• No results found

Chapter 2 Review of the State-of-the-Art

3.2 Methodology

3.2.1 Performance-based design framework

El derecho administrativo disciplinario, como una especie del derecho sancionador245 que es, se rige por una serie de principios y garantías encaminadas a salvaguardar o garantizar los derechos fundamentales del disciplinado.246 Sobre ese particular es preciso referir el siguiente pronunciamiento

244 Ver Ob. Cit. Ordóñez, Pág. 29

245 Ver Gómez Pavajeau Carlos Arturo, Dogmática del Derecho Disciplinario, Universidad Externado de Colombia, 3ª edición, Bogotá 2004, Pág. 282 Ver también Quinche Ramírez Manuel Fernando, Derecho Constitucional Colombiano, De la carta de 1991 y sus reformas, segunda edición ampliada y actualizada, segunda edición, Grupo Editorial Ibáñez, 2008, Pág. 596 “Una cuestión considerada como decisiva, ha sido la de determinar si el derecho administrativo sancionatorio está constituido por especialidades independientes y autónomos, o si por el contrario, cada una de sus distintas modalidades resulta dependiente del derecho penal. En el caso colombiano, la Corte Constitucional se ha mostrado partidaria de ésta última opción, al defender la tesis de la dependencia dogmática del derecho administrativo sancionatorio respecto del derecho penal.” Y concluye señalando “la variedad específica del derecho administrativo sancionatorio que denominamos derecho disciplinario, está sometida dogmáticamente al derecho penal”.

246 Es preciso señalar que de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional los principios del derecho penal “se aplican a todas las formas de actividad sancionadora del Estado”. Ver sentencia C-1161 de 2000 M.P. Alejandro Martínez Caballero. Sin embargo en ámbitos distintos al derecho penal dicha aplicación ha de considerar como lo ha señalado reiteradamente la Corporación sus diferencias. Sobre el particular ver las sentencias T-438 de 1992, M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz; C-195 de 1993, M.P. Alejandro Martínez Caballero; C-244 de 1996, M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-280 de 1996, M.P. Alejandro Martínez Caballero y C-827 de 2001, M.P. Álvaro Tafur Gálvis.

de la Corte Constitucional.”247

“El derecho disciplinario es una modalidad del derecho sancionatorio, por lo cual los principios del derecho penal se aplican, mutatis mutandi en este campo, pues la particular consagración de garantías sustanciales y procesales a favor de la persona investigada se realiza en aras del respeto de los derechos fundamentales del individuo en comento, y para controlar la potestad sancionadora del Estado”

Dentro de esos principios, es pertinente referir los más relevantes, como son el debido proceso, el reconocimiento de la dignidad humana, la presunción de inocencia, el principio de favorabilidad, la igualdad material y la proporcionalidad de las sanciones disciplinarias.

Sin embargo, hoy ya se habla de criterios rectores del derecho disciplinario,248 cuya aplicación en esta materia reviste importantes peculiaridades y diferencias de la manera en que son concebidos en materia penal. Tales criterios son las relaciones especiales de sujeción, el principio de legalidad o de cobertura legal, el principio de tipicidad, el principio de culpabilidad y el principio de ilicitud sustancial, cuyo común denominador es que se encuentran directamente relacionados con la estructura de la falta disciplinaria y se impone su exigencia al momento de imputar disciplinariamente una conducta.

A continuación se hará referencia a cada uno de ellos por cuanto revisten especiales connotaciones en esta área jurídica, para algunos tratadistas,

247 Corte Constitucional Sentencia C-310 de 1997 M.P. Carlos Gaviria Díaz

248 Ob cit. Sánchez Esiquio, Pág. 124 “Bajo esta denominación comprendemos aquellos principios y categorías que hacen del derecho disciplinario una disciplina dotada de sentido y que proporciona a partir de sus contenidos la autonomía e independencia de este derecho sancionador de las demás vertientes del ordenamiento jurídico”.

precisamente fundadas en una de esas categorías,249 la especial relación que surge entre un servidor público y el Estado, obsérvese, “las relaciones especiales de sujeción, se consolidan como la clave de bóveda para entender en el campo disciplinario las categorías penales de tipicidad: principio de determinación legal y numerus apertus, antijuridicidad: ilicitud sustancial, incumplimiento del deber funcional y afectación a la función administrativa y culpabilidad: fenómeno del tipo disciplinario en que la culpa opera como la regla general y el dolo como la excepción”250

Con el propósito de verificar la eficacia del derecho administrativo sancionador frente a las conductas objeto de este estudio, se pretende revisar la aplicación de estas categorías, propias del derecho administrativo disciplinario, según se ha mencionado, en los casos de graves violaciones al Derecho Internacional Humanitario. Por tanto se esbozaran los principales conceptos y definiciones que ha expuesto la doctrina y la jurisprudencia, así como la aplicación práctica que de ellos se ha hecho al momento de evaluar conductas constitutivas de infracciones graves al DIH. Para este efecto se expondrán brevemente las decisiones más relevantes que en materia disciplinaria ha proferido la Procuraduría General de la Nación.

Así las cosas, se estudiarán los principios de legalidad, tipicidad, ilicitud sustancial y culpabilidad. No se hará alusión a la categoría denominada “relaciones especiales de sujeción, por cuanto este concepto ha quedado expuesto al momento de referir el fundamento del derecho administrativo disciplinario.

249 GÓMEZ PAVAJEAU, Carlos Arturo. La Relación Especial de Sujeción como categoría dogmática superior del derecho disciplinario. Colección de Derecho Disciplinario N" 5, Instituto de Estudios del Ministerio Público. Imprenta Nacional de Colombia, 2003

250 Forero Salcedo José Rory, Estado Constitucional, Potestad Disciplinaria y Relaciones Especiales de Sujeción, Instituto de Estudios del Ministerio Público, Procuraduría General de la Nación, Colombia 2007, Pág.113

4. LAS VIOLACIONES AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO A LA