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Permanent and temporary employees

Chapter Summary

3.2.3 Permanent and temporary employees

En 1996 el clamor de las víctimas y familiares de las víctimas al igual que el de exiliados chilenos y argentinos por no dejar impunes crímenes cometidos durante las dictaduras del Cono Sur de los años setentas, genera una puja social para que políticos y juristas españoles tomen en cuenta el caso. Lo anterior, se puede llegar a explicar tras la presentación en 1991 del Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación de Chile más conocido como el Informe Rettig7 que dio a conocer la muerte y desaparición de más de tres mil personas durante la dictadura de Pinochet.

Consecuentemente, importantes juristas españoles deciden iniciar la denuncia de los crímenes de lesa humanidad perpetrados durante las dictaduras en Chile y en Argentina ante las cortes españolas. Es así como, en 1996 la Unión Progresista de Fiscales de España (U.P.F.) mediante su presidente y Fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Valencia el señor Miguel Miravet Hombrados presentó una denuncia en contra de Augusto Pinochet Ugarte y otros miembros de su Junta Militar (Denuncia Miguel Miravet Hombrados 1996)

La U.P.F. no sólo fue propulsora de la denuncia a Pinochet y a los integrantes de la Junta Militar de Chile, sino que también inició procesos para investigar los desaparecimientos y violaciones de Derechos Humanos en Argentina. De esta forma, se mostraba el interés por no dejar impunes violaciones a los Derechos Humanos cometidas en el Cono Sur durante las dictaduras.

El tema de entrar a juzgar a las directivas militares y funcionarios públicos de las dictaduras en Chile y Argentina se daba en parte como una respuesta a las

      

7 La Comisión Nacional de la Verdad se creó a partir del Decreto 355 del 25 de Abril de 1990 para esclarecer los hechos ocurridos en Chile entre el 11 de septiembre de 1973 al 11 de marzo de 1990. El 9 de febrero de 1991, la Comisión presentó el Informe Rettig, llamado de esta manera en honor al presidente de dicha Comisión el jurista Raúl Rettig.

 

amnistías concedidas previamente en esos Estados8. A propósito el mismo Miravet Hombrados dijo al respecto que:

“Ambas presentaciones contenían el argumento de la impunidad: en Chile no había habido “ni una sola investigación judicial” contra los jefes militares a pesar de los esfuerzos de los familiares de las víctimas por llevar esos cargos a los tribunales nacionales. Por el contrario, en 1978 los militares habían decretado una

autoamnistía para prevenir acciones judiciales” (Dinges 2004).

En sentido estricto, la denuncia de los desaparecimientos en Argentina se dio primero que la radicación de la denuncia de los posibles crímenes cometidos en Chile, en la medida que hubo una importante intervención del abogado español Joan Garcés, quien al enterarse de la denuncia en contra de los crímenes cometidos durante la dictadura argentina, impulsa una denuncia para investigar lo sucedido en Chile.

Garcés fue un ex asesor del gobierno de Allende y fiel creyente de la idea de construir la democracia chilena a partir del socialismo, por tanto al enterarse que en Madrid ya se estaba llevando a cabo una investigación en contra de la dictadura argentina, decide acercarse al secretario de la U.P.F.: “ 'Mire usted, le dije [Garcés], en la base de las mismas fundamentaciones jurídicas de competencia española hay otros delitos en el país de al lado que también podían ser investigados'” (Dinges 2004).

Fue entonces determinante la influencia de Garcés, un ex asesor del ex Jefe de Estado chileno Salvador Allende, en la denuncia en España contra Augusto Pinochet. Lo anterior, es importante resaltarlo, ya que aunque existía un interés de proteger los Derechos Humanos por parte de la Unión Progresista de Fiscales fue el impulso de Garcés lo que inicia en últimas el juzgamiento en España a Pinochet.

