Housing Estates
1966 NEW ORDER: AMERICAN INFLUENCE AND NEOLIBERALISM
3.2 The Intention of Planning
3.2.2 Planning for walkability and accessibility
consecuencia la consagran en su texto como una garantía o un derecho fundamental del individuo. No obstante existen evidencias suficientes para demostrar que ésta también puede tener como su titular inmediato al Estado. La primera de estas formas es la que antecede normalmente cualquier estudio que se haga sobre el sentido de la libertad, pero en el desarrollo de éste pretendemos ofrecer nuevas posibilidades discursivas al presentar un punto de vista diferente desde el cual sea posible estudiar la titularidad de la libertad con una variante en cuanto al sujeto que es su titular inmediato.
La presentación constitucional de la libertad como un asunto meramente individual es tan obvia que ya pasa desapercibida y aunque no deja de ser importante, poner al Estado también en el lugar de un depositario legítimo, le ofrece la posibilidad de exigirla y de conocer aquello que ha de limitar su propia actuación y existencia. Que el Estado pueda ser también titular de la libertad, es un asunto que reviste un interés especial, pues de él se desprenden asuntos como el de la soberanía, la independencia y la autodeterminación de los pueblos.
El contenido constitucional de la mayoría de los países democráticos está determinado por una consigna libertaria cuyo titular inmediato es el Estado y no los individuos que pertenecen a él. Esta realidad pone en cabeza del Estado
facultades que no serían posibles en otro sujeto, pues a través de ella se hace posible la materialización eficaz de las libertades que garantizan el funcionamiento del Estado y el de sus instituciones.
Las consagraciones hechas en este sentido a favor del Estado pueden revestir alusiones literales a la libertad o expresiones que la contienen implícitamente y que se hacen a través de sinónimos y composiciones gramaticales que la contienen semánticamente. Las Constituciones comparadas hasta aquí se refieren al respecto en los siguientes términos:
El Preámbulo de la Ley Fundamental alemana reza así:
Consciente de su responsabilidad ante Dios y ante los hombres, animado de la voluntad de servir a la paz del mundo, como miembro con igualdad de derechos de una Europa unida, el pueblo alemán, en virtud de su poder constituyente, se ha otorgado la presente Ley Fundamental.
Los alemanes, en los Länder de Baden-Wurtemberg, Baja Sajonia, Baviera, Berlín, Brandeburgo, Bremen, Hamburgo, Hesse, Mecklemburgo-Pomerania Occidental, Renania del Norte-Westfalia, Renania-Palatinado, Sajonia, Sajonia-Anhalt, Sarre, Schleswig-Holstein y Turingia, han consumado, en libre autodeterminación, la unidad y la libertad de Alemania. La presente Ley Fundamental rige, pues, para todo el pueblo alemán.34
El Preámbulo de la Constitución argentina lo hace en estos términos:
Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina, reunidos en Congreso General Constituyente por voluntad y elección de las provincias que la componen, en cumplimiento de pactos preexistentes, con el objeto de constituir la unión nacional, afianzar la justicia, consolidar la paz interior, proveer a la defensa común, promover el bienestar general, y asegurar los beneficios de la libertad, para nosotros, para nuestra posteridad, y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino: invocando la protección de Dios, fuente de toda razón y justicia: ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución para la Nación Argentina.35
34
Ley Fundamental de la República Federal de Alemania, Preámbulo [en línea]. <htpp:// www.germanculture.com.ua. [citado en 9 de marzo de 2011].
35
La Constitución colombiana establece en su Preámbulo que:
El pueblo de Colombia, en ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente Constitución.36
El de la estadounidense consagra:
Nosotros, el pueblo de los Estados Unidos, a fin de formar una Unión más perfecta, establecer la justicia, garantizar la tranquilidad nacional, tender a la defensa común, fomentar el bienestar general y asegurar los beneficios de la libertad para nosotros y para nuestra posterioridad, por la presente promulgamos y establecemos esta Constitución para los Estados Unidos de América.37
El de la francesa establece:
El pueblo francés proclama solemnemente su adhesión a los derechos humanos y a los principios de la soberanía nacional tal y como fueron definidos por la Declaración de 1789, confirmada y completada por el Preámbulo de la Constitución de 1946, así como a los derechos y deberes definidos en la Carta del Medio Ambiente de 2003. En virtud de estos principios y del de la libre determinación de los pueblos, la República ofrece a los Territorios de Ultramar que manifiesten la voluntad de adherirse a ella nuevas instituciones fundadas en el ideal común de libertad, igualdad y fraternidad y concebidas para favorecer su evolución democrática.38
La Constitución mexicana en sus artículos 1 y 2 afirma lo siguiente:
En los Estados Unidos Mexicanos todo individuo gozará de las garantías que otorga esta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse,
36
Constitución Política de Colombia de 1991, Preámbulo [en línea]. <htpp:// www.gobiernoenlínea.gov.com [citado en 9 de marzo de 2011].
