• No results found

PHASED APPROACH TO SMS IMPLEMENTATION 10.1 OBJECTIVE AND CONTENTS

In document Safety Management Manual (SMM) (Page 188-193)

Las ciudades romanas estaban llenas de cosas para leer (Harris 1983, 91), pues la cultura romana desa-

rrolló los múltiples usos de la escritura, tanto públicos como privados: archivos administrativos, correspon- dencia, literatura, inscripciones, grafitos, etc. Ahora bien, estos aspectos requerían la plena alfabetización del lector, lo cual no siempre era frecuente (al respecto, pueden verse las consideraciones de: Harris 1989; si bien es posible que sus conclusiones sobre la alfabetiza- ción en el mundo antiguo deban de matizarse y no ha- yan de ser tan pesimistas). Sin embargo, el gran acierto de Augusto fue la creación de un sistema de reglas no escritas a la hora de escribir el texto epigráfico, que permitían a cualquier lector comprender, al menos, el mensaje principal de la inscripción con indepen- dencia de su nivel de alfabetización. Ello se consiguió mediante el empleo de un código de abreviaturas que permitía su interpretación por cualquiera mediante di- ferentes recursos mnemotécnicos, algo muy extendido en las primeras civilizaciones (sobre el recurso mnemo- técnico y a la memoria en las civilizaciones antiguas y, de modo particular, en Roma, puede verse: Corbier 1991, 113-115). Así, por ejemplo, la aparición de las letras DD al final de una inscripción indicaba que en ese monumento había intervenido el ordo decurionum de la ciudad. Una vez incorporados estos símbolos en el entorno urbano –lo que ocurrió rápidamente bajo el reinado de Augusto– es posible que, a partir de enton- ces, el individuo los asumiera de manera natural, pues- to que los encontraba corrientemente en la comunidad donde nació. De esta forma, mientras vivía, posible- mente los utilizara de manera espontánea, pasando a constituir una «fuente simbólica» (Geertz 2003, 52). Así, para que estos textos fueran efectivos, solo fue ne- cesario desarrollar la capacidad de reconocer las letras capitales, lo cual requería un esfuerzo menor que la lectura de textos en cursiva. De esta forma, se necesi- taba una leve alfabetización de la sociedad urbana para que el mensaje fuera práctico (Corbier 2006, 75). Por otro lado, estos convencionalismos formulares, necesa- rios para facilitar la interpretación del texto por parte de un lector semi-alfabetizado, permitían a la sociedad «jugar» visualmente con el lector. Así, por ejemplo, en Abdera, Auctus honró a su pupilo C. Annius Hispanus con un herma en cuya última línea escribió la abrevia- tura DD, siguiendo modelos públicos (CIL, II, 1981). Con ello, el promotor, un sencillo paedagogus, otorga- ba, aparentemente, una dignidad superior al monu- mento ante el público potencial, posibles clientes de su alumno, resaltando aun más la importancia de C. Annius Hispanus.

Dentro de este entorno conceptual, el medio epi- gráfico encontró en la ciuitas el marco idóneo de ex- tensión. En palabras de Cicerón, la ciudad constituía la expresión más plena de la civilización romana. Ello favoreció que desde finales de la República, y espe- cialmente durante el Principado, se extendiera el con- cepto de ciudad como unidad homogeneizadora del