      

Ahora bien, ¿qué era la Unión Progresista de Fiscales?, y ¿por qué inician las denuncias acerca de las posibles comisiones de delitos de lesa humanidad en Chile y Argentina? Más allá de ser una asociación profesional de fiscales españoles que tiene como objetivos promover la defensa y plena realización de los principios, derechos y libertades consagrados en la Constitución y promover la independencia de los órganos que integran el poder judicial y su legitimación democrática9, jugó un papel totalmente activista frente al tema.

La asociación de fiscales, actuando esta vez como particulares se preguntó: “Si Argentina no podía procesar a sus generales por crímenes contra los Derechos Humanos, ¿tendría España jurisdicción para hacerlo? Los fiscales concluyeron que la ley española, combinada con antecedentes del Derecho Internacional que se remitían a los juicios a los nazis en Nuremberg, permitía llevar a esos cargos a España en la medida en que los crímenes involucrados pudieran considerarse crímenes contra la humanidad” (Dinges 2004). Representaban entonces, un extremo político que velaba activamente por los Derechos Humanos y que hizo pública su posición con las denuncias a las dictaduras argentinas y chilenas.

Gonzalo Vial, Miembro de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Comisión Rettig 1990-1991) en su biografía de Pinochet hace una breve descripción de la coyuntura política del momento en España que deja entrever los posibles proyectos políticos y extremos que se estaban dando por la época en España:

“- Gobernaba el país el Partido Popular, lejano retoño del franquismo, pero con el cual no quería -ahora- tener nada que ver, exactamente como el pinochetismo de hoy suele querer desvincularse de su antiguo patrono. Jefe de Gobierno: José María Aznar, político hábil, duro y de principios flexibles.

      

9 Estatutos de la Unión Progresista de Fiscales, Título I, Denominación, Principios y Fines, artículo 7º, numerales 1º y 5º. 

 

La oposición era socialista, o de izquierda más avanzada. Su figura emblemática, aunque no para todos: Felipe González.

- La justicia española estaba altamente ideologizada, y dividida entre <<progres (istas) >> y apadrinados de Aznar – a quienes se motejaba como <<derechones>> o aun <<fachas>> (fascistas)-, etiquetas sin mucho sentido, como todas las

etiquetas.” (Vial 2003).

De ubicar la U.P.F en algún extremo del mapa político, los denominaríamos progresistas, remitiéndonos a las calificaciones dadas por el biógrafo.

Es entonces, una asociación de fiscales la que inicia el debate en torno a la posibilidad que tribunales españoles juzguen a Pinochet y quien tiene una visión progresista frente a la posición del Derecho Internacional y la jurisdicción universal en casos de comisiones de delitos de lesa humanidad.

Continuando con el proceso en España, la denuncia hecha por el Fiscal Miravet Hombrados fue admitida por auto de admisión de querella del 6 de febrero de 1997, quedando como encargado del caso el juez magistrado ante la Audiencia Nacional, el señor Manuel García Castellón del Juzgado Central de Instrucción numero 6. Seguidamente, se recaudaron una serie de testimonios y evidencias que se apoyaron en su mayoría en el Informe Rettig de la Comisión de la Verdad de Chile, dejando claro, una vez más, el importante papel que jugó dicho documento.

En la medida en que se adelantaba un proceso por las desapariciones cometidas en Argentina durante la dictadura militar, ante el Juzgado Central de Instrucción numero 5, a cargo del juez magistrado para la Audiencia Nacional el señor Baltasar Garzón Real, se presentó una acumulación de procesos10. Lo       

10 Sumario 1/98, Auto de inhibición del Juzgado Central de Instrucción N6 de la Audiencia Nacional Española, encargado de la causa por desaparecidos durante la dictadura militar chilena, en favor del Juzgado Central de Instrucción N5, donde se sigue la causa por desaparecidos durante la dictadura argentina, Madrid 20 de octubre de 1998.

anterior ya que existía una estrecha relación entre las violaciones a los Derechos Humanos por parte de la Junta Militar de Argentina y la de Chile por el plan de inteligencia militar denominado Operación Cóndor.

