar con los medios económicos para tratar de alguna manera sobrellevar o amenguar el dolor o perjuicio provocado, pues si éste resarcimiento no es oportuno no tendrá mayor trascendencia. d. Eficiencia del sistema penal.- Otros de los objetivos del principio
de oportunidad sería la búsqueda de la eficiencia del sistema penal en aquellas situaciones en las que resulta indispensable su actuación como método de control social, procurando el descongestionamiento de una justicia penal saturada de procesos, que no permiten el tratamiento preferencial de aquellos delitos considerados graves o de mayor lesividad social.
El Principio de Legalidad.- Es un axioma de valoración de lo justo por una sociedad en virtud del cual no se puede aplicar una sanción si no está escrita previamente en una ley cierta. (Anónimo, 2009).
Las ventajas de aplicar este principio de legalidad son:
Garantiza la libertad individual
Evita el arbitrio
Las desventajas de aplicar este principio de legalidad son:
Es un obstáculo para la defensa social
No ofrece garantías contra el estado-legislador
Permite el rompimiento entre criminalidad real y legal. Es decir, no se castigan hechos por más atroces que sean para una sociedad, se ese hecho no está descrito como delito en la ley.
Favorece a la impunidad.
Este principio se plasma en los tratados y convenios internacionales sobre derechos humanos cuyas funciones son:
Garantizar los derechos y libertades del individuo, Protege al delincuente de la venganza pública, ya que ningún acto por más repugnante y perjudicial puede ser castigado sino está tipificado como delito en el código penal.
Evitar el arbitrario del poder ejecutivo y del poder judicial.
Afirma la certeza y seguridad jurídicas
Limitar la potestad de castigar (imperium) del estado. Ya que únicamente se podrá ejercer esta potestad cuando la conducta de una persona se configure en una acción penal previamente tipificada como delito por el poder legislativo.
La Legislación Española hace referencia al principio de legalidad en materia laboral, respecto a las infracciones administrativas, e indica que las sanciones e infracciones tienen que figurar en disposiciones con rango de ley formal, así ocurre en los referentes artículos 45, 46, 47 y 48 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para las infracciones y en los referentes artículos 49 y 50 para las sanciones.
El autor acogió el aporte muy profesional y acertado del Dr. John Romo Loyola, Fiscal Distrital de Pichincha, evaluador principal del presente trabajo de investigación, haciendo mención los principios de oportunidad y de legalidad que se aplican en el campo penal; efectuado el análisis investigativo se consideró que es importante tomar en cuenta estos principios incluyentes dentro del campo laboral, como principios constitucionales aplicables al derecho sancionador de carácter administrativo y judicial en materia de prevención de riesgos laborales.
Considerando el Principio de Legalidad, nuestra Carta Magna, en su Art. 76, numeral 3 expresa: Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un acto u omisión que, al momento de cometerse, no esté tipificado en la ley como infracción penal, administrativa o de otra naturaleza; ni se le aplicará una sanción no prevista por la Constitución o la Ley. Solo se podrá juzgar a una persona ante un juez o autoridad competente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento.
En materia de prevención de riesgos del trabajo, la aplicación del principio de legalidad consta en nuestra Constitución, en su Art. 326, su contenido es muy claro respecto a los derechos del trabajador, estos están sustentados en dieciséis principios constitucionales, entre estos, por ser interés de investigación se menciona los siguientes:
Numeral 5.- Toda persona tendrá derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio, que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar.
Numeral 6.- Toda persona rehabilitada después de un accidente de trabajo o enfermedad, tendrá derecho a ser reintegrada al trabajo y a mantener la relación laboral, de acuerdo con la ley.
De la misma manera en materia de prevención de riesgos laborales, la aplicación del Principio de Oportunidad consta en nuestra Constitución, en su Art. 326 en su numeral 11 que dice: Será válida la transacción en materia laboral, siempre que no implique renuncias de derechos y se celebre ante autoridad administrativa o juez competente.
La Función Judicial del Ecuador con la aplicación del nuevo Sistema Oral Laboral, debe impartir justicia amparada en principios constitucionales claramente definidos, y que es importante tomar en cuenta los principios de legalidad y oportunidad, en el campo laboral, pues nuestra realidad social se enmarca en los riesgos laborales existentes, donde aún hay mucho por hacer, respecto a sociabilización, acciones preventivas, acciones correctivas, mejoras continuas y como fin último sanciones ejemplarizadoras, en cuanto a siniestralidad en el trabajo se refiere.
Es profundo el sentir de pérdidas de vidas valiosas de trabajadores ecuatorianos en el cumplimiento y necesidad de su labor, y es profundo el sentir el sufrimiento de familias que perdieron a su ser querido, que en su mayoría son sustento económico de hogar, así como es profundo el sentir de un trabajador que permanezca incapacitado durante el resto de su vida, y cuyas estadísticas no debe conformarnos solamente en datos y número de víctimas o lesionados.
El Estado Ecuatoriano y su Gobierno en los últimos años ha impulsado el control del sistema de gestión de seguridad y riesgos del trabajo en las empresas, amparado en la resolución Nº 333 (SART), pero es perceptible, que hay que profundizar en la sociabilización y cumplimiento de las normas, tanto en empresarios como en trabajadores, dado que se evidencia en la justicia las consecuencias dadas por omisión, negligencia, imprudencia, impericia dentro de una actividad laboral, se podría concluir que esto deja en segundo plano el cuidado y protección de una vida humana.
Sus principales actores empresario-trabajador, al entablar un litigio judicial como consecuencia de riesgo laboral, deberían sujetarse al principio de legalidad, es decir sujetarse estrictamente a la ley, bajo la sana crítica del juzgador. A criterio del juzgador podría aplicar el principio de oportunidad, siempre y cuando este principio no atente a los derechos del trabajador afectado o lo deje en indefensión respecto a la seguridad y prevención de riesgos en su actividad laboral.
La Constitución del Ecuador en su capítulo tercero.- de las garantías jurisdiccionales.- sección segunda.- otorga al acción de protección, claramente señalado en su Art.88, cuyo amparo será directo y eficaz de los derechos reconocidos en la carta magna, por lo tanto el trabajador puede interponer esta acción cuando existe una vulneración a sus derechos constitucionales, por actos u omisiones y cuya violación proceda de una persona particular, que en este caso involucraría al empleador, alta gerencia y mandos medios, al poner que en riesgo y peligro la vida de sus dependientes, y de cuya violación del derecho provocaría daño grave o que cuyo trabajador se encuentre en estado de subordinación, indefensión o discriminación, esta complejidad jurídica debe ser claramente interpretada y definida por legisladores y jueces para una correcta aplicación de la justicia.