Imperium Romanum, siendo parte constitutiva de su maiestas (Zaccaria 1995a, 220; a propósito, por ejem- plo, de Vitr. De arch. 1, 2 y Suet. Aug. 28, 3, en los que se maneja el concepto de maiestas imperii a tra- vés de la auctoritas egregia publicorum aedificiorum y de la ornatio de la ciuitas). La ciudad, como expresión de la maiestas imperii, formó parte del canon central de la labor política de Augusto y propició más tarde di- versas intervenciones normativas o legislativas, de carácter local y universal, centradas en las nociones de decor o adspectus (el buen aspecto de la obra), ur- banitas (forma de la obra) y pulchritudo (belleza). El primer testimonio conservado en este sentido es el se- natus consultum Hosidianum, datado hacia el 44-45 d.C., y, posiblemente, inspirado por Claudio (Zac- caria 1995a, 204-206). De algo más tarde –hacia el 56 d.C.– sería el senatus consultum Volusianum y, por último, del 122 d.C., el Acilianum: todos sensacio- nales ejemplos de este tipo de disposiciones. En ge- neral, todas éstas emanaron del Senado de Roma o del propio emperador, y establecieron a las curiae de las diferentes ciudades como las principales garantes de su cumplimiento en la ciuitas. Además, muestran la preocupación del emperador por el mantenimien- to de los inmuebles urbanos, un interés posiblemente ligado con motivaciones de carácter estético y con el mantenimiento de las imágenes del poder ligadas a la facies de la ciuitas. En este sentido, de unos edificios bellos y de la conservación de la integridad del con- junto, derivaba una buena imagen del Imperio. Junto a ello, poco a poco, se desarrolló la idea de la senectus, identificando la ciudad como un organismo viviente, donde el tiempo pasado no constituía su decadencia fisiológica y el inevitable declive, sino que apuntalaba la memoria, signo de vigor y prestigio (Sacaría 1995a, 209). Dentro del ámbito epigráfico, la consecuencia de este trasfondo ideológico fue el desarrollo de un cierto proteccionismo sobre el titulus, que no debe ser olvidado a la hora de analizar el uso epigráfico de los diferentes espacios, pues influyó de forma deter- minante. Así, por ejemplo, en el Digesto (Dig. 34, 2) se especifica que una persona que había sido honrada con una estatua pública podía actuar por medio de un interdictum quod ui aut claim contra cualquiera que moviera la efigie de su sitio por la fuerza.

Con este marco ideológico como telón de fondo, Roma desarrolló en las ciudades diferentes espacios donde la sociedad podía ser representada. El uso epi- gráfico de estos lugares dependió de su administrador. En el caso de los espacios públicos, como las plazas, calles, pórticos o monumentos civiles y religiosos, éste era el ordo decurionum, que estaba formado por miembros de la elite local (Corbier 2006, 36), como, de hecho, se explica en otro capítulo de este volumen. Su permiso explícito era necesario para disponer un epígrafe in loco publico (en contra de esta afirmación y

como opinión divergente pueden verse las reflexiones de A. U. Stylow al hilo de CILA, 2, 399, una estatua privada encontrada detrás de la escena del teatro de Italica, si bien el monumento quizá se pueda vincular con programas iconográficos realizados por uno de los promotores de la construcción, a ejemplo de lo ocurrido en el anfiteatro de Segobriga). En cualquier caso, antes de conseguir este consentimiento, era ne- cesario un largo proceso de discusión sobre la idonei- dad del honrado o del monumento, la naturaleza de la estatua, su lugar de emplazamiento y el texto que la acompañaría. Así, por ejemplo, de Singilia Barba procede el pedestal de una estatua de bronce con que el ordo del municipio honró a M. Valerio Proculino, especificando que, consensu omnium, in foro publice gratias egerunt (CIL, II2/5, 789; y otro ejemplo puede verse en: TAM III. 1, 1). Lógicamente, la necesidad de un consenso de la curia para realizar cualquier ac- ción pudo desembocar, en ocasiones, en el caso con- trario, rechazando algunas propuestas, aunque, por desgracia, no se conservan testimonios epigráficos de ello. En este sentido, llama la atención el pedestal de una estatua de plata, perdida, de ciento cincuenta li- bras de peso, consagrada al Bonus Euentus por la sa- cerdotisa Aponia Montana, en Astigi (CIL, II, 1471 = CIL, II2/5, 1162). En él, la promotora se preocupó de plasmar que había realizado juegos circenses ob hono- rem sacerdotii, quizá manteniendo para la posteridad en un epígrafe una espléndida acción evergética que el ordo de Astigi no conmemoró, a su juicio, de la forma adecuada. Volviendo a la realización pública, la decisión del levantamiento de una estatua financiada por el ordo decurionum se reflejó en las inscripciones por medio de las expresiones decreto decurionum o decreto ordinis, si el senado local intervenía directa- mente en la acción, financiándola, o con la frecuen- te abreviatura LDDD o similares si, por el contrario, simplemente concedía espacio público donde ubicar la estatua/obra. En ocasiones, si la ciudad promovía el monumento, se podía prescindir de todo formulario, pues la ausencia de un promotor privado y su ubica- ción en un espacio público permitían inferir de forma correcta el origen de la inscripción. Éste puede ser el caso, por ejemplo, del conjunto de pedestales ecues- tres hallados en Vlia Fidentia en honor de la familia imperial (CIL, II, 1525 = CIL, II2/5, 486; CIL, II, 1256 = CIL, II2/5, 487; CIL, II, 1527 = CIL, II2/5, 488; CIL, II, 1528 = CIL, II2/5, 489; y CIL, II, 1529 = CIL, II2/5, 490).