37
Constitución de los Estados Unidos de América, op. cit., Preámbulo. 38
Constitución de Francia, Preámbulo [en línea]. <htpp:// www.gouvernement.fr [citado en 9 de marzo de 2011].
sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán por ese solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.39
Estos fragmentos evidencian en primera instancia que la libertad a nivel constitucional encuentra su primer titular en el Estado, razón que lo convierte en su primer garante y depositario legítimo, al tiempo que lo dota de la facultad para crear los instrumentos jurídicos e institucionales necesarios para asegurar su mantenimiento. Este es el argumento de que disponen los Estados Modernos para crear y organizar sus ejércitos y todos los organismos que componen la fuerza pública, para celebrar tratados internacionales y para utilizar los métodos requeridos en la defensa de su soberanía y autodeterminación.
De otro modo los Estados serían simples creaciones jurídicas de carácter teórico, carentes de toda capacidad operativa y sin ninguna determinación funcional y espacial. La libertad como atributo del Estado le otorga un espacio en la órbita mundial, le proporciona una finalidad a su existencia y le fija patrones de interacción que han de seguirse en el desarrollo de sus relaciones con otros Estados. La libertad es pues al mismo tiempo la primera razón por la se crea y se define el Estado y la primera fuente de limitación a su poder y autoridad.
Este último punto se concreta cuando a través de la Constitución se reconocen a modo de garantías fundamentales las libertades que ya no representan una cualidad del Estado sino una prerrogativa individual de sus asociados. Así se desplaza una porción de la libertad a la vida de los individuos, sin que esto implique la desmembración de su sentido, pues lo que realmente se da en este punto es un proceso de intercambio recíproco, en el que el Estado a cambio del poder y de la autoridad recibida de sus asociados, les ofrece no solo el reconocimiento y la protección de tales garantías y de todas aquellas que a modo
39
Constitución Política de los Estados Unidos de México, artículos 1 y 2 [en línea]. <htpp:// www.presidencia.gov.mx [citado en 9 de marzo de 2011].
de una limitación racional fijan el alcance de su actuación y la forma en que ésta se unifica con los intereses y necesidades de las personas.
Las libertades de que gozan los asociados son desde este punto de vista la aplicación concreta de la libertad que faculta al Estado para existir y funcionar pero transcrita en los términos de la existencia individual que se necesita para concretar un orden social justo e igualitario. Las libertades concedidas a los individuos son entonces un medio para reconocer la diversidad social y para encaminarla hacia un consenso que unifique las expectativas de los individuos y los fines esenciales del Estado.
Esta apreciación ha configurado una simbología de la libertad que adopta diversas formas y puede valerse de símbolos para expresar explícita o implícitamente su reconocimiento como un fin o un principio esencial. Esta forma de ver la libertad la ha convertido no solo en lo que ya hemos mencionado sino en una forma de verdadero autorreconocimiento a través de la cual el Estado se define, se califica y presenta ante los demás Estados su intención de existir y funcionar con total independencia, ejerciendo plenamente su soberanía sin injerencias foráneas, exceptuando solo las que sean necesarias para propiciar su desarrollo social, político y económico, siempre y cuando no amenacen su independencia o pongan en peligro su autodeterminación.
Tal simbología la podemos encontrar en el uso que algunos países hacen de sus símbolos patrios para expresar a través de ellos su intención de declararse como un País libre y lo hacen incluyendo en su contenido palabras o símbolos alusivos a la libertad. Por ejemplo, países como Liberia, Namibia, Micronesia, Zimbabwe, Guatemala, Honduras, Colombia y República Dominicana, tienen escrita en sus escudos la palabra libertad, lo que la convierte en el contexto de estos Países en un ícono nacional que contiene una oposición siempre vigente a todo orden que la
amenace o pretenda revivir por algún medio, regímenes políticos caracterizados por su desigualdad y su tiranía.
Con base en lo anterior, resulta necesario entonces pensar cuáles son las formas específicas que adopta la libertad en los Estados democráticos y cómo se encuentran consagradas en sus respectivas Constituciones, a fin de determinar la manera en que éstas limitan la actuación del Estado y promueven el desarrollo integral de los individuos. Para responder a estos interrogantes procederemos a exponer sintéticamente las manifestaciones constitucionales de la libertad en los países a los que nos hemos referido desde el comienzo de este capítulo.
3.3.4 Extensión del significado libertad La reinterpretación de que ha sido