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CHANGING THE MODEL OF CAPITAL ACCUMULATION

B. Structural Reform:

III.3.1 First Phase 1976-

De acuerdo al PENFEP (2007) se evaluaron aspectos sobre la pesca extractiva, la comercialización y la transformación del producto. Con respecto a la distribución de la flota española, que integran el caladero nacional, aproximadamente el 50% de las embarcaciones faenaban en el Cantábrico Noroeste, en torno al 30% en el Mediterráneo, en el orden del 8% en Canarias y alrededor del 7% en el Golfo de Cádiz.

Como resultado de la evaluación, se definieron estrategias para la elaboración del plan de ajuste de flota en relación con los recursos disponibles dentro del marco de la acción estructural 2007–2013. Con respecto a los objetivos estratégicos en relación a los planes de ajuste del esfuerzo pesquero, se aplicaron tres tipos de medidas: [1] paralizaciones definitivas, [2] paralizaciones temporales, y [3] medidas socioeconómicas.

Entre las principales acciones fomentadas para las paralizaciones definitivas fueron consideradas el desguace de buques, la creación de sociedades mixtas al amparo de los acuerdos de pesca, las exportaciones de buques y la reconversión de los mismos para otras tareas distintas de la pesca. Las paralizaciones temporales tuvieron como fin la recuperación de los recursos pesqueros. En este sentido, se han adoptado planes de pesca específicos de regulación de la actividad pesquera, por flotas, pesquerías, zonas o caladeros. Con estas medidas, la Administración Central en el período 2007–2013, pretendía recuperar entre otros, los stocks de merluza y de anchoa en el Cantábrico, de

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los pequeños pelágicos76 (sardina y boquerón) y especies demersales77 en todo el caladero Mediterráneo.

Dentro de las medidas socioeconómicas para trabajadores afectados por los planes de ajuste fueron consideradas las jubilaciones anticipadas, las primas individuales y las primas de reconversión.

Además, se ha previsto la gestión y adaptación de la flota pesquera y, en particular, el esfuerzo y la capacidad de pesca conforme la evolución de los recursos pesqueros, la promoción de métodos de pesca que respeten el medio ambiente y un desarrollo sostenible de las actividades de la pesca.

4.3.1

Competencias en el sector pesquero español

La Constitución Española, en su artículo 149.1.19, atribuye al Estado competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias que en la ordenación del sector se atribuyan a las Comunidades Autónomas. En el artículo 148.1.11, atribuye, las competencias en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial en aguas interiores a las Comunidades Autónomas.78

La Administración General del Estado (AGE) se encarga de la ordenación básica en materia de gestión y adaptación de la flota pesquera a través de la Subdirección General de la Flota Pesquera y Formación, en la Dirección General de Estructuras y Mercados Pesqueros de la Secretaria General de Pesca Marítima (SGPM) del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA).

Sus competencias abarcan la planificación de la actividad económica y ordenación básica del sector pesquero, la planificación y ordenación de la flota incluyendo la gestión y el seguimiento del censo de buques de pesca marítima, la gestión y el seguimiento del registro de buques pesqueros y del registro oficial de empresas pesqueras en países terceros, así como la regulación y el fomento de la formación

76 Peces que viven que viven en la superficie del agua o muy cerca.

77 Peces que viven en las proximidades del fondo del mar.

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continuada de los profesionales del sector y el registro de profesionales. Asimismo, gestiona y tramita diferentes líneas de ayuda como ajustes del esfuerzo pesquero, paralizaciones definitivas, paralizaciones temporales y sociedades mixtas, medidas socioeconómicas, modernizaciones de buques pesqueros y medidas innovadoras como las acciones en forma piloto de la pesca experimental.

A través de la Dirección General de Recursos Pesqueros (DGRP) perteneciente a la misma SGPM, la AGE desempeña funciones tales como la elaboración de normativa en materia de pesca marítima, la gestión de la actividad pesquera en las aguas del caladero nacional, la propuesta de declaración de las zonas de protección pesquera, así como su gestión y la participación en las negociaciones relacionadas con los acuerdos pesqueros de la UE y los organismos internacionales de pesca y en los asuntos de política exterior de pesca de la UE.

Se encarga además, de la gestión de la actividad pesquera de la flota española que opera al amparo de los acuerdos y organismos anteriormente citados, de la participación y coordinación de las actuaciones referentes a la política interior de pesca de la Unión Europea y de la gestión de la actividad pesquera de la flota española en aguas comunitarias no españolas. Asimismo, la DGRP asume la recogida y tratamiento de la información de la actividad pesquera en materia de control, referida especialmente a capturas, transbordos, desembarques y esfuerzo de la flota, y la inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca, además de la coordinación de los servicios periféricos en esta materia.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), a través del Instituto Social de la Marina (ISM), se encarga de la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones del régimen especial de la seguridad social de los trabajadores del mar. En colaboración con la Tesorería General gestiona la inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas de trabajadores, la recaudación y el control de cotizaciones. También, es competencia de este organismo, la asistencia sanitaria de los trabajadores del mar a bordo y en el extranjero utilizando sus propios medios, tales como el centro radio – médico, banco de datos, centros en el extranjero, buques

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sanitarios y otros que puedan implantarse, o acordando la evacuación y repatriación de trabajadores enfermos o accidentados.

Por otro lado, dentro de las funciones está la formación sanitaria a los trabajadores del mar, la educación y distribución de la guía sanitaria a bordo, la práctica de los reconocimientos médicos previos al embarque, la inspección y control de los medios sanitarios a bordo (botiquines, etc.) y de las condiciones higiénicas de las embarcaciones, y cualesquiera otras funciones de medicina preventiva y educación sanitaria que le puedan ser delegadas. La formación y promoción profesional de los trabajadores del mar, así como la atención de su bienestar a bordo o en puertos (nacionales o extranjeros) y al de sus familias en cumplimiento de la Recomendación 138, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), es otra de sus competencias.

En colaboración con el Instituto de Empleo (IE), promueve las acciones que competen a éste cuando se refieran a los trabajadores del mar. Es decir, la gestión de las prestaciones de desempleo y la colocación de la gente del mar. Por último, el ISM se encarga de realizar estudios, informar o proponer proyectos de normas o programas y participar en la elaboración de convenios internacionales que afecten al sector marítimo-pesquero. La Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), es el órgano competente para la ordenación general de la navegación marítima y de la flota civil española, en los términos establecidos en la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Por otra parte, las obras de modernización y reconversión son autorizadas por las Comunidades Autónomas de acuerdo con la normativa básica correspondiente, previo informe favorable del MAPA sobre los aspectos de su competencia exclusiva en materia de pesca marítima, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Fomento. En cuanto al desguace de buques, las competencias son de las Comunidades Autónomas (CCAA), pero requieren un informe vinculante por parte de la SGPM. Los buques inscriptos en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla serán competencia de la AGE.

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