Una vez tomada la decisión de levantar un epígrafe in loco publico, el siguiente paso era elegir un emplaza- miento donde ubicar el monumento. Su elección po- día tener una función simbólica o funcional (o ambas a la vez) que estaba directamente relacionada con el estatuto social del individuo protagonista del epígrafe, y el mensaje que se deseaba transmitir. Así, por ejem-

plo, el lugar más importante de la ciudad, el foro, era designado con el nombre de celeberrimus locus y, de acuerdo a su importancia, estuvo ocupado de forma preferencial por el emperador. Un segundo ejemplo puede encontrarse en Singilia Barba, de donde proce- den dos pedestales en honor de M. Hirrius M. f. Quir. Annianus y M. Hirrius [Pr]olixus hallados en el foro del municipio (CIL, II2/5, 786 y 799). Ambos monumen- tos fueron realizados ob merita por suscripción popular y, como indica su lugar de hallazgo, fueron dispues- tos en el foro, pese a que el primer honrado era un duunviro de la localidad y, el segundo, posiblemente un liberto (al respecto, sobre el estatuto social del se- gundo honrado, puede verse: AE, 1990, 536; y los co- mentarios de Canto a HEp5, 576). En este sentido, el hecho de ubicar en un mismo espacio ambas estatuas permitía hacer patente la relación entre ambos, crean- do un programa iconográfico paralelo a la de la figura imperial (de Singilia Barba proceden, por el momen- to, homenajes a Adriano –CIL, II, 2014 = CIL, II2/5, 775– y a Septimio Severo –CIL, II2/5, 776), aunque más modesto, en donde se resaltaba la gens Hirria, de carácter local.

Por otro lado, todo mensaje debía estar ubicado en el lugar apropiado, para que pudiera cumplir su fun- ción. Un ejemplo de ello se puede encontrar en la ce- lebración de la atribución a Augusto del título de pater patriae en el 2 a.C. A juzgar por las fuentes (IGRRP, III, 159: in uestibu[lo a]edium mearum [i]nscriben[dum esse et in curia e]t in foro Aug(usto) / sub quadr[igi]s quae mihi [ex] s(enatus) c(onsulto) pos[itae sunt censuit), este importante hecho fue publicitado por el Senado en tres ámbitos concretos: la curia (lugar donde se ha- bía emitido el decreto), el vestíbulo de la mansión de Augusto en el Palatino (lugar de residencia del empe- rador) y la base de la cuadriga de Augusto levantada en el centro del Forum Augustum (posiblemente, el lu- gar más frecuentado en ese momento: Corbier 2006, 36). En otro ámbito, son frecuentes las alusiones en los edictos imperiales o las leyes municipales a la ne- cesidad de emplazar los documentos en los fora, en lu- gares donde pudieran ser leídos (Corbier 2006, 47). En el caso contrario, puede aludirse a una anécdota de Suetonio, sobre la impopularidad de unos impuestos establecidos por Calígula que, para evitar su difusión, se hizo escribir en minutissimis litteris et angustissimo loco (Suet. Cal. 41).