Es en este momento en que el juez Baltasar Garzón toma la batuta de la situación judicial y se vuelve el abanderado del juzgamiento de Pinochet en España. A propósito unas líneas del biógrafo Vial al respecto:

“Mientras tanto, aparecía en escena un personaje ya célebre de la magistratura española: el juez instructor Baltasar Garzón. De familia modesta, 42 años, ex seminarista, trabajólico, combinaba un sentido quijotesco de la justicia y el deber, con un alto valor personal (había sido y continúa siendo némesis de la ETA) y un hábil uso de los medios de comunicación. Desagraciadamente, el último rasgo devino en él indistinguiblemente de un protagonismo desatado, indicando

ambiciones ulteriores y más elevadas que la simple carrera judicial” (Vial 2003).

Es pues, el mediático juez Baltasar Garzón quien dirige el sumario 19/97 en el Juzgado Central de Instrucción número 5 y quien finalmente ordena el auto por medio del cual se decreta la prisión provisional incondicional de Augusto Pinochet y se ordena orden de captura internacional contra el mismo el 16 de octubre de 1998. Dos días después de emitir la primera orden de arresto internacional, el Juez Baltasar Garzón por medio de auto del 18 de octubre de 1998, profiere una orden de arresto a Pinochet ampliada, enumerando noventa y cuatro casos concretos por los cuales se le imputa a Pinochet la comisión de los delitos de genocidio, tortura y terrorismo11.

En adelante el protagonismo se centró en los jueces de la Audiencia Nacional, que fueron quienes tomaron las decisiones acerca de competencia, existencia de los crímenes de genocidio y orden de arresto al Ex Jefe de Estado Augusto Pinochet Ugarte, como tribunal de apelación en estas materias.

      

11 Sumario 19/97,Ampliación y fundamentación del Auto ordenando la prisión provisional incondicional de AUGUSTO PINOCHET y su detención, Juzgado Central de Instrucción N5, Madrid 19 de octubre de 1998.

 

Es importante mencionar, que para muchos, el cuerpo judicial más comprometido con la tendencia <<progre>> era la Audiencia Nacional. (Vial 2003). Denotando, que en la esfera política, se movían hacia una férrea protección a los Derechos Humanos por encima al respeto de la soberanía chilena en éstos temas.

El tema a tratar ante la Audiencia Nacional y que en últimas era el trasfondo jurídico que se debatía, era la razón del por qué tribunales españoles podían llegar a juzgar crímenes cometidos fuera de su jurisdicción, y a ciudadanos extranjeros. Es decir el tema era el uso de la jurisdicción universal. A propósito de éste debate la investigadora Madeleine Davis expresa:

“La inclusión de investigaciones de crímenes en contra de no-españoles y cometidos fuera del territorio español hizo esencial la alegación de jurisdicción universal y la categorización de los crímenes de manera que las denuncias pudieran ser mantenidas. Garzón afirmó que la ley española establecía la jurisdicción universal, que los crímenes alegados entraban dentro de lo que la ley española consideraba como genocidio, terrorismo y tortura y que las amnistías concedidas en Argentina y Chile no excluían la persecución en España en la medida en que la ley española no reconocía dichas amnistías que en todo caso iban en contra de las normas internacionales de

Derechos Humanos.” (Davis, Introduction: Law and Politics in the Pinochet Case

2003) (Traducción del intérprete)

Es así como, lo que se sostuvo dentro del debate en España fue específicamente el tema de la jurisdicción universal para casos en donde los crímenes fueran cometidos por extranjeros en territorios extranjeros y a extranjeros.

