• No results found

La Administración del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, sus Organismos Autónomos y las Sociedades Públicas de él dependientes quedan sometidos al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos en la presente Norma y demás legislación legalmente aplicable. 1. La sujeción al régimen de contabilidad pública lleva consigo la obligación de rendir cuentas

de sus respectivas operaciones, cualquiera que sea su naturaleza, al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

2. La Intervención General fiscalizará la llevanza de la contabilidad mediante la emisión de directrices o criterios de contabilización.

Artículo 59: Fines De La Contabilidad.

La contabilidad presupuestaria del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, dependiendo del Departamento de Hacienda, elemento esencial de su gestión, estará organizada al servicio de una mejor gestión de los recursos públicos, del conocimiento del coste de los servicios y de los siguientes fines:

- Establecer el balance de la Entidad Municipal poniendo de manifiesto la composición y situación de su Patrimonio, así como sus variaciones.

- Determinar los resultados de gestión desde un punto de vista económico - patrimonial.

- Determinar los resultados analíticos poniendo de manifiesto el coste y rendimiento de los servicios.

- Registrar la ejecución de los Presupuestos Generales del Ayuntamiento, poniendo de manifiesto los resultados presupuestarios.

- Registrar los movimientos y situación de la Tesorería Municipal.

- Proporcionar los datos necesarios para la formación de la cuenta general de la entidad, así como de las cuentas, estados y documentos que deban elaborarse a los efectos que proceda.

- Facilitar la información necesaria para la confección de las estadísticas económico - financieras.

- Facilitar los datos y demás antecedentes que sean precisos para la confección de las cuentas económicas del sector público vasco.

- Rendir la información económica y financiera que sea necesaria para la toma de decisiones tanto en el orden político como en el de gestión.

- Posibilitar el ejercicio de los controles de legalidad, de eficacia, eficiencia, financiero y organizativo

- Posibilitar el inventario y el control del inmovilizado material, inmaterial y financiero, el control del endeudamiento y el seguimiento individualizado de la situación deudora o acreedora de los interesados que se relacionan con el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 60: Vigencia Contable.

El ejercicio contable coincidirá con el ejercicio presupuestario. Por Resolución del Concejal Delegado de Hacienda se regularán fechas de recepción de documentos contables en el Servicio de Contabilidad y Presupuestos que faciliten el cierre contable y presupuestario del ejercicio.

Artículo 61: Estados Y Cuentas Anuales.

1. A la terminación del ejercicio contable, se formará una cuenta general representativa de todas las operaciones presupuestarias, extrapresupuestarias, patrimoniales y de Tesorería llevadas a cabo durante el ejercicio, y que estará integrada por:

a) Balance de situación al cierre del ejercicio. b) Cuenta de resultados del ejercicio.

c) Cuadro de financiación anual.

d) Anexo de notas a los estados financieros, con información como mínimo del inmovilizado de la entidad, de sus inversiones financieras permanentes, de los avales comprometidos y de la deuda financiera.

e) Memoria del ejercicio.

f) Liquidación de los Presupuestos.

g) Anexo informativo de la relación entre los datos de liquidación presupuestaria y los reflejados en la contabilidad general.

2. Para el conjunto de las entidades integradas en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz se prepararán, así mismo, estados financieros consolidados con detalle de procedimiento de consolidación seguido y de los ajustes practicados. Dicha cuenta general, preparada por el Departamento de Hacienda, deberá ser fiscalizada e informada por la Intervención General que emitirá un informe – memoria sobre el grado de ejecución del Presupuesto y de la situación financiera y patrimonial del Ayuntamiento al cierre del ejercicio.

Artículo 62: Procedimiento De Elaboración Y Aprobación.

1. Los estados y cuentas del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz serán rendidos por su

Presidente antes del día 30 de abril del ejercicio siguiente al que corresponda. Las de sus Organismos Autónomos y las de las Sociedades Públicas serán rendidas y propuestas inicialmente por los órganos competentes de los mismos y remitidas a la Entidad Municipal en el mismo plazo.

2. La Cuenta General del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, preparada por el Departamento

de Hacienda, será rendida por el Alcalde - Presidente del Ayuntamiento, y supervisada por la Intervención General, será sometida antes del día 15 de mayo a informe de la Comisión Municipal de Hacienda y Especial de Cuentas.

La cuenta general con el informe de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas será expuesta al público por plazo de quince días, durante los cuales los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones. Examinadas estas por la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y practicadas por la misma cuantas comprobaciones estimen necesarias se emitirá nuevo informe.

3. Acompañada de los informes de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas y de

las reclamaciones y reparos formulados, la cuenta general se someterá al Pleno de la Corporación, para que en su caso pueda ser aprobada antes del 31 de julio del ejercicio siguiente.

4. El Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz rendirá al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la

cuenta general debidamente aprobada en los términos que establece la normativa específica.

Artículo 63: Información.

1. Trimestralmente, el Concejal Delegado de Hacienda facilitará a la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas:

a. Estado de ejecución del Presupuesto Ordinario.

b. Estado de las Modificaciones Presupuestadas efectuadas por el Régimen de Transferencias.

c. Proyectos de Compromisos de Gastos aprobados, con indicación de la Parte del Gasto que habrá de imputarse al ejercicio corriente , la que corresponda a ejercicios futuros y el número de anualidades, así como una memoria justificante de los citados proyectos.

d. Aquellos créditos de Operaciones de Capital que, en virtud del Régimen de Transferencias, hayan financiado gastos corrientes utilizados para la entrada en funcionamiento de nuevas inversiones.

e. Resumen del Estado de Ejecución de los Residuos del Presupuesto de Gastos e Ingresos.

f. Relación de las subvenciones y ayudas de cualquier clase que se otorguen con cargo a los Presupuestos que, no estén asignadas en él nominalmente.

g. Estado de las operaciones financieras y de endeudamiento realizadas.

h. En el supuesto de funcionamiento bajo régimen de Prórroga Presupuestaria, el detalle de los créditos prorrogados, el detalle de la previsión de ingresos para el ejercicio prorrogado, todo ello a partida presupuestaria y la diferencia de financiación existente entre ambos conceptos.

i. En el mismo supuesto de la letra anterior, las modificaciones presupuestarias que se efectúen con imputación a la citada diferencia presupuestaria de ingresos previstos y gastos prorrogados.

2. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio, el Concejal Delegado de Hacienda facilitará a la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas: el estado de las incorporaciones de crédito operadas. Cuando excepcionalmente se operasen incorporaciones posteriores al 30 de marzo, la Corporación remitirá el estado de incorporaciones dentro del trimestre natural correspondiente.

3. Dentro del primer trimestre de cada ejercicio presupuestario la Corporación remitirá al Pleno del Ayuntamiento el Plan Financiero con expresión tanto de todas las obligaciones contraídas como de las previsiones que el desarrollo de los proyectos en curso vayan a generar en las finanzas públicas. El Plan incluirá el conjunto del Sector Público municipal. 4. El Concejal Delegado de Hacienda facilitará a la Comisión de Hacienda y Especial de

Cuentas con periodicidad bimestral los estados de ejecución de los Presupuestos de los Organismos Autónomos y trimestral para los estados financieros correspondientes a las Sociedades Públicas Municipales.

5. El Concejal Delegado de Hacienda facilitará a la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas con carácter trimestral todos los contratos del sector público municipal, con indicación del objeto, duración, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente será remitido las decisiones de desestimiento y renuncia de los contratos.

6. El Concejal Delegado de Hacienda facilitará a la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas con carácter semestral los contratos menores del Sector Público Municipal con indicación del objeto, identidad del adjudicatario e importe.