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Número y fecha

Convenio No. 201762 / 0150/2001 del 24 de octubre de 2001

Objeto

Cooperación técnica, administrativa y financiera entre el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM, para la consolidación del Sistema de Información Ambiental como soporte para el seguimiento de los recursos naturales en Colombia y la gestión ambiental, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia, documento que forma parte integrante del presente convenio.

Obligaciones del Ministerio del Medio Ambiente y del IDEAM

Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, el Ministerio del Medio Ambiente y el IDEAM se comprometen a realizar las siguientes actividades: 4. DES

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1. Analizar los requerimientos de información por parte de las autoridades ambientales, frente a las características y capacidades actuales de los módulos del Sistema de Información Ambiental del IDEAM, a través de talleres o de otra alternativa metodológica, que facilite de manera participativa con el Ministerio del Medio Ambiente y con por lo menos dos autoridades ambientales representativas de cada región de concertación SINA, los acuerdos sobre la implementación de los módulos del SIA. El Comité Técnico del convenio efectuará la selección de las autoridades ambientales que representarán las regiones de concertación SINA que participarán en los talleres.

2. Con base en esta concertación, se identificarán las necesidades de las autoridades ambientales y sus prioridades, para complementar los módulos básicos actualmente disponibles en el IDEAM en función de los requerimientos acordados y desarrollar los aplicativos requeridos, resultantes del análisis de esos requerimientos como por ejemplo los módulos de gestión ambiental.

3. Con las dos autoridades ambientales seleccionadas por el Comité Técnico como proyectos piloto, se realizarán talleres para dar a conocer por parte del IDEAM los estándares de observación, captura, almacenamiento y procesamiento de información de los módulos desarrollados y seleccionados conjun- tamente. Adicionalmente se realizarán talleres para definir los estándares para los módulos que deban ser desarrollados y se fijarán compromisos para el intercambio de información.

4. Realizar las actividades necesarias para determinar el estado de avance del desarrollo informático relacionado con el objeto del convenio y con las dos autoridades ambientales seleccionadas. Para el efecto el IDEAM, de común acuerdo con el Ministerio, desarrollará los instrumentos metodológicos que correspondan. 5. En lo relativo a los requerimientos del Ministerio del

Medio Ambiente, se tomarán como base los resultados del proyecto de conformación de un aplicativo de consulta de información desde el Ministerio del Medio Ambiente al Sistema de Información SIA del IDEAM que se está desarrollando conjuntamente entre la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del IDEAM y la Dirección de Información, Planeación y Coordinación del SINA del Ministerio.

6. Como experiencia demostrativa y piloto, se efectuará la instalación e implantación de los mó- dulos desarrollados, en las dos autoridades ambientales seleccionadas y en el Ministerio del Medio Ambiente, sobre la base de las competencias pertinentes de cada uno.

7. Formular un plan y recomendaciones para la puesta en operación de los módulos seleccionados en las demás autoridades ambientales que conforman el SINA, así como las recomendaciones para la ejecución de mecanismos de cooperación horizontal resultantes del análisis del estado de desarrollo informático realizado.

Obligaciones del IDEAM

1. Realizar todas y cada una de las actividades señaladas en el objeto del convenio.

2. Presentar los informes y entregar los productos señalados.

3. Atender en forma oportuna los requerimientos realizados por el Supervisor y/o FONADE.

4. Las demás que se deriven del Convenio y de los términos de referencia para el cumplimiento total del objeto del contratado.

5. Durante los primeros quince días hábiles de ejecución del convenio, presentar al Comité Técnico la propuesta de Plan Operativo para su aprobación. 6. Coordinar el proceso de definición y concertación

con el Ministerio del Medio Ambiente y con las autoridades ambientales sobre los requerimientos de información y análisis y selección de los módulos del Sistema de Información Ambiental del IDEAM que se van a implementar.

7. Con las dos (2) autoridades ambientales selec- cionadas por el Comité Técnico como proyectos piloto, realizar los talleres con el objeto de dar a conocer los estándares de observación, captura, almacenamiento y procesamiento de información de los módulos desarrollados y seleccionados conjuntamente. Adicionalmente realizar talleres para definir los estándares para los módulos que deban ser desarrollados y acordar compromisos para el intercambio de información.

8. Desarrollar y complementar los módulos acordados en el marco del objeto del convenio conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente y las autoridades ambientales.

9. Facilitar espacios físicos e infraestructura disponible para el desarrollo de las distintas actividades del convenio. 10.Suministrar el personal técnico necesario, estable-

cido en el Plan Operativo del convenio y supervisar el desarrollo de las actividades que éstos realicen en cumplimiento del objeto del convenio.

11.Complementar los requisitos del IDEAM en cuanto a infraestructura informática para el cumplimiento del convenio.

12.Responder por la correcta y cumplida ejecución de sus obligaciones en desarrollo del objeto del

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SIA

C - CONCEPTOS, DEFINICIONES E INS

TRUMENTOS DE LA INF

ORMA

CION AMBIENT

AL DE COL

convenio y de cada una de las actividades que lo componen.

13.Recibir los recursos desembolsados por el Ministerio y aplicar los procedimientos establecidos en los anexos B y C del Contrato de Préstamo y en el regla- mento operativo del Subprograma de Fortalecimiento Institucional del Programa Ambiental.

NOTA: Los derechos patrimoniales sobre el desarrollo informático resultante del convenio serán del IDEAM. El

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