Podemos resaltar la posición clara de los jueces de la Audiencia Nacional en cuanto a la persecución de crímenes de lesa humanidad como el genocidio. Dentro del auto del 5 de noviembre de 1998, por medio del cual se confirma la competencia de España para conocer de los crímenes de genocidio y

terrorismo cometidos dentro de la dictadura chilena se expresa acerca de la Convención para la Prevención y Sanción del Delito del Genocidio:

“Que las Partes contratantes no hayan acordado la persecución universal del delito por cada una de sus jurisdicciones nacionales no impide el establecimiento, por un Estado parte, de esa clase de jurisdicción para un delito de transcendencia en todo el mundo y que afecta a la comunidad internacional directamente, a la humanidad toda, como el propio Convenio entiende.”

Sin lugar a dudas la tendencia progresista se ve claramente en este aparte y en la totalidad del auto referenciado en la medida en que se le dio una interpretación amplia a la Convención de Genocidio, teniendo como argumento que el espíritu de la Convención era buscar un compromiso por las Partes para la persecución del genocidio como un delito de Derecho Internacional.

Es claro que para cuando la Audiencia Nacional de España hace este reconocimiento expreso de la competencia, el sistema judicial español apoya la iniciativa de juzgar a Pinochet en España.

El sentir de todo el país ibérico se torna patriótico frente al tema. En un recuento que hace el periódico el País de España del momento de la lectura de la decisión por parte de la Audiencia Nacional describe los aplausos, abrazos y gritos de “viva la justicia” por parte de los treinta abogados presentes, cincuenta reporteros y miembros de los grupos activistas en pro de los Derechos Humanos. (Malamud 2003)

El Periódico el Mundo en su editorial del 31 de octubre de 199812 expresó que el hecho que la gran mayoría del pueblo estuviera de acuerdo con que el general pagara por sus pecados era tan significante que hasta los jueces tuvieron que tenerla en cuenta. En realidad, según el editorial, se trataba de un       

12 Recuento presentado por Carlos Malamud en The Spanish Public Opinion and The Pinochet Case en The Pinochet Case, Origins, Progress and Implications, editado por Madeleine Davis, University of London, Institute of Latin American Studies, London, 2003, p. 151.

 

asunto donde los buenos ganan y los malos pierden. Lo anterior demuestra la importancia que estaba tomando el tema frente a los españoles del común, era una especie de resarcimiento por parte de España de los Derechos Humanos violados por una dictadura. Muchos tenían todavía en su memoria las violaciones a los Derechos Humanos perpetrados durante la dictadura española del general Franco y que aún se encontraban impunes: “(…) cualquier apoyo a la posición del general [Pinochet] era visto como equivalente a defender el fascismo” (Malamud 2003) (Traducción del intérprete)

España, al igual que Argentina y Chile vivió las consecuencias de las dictaduras que muchas veces fueron irrespetuosas con los Derechos Humanos. Por tanto, en la esfera política, España se presentaba como proteccionista a los Derechos Humanos a manera de resarcimiento por los delitos cometidos y que a la fecha eran impunes tras la dictadura del general Franco.

La situación del presidente José María Aznar para ese momento tampoco era fácil, haciendo parte del Partido Popular y queriendo apartarse de la derecha para ubicarse en un plano más de centro, en varias declaraciones aclaró que el poder judicial era independiente y él como parte del ejecutivo debía acatar sus decisiones13.

Lo cierto es que el Presidente de España, como suprema autoridad en temas de política exterior, tenía que pronunciarse en el momento de enviar la orden de arresto internacional. Finalmente, Aznar quería alejarse de la moderada derecha política y acercarse al centro político en el tema de Pinochet y por tanto acató el envió de la orden de arresto al Reino Unido.

      

13 Declaraciones dadas al Periódico El Mundo de España 20 de Octubre de 1998, en MALAMUD Carlos, The Spanish Public Opinion and The Pinochet Case en The Pinochet Case, Origins, Progress and Implications, editado por Madeleine Davis, University of London, Institute of Latin American Studies, London, 2003, p.153. 

2.2 El Reino Unido se enfrenta a la Decisión de Extraditar al Ex Jefe de Estado