Sin embargo, el senado local no era omnipoten- te. Como prueban algunos episodios históricos –por ejemplo, la prohibición de Augusto de honrar a los gobernadores provinciales durante el ejercicio de su cargo (Dig. 56, 25, 6)–, su acción estaba limitada por las disposiciones legislativas emanadas desde Roma (Corbier 2006, 47) y, sobre todo, por su propia con- cepción epigráfica del uso del espacio. Además, apro- bar la instalación de un epígrafe en público o quitarlo,

no siempre estaba exento de peligros. Así, es muy co- nocido el caso del pretor de Bitinia, Granio Marcelo, quien fue acusado de colocar una estatua suya por encima de la del emperador (Tac. Ann. 1, 74), y tam- bién se pueden imaginar las repercusiones que tendría para la ciudad de Nemausus la destrucción de las es- tatuas de Tiberio que realizó cuando éste partió a su estancia en Grecia (Suet. Tib. 13). Otro ejemplo más cercano se encuentra en Barcino. La ciudad hispana permitió que un prometedor inmigrante, L. Fuluius Numisianus, dispusiera una estatua in loco publico a su madre, [Numisia L. Numisi Attici fil.] Perpernia (CIL, II, 4555 = IRC, IV, 131). Con posterioridad, Numi- siano fue cooptado por Cómodo al Senado (HEp9, 534) y, tal vez en ese momento, la colonia efectuó una drástica damnatio de la primera inscripción, re- saltando el nombre del senador y ocultando los más que probables orígenes serviles de la gens, si se con- firma que el abuelo de L. Fulvio Numisiano era L. Numisius Atticus, quizás un liberto. Borrando las dos primeras líneas, la colonia evitaba una situación que podría resultar embarazosa a la par que, al mantener el cognomen Perpernia, seguía manteniendo el carácter inicial del monumento, identificando, además, a am- bos progenitores del senador.

Por último, una vez dispuestas las estatuas, muchas de ellas adquirían carácter perpetuo, asumiendo los he- rederos del honrado o del promotor, la obligación de mantener el monumento (Dio Cass. 53, 2, 4; y, al res- pecto: Corbier 2006, 66). Un signo de la perennidad que la sociedad concedía a las estatuas públicas puede apreciarse en los archivos conservados de los Sulpicii en Pompeii. En las tablas del citado repertorio se es- tablece de forma recurrente a las estatuas honoríficas emplazadas en el foro como hitos referenciales geográ- ficos. Así, por ejemplo, una de ellas explicita «[…] en Roma, sobre el foro de Augusto, delante de la estatua triunfal de Gn. Sentius Saturninus» (TPSulp. 13 y 14; y, nuevamente: Corbier 2006, 60, sobre la tempora- lidad de las inscripciones). Aun siendo un espacio de titularidad pública, el retirar un epígrafe no era una labor fácil, debido a que la obligación legal de ofre- cer al honrado, o sus descendientes, la estatua antes de quitarla entorpecía esta labor y, en ocasiones, requería la presencia de funcionarios específicos para realizarlo (Zaccaria 1995a, 99; y, como ejemplos: Dig. 41, 1, 41; 42, 5, 29 y 44, 1, 23). Como consecuencia, quizá no se produjo una gran renovación estatuaria. Así, una vez que el espacio estaba ocupado por un monumento, había muchas posibilidades de que permaneciese allí hasta la definitiva amortización de ese lugar, lo que no obsta para el reempleo de las bases, como por ejemplo RIT, 171, 89, 94 y 95, si bien este fenómeno tampoco debió de ser tan frecuente como se ha dado a entender (Stylow 2001, 145-146).

La disposición epigráfica en las ciudades

In document Safety Management Manual (SMM) (Page 188-193)