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Plane Sweep Algorithm

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Chapter 3 Velocity Obstacle

5.1 Plane Sweep Algorithm

ARTÍCULO 58.- El costo de los servicios referidos en este Capítulo, se establecen de conformidad a las siguientes tarifas:

DIRECCIÓN DE DEPORTES:

I. PLAN VACACIONAL: (Periodo de vacaciones escolares de julio-agosto).

a) Cuota de inscripción única $132.00 (CIENTO TREINTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.), por niño y 40% menos del segundo en adelante siendo de la misma familia y por periodo vacacional.

Esta cuota será utilizada para el pago de compensación de los instructores/promotores deportivos y/o material didáctico y/o deportivo y/o playeras, gorras, credenciales.

El plan vacacional tendrá una duración máxima de tres semanas realizando actividades de lunes a viernes, con una duración máxima de cuatro horas por día.

II.Cursos o talleres de programas sociales de la Secretaría

Concepto Importe

a) Inscripción de curso o taller 33.00

b) Pago por clase de curso o taller 11.00

Esta cuota se utilizará para el pago de promotores y/o material didáctico.

Los cursos tendrán una duración máxima de 40 horas y los talleres tendrán una duración máxima de 20 horas.

III.POR CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIA LABORAL

Concepto Importe

a) Por Proceso de Evaluación y Certificación. 329.00

Dicho costo podrá ser sujeto de disminución o cancelación de acuerdo a condiciones socioeconómicas de las personas.

ARTÍCULO 59.- Derecho por el servicio de presentaciones de la Orquesta Sinfónica Infantil y Juvenil del H. Municipio de Jesús María.

Concepto Importe

a) Por presentación 16,431.00

CAPÍTULO III

De los Accesorios de los Derechos

SECCIÓN ÚNICA Accesorios de los Derechos

ARTÍCULO 60.- Los accesorios a considerar como ingresos, son aquellos que pueden provenir de las siguientes fuentes:

I. Por la aplicación de actualización a cargo de las autoridades municipales competentes, y que se generan por el no cumplimiento a cargo del contribuyente, de la normatividad municipal vigente.

La falta de pago oportuno de los derechos, señalados en la presente ley, tendrá como consecuencia la actualización de la cantidad adeudada de acuerdo al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC), mismo que se publicará en el Diario Oficial de la Federación (DOF) dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que corresponda.

Cuando no se cubran los derechos, señalados en la presente Ley, en la fecha o dentro del plazo fijado en las disposiciones legales aplicables, su monto se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios del Índice Nacional de Precios al Consumidor en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deben actualizar.

El factor de actualización se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al mes más antiguo de dicho período.

En el caso de que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al mes más reciente del período, no haya sido publicado, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

Para efectos de lo estipulado en el presente Artículo los Índices Nacionales de Precios al Consumidor, serán los publicados en el Diario Oficial de la Federación por el Banco de México.

Cuando el resultado de la operación de actualización realizada conforme a lo dispuesto en este Artículo sea menor a 1, el factor de actualización que se aplicará al monto del crédito fiscal que deba actualizarse, será 1.

Las cantidades actualizadas conservarán la naturaleza jurídica que tenían antes de la actualización prevista en el presente Artículo.

II. La falta de pago oportuna de derechos, causará recargos por concepto de indemnización al Fisco Municipal, a razón del 1.5% mensual sobre el monto de los mismos.

III. Por los gastos de ejecución que se generen para hacer efectivo el cobro de los derechos, resultante del ejercicio de la facultad económico-coactiva, (conforme al Código Fiscal del Estado) a cargo de la autoridad municipal.

Cuota mínima 99.00

Para el caso de los gastos de cobranza y de ejecución por la diligencia de embargo, se cobrarán cada uno a razón de 2.50% aplicado sobre el total del crédito fiscal adeudado.

Se entenderá por no pagado los derechos, señalados en la presente ley, así como sus accesorios.

CAPÍTULO IV

De los Derechos No Comprendidos en Fracciones Anteriores

SECCIÓN ÚNICA

De los Derechos No Comprendidos en las Fracciones Anteriores

ARTÍCULO 61.- Se considerarán otros derechos todos aquéllos no considerados en el presente Capítulo.

TÍTULO QUINTO

DE LOS PRODUCTOS

CAPÍTULO ÚNICO Productos de Tipo Corriente

SECCIÓN ÚNICA Intereses Legales

ARTÍCULO 62.- Serán productos los que se obtengan por intereses legales de las cuentas bancarias aperturadas en instituciones financieras y aquellos que provengan de las siguientes fuentes:

I. Por venta, explotación y arrendamiento de bienes muebles o inmuebles propiedad del Municipio, y no destinados al servicio público, de acuerdo a los convenios o contratos que se celebren en cada caso, en los que se establecerán con claridad las cantidades a cubrir por el comprador, usufructuario y/o arrendatario;

II. Por la autorización a un particular para la prestación de servicios de pensiones destinadas al depósito de vehículos que hayan sido objeto de aseguramiento por las autoridades judicial o municipal: $39,689.00 (TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS 00/100 M.N.), por año;

III.- Por la autorización a un particular para la prestación del servicio de grúas y traslado de vehículos que hayan intervenido en percances de tránsito terrestre, o hayan sido objeto de aseguramiento por las autoridades judicial o municipal: $15,841.00 (QUINCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN PESOS 00/100 M.N.), por año.

TÍTULO SEXTO

DE LOS APROVECHAMIENTOS

CAPÍTULO I

Aprovechamientos de Tipo Corriente

SECCIÓN I

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