5.5 Modified borehole model illustrative example
5.5.2 The plot of pivoted Cholesky errors and the scaled condi-
El divorcio, constituye un proceso legal tipificado en el Código Civil Ecuatoriano tomando el mismo como el camino para la disolución del vínculo matrimonial. Proceso al que se somete una pareja por decisión de una de las partes o por decisión mutua.
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Este procedimiento, a excepción de lo que se da por mutuo acuerdo, al amparo del artículo 121 del Código Civil Ecuatoriano, no toma en cuenta otras causales que deben ser tomados en cuenta para que también ciertos aspectos que son causales inmediatos para que el juez o jueza dicten la disolución matrimonial sin necesidad de que dentro del procesos se abra la causa prueba.
Dentro de los factores que o causales del divorcio se encuentra de acuerdo a la ley, en su artículo 109, tipifica de la siguiente manera: (Entre otros).
1a.- El adulterio de uno de los cónyuges;
6a.- El hecho de que dé a luz la mujer, durante el matrimonio, un hijo concebido antes, siempre que el marido hubiere reclamado contra la paternidad del hijo y obtenido sentencia ejecutoriada que declare que no es su hijo, conforme a lo dispuesto en este Código;
Al haberse presentado las pruebas convincentes, tales como: partidas de nacimientos de hijos procreados fuera del matrimonio, al haber presentado pruebas de ADN, el juez o la jueza debería tomar en cuenta las mismas y no se abra la causa prueba, ya que las pruebas han sido presentadas al inicio de la demanda.
Además. El Art. 129-Agregado, por ley No 43, publicada en el Registro Oficial Suplemento 256 de 18 de Agosto de 1989, tipifica que: Durante los juicios de divorcio, disolución o liquidación de la sociedad conyugal o cualquiera otra controversia entre cónyuges, a petición de cualquiera de ellos o del curador ad - litem, el Juez podrá tomar las providencias que estime conducentes a la seguridad de los bienes, mientras dure el juicio.
Este artículo, faculta al juez o jueza, para tomar la decisión que considere correcta en lo que tiene que ver a la seguridad de bienes, de la misma forma debe existir una añadido a la Ley que faculte tomar decisiones en lo concerniente al proceso, cuando existan las
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pruebas necesarias de tal manera que, el trámite se simplifique y se precautele el interés de uno de los demandantes, o de las partes en demanda.
CONSIDERANDOS
QUE: el Art. 67 de la Constitución de la República reconoce la familia en sus diversos tipos. El Estado laprotegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes.
QUE: el Art. 75.-ManifiestaToda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.
QUE: La Constitución del estado garantiza el debido proceso.
QUE: El Código Civil, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 46, del 24 de Junio de 2005 en su Art. 1.- tipifica: La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite.
QUE: el artículo Art. 81 del Código Civil manifiesta que: Matrimonio es un contrato solemne por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.
QUE: Art. 105 del Código Civil tipifica en su numeral 4 que una de las causales para la terminación del matrimonio es por divorcio.
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QUE: Art. 110, ibídem, tipifica dentro de las causas de divorcio el adulterio de uno de los cónyuges.
QUE: Art. 121 de la mencionada ley tipifica que: en los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento, se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada.
En ejercicio de sus atribuciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 numeral 5 de la Constitución de la República del Ecuador, el artículo 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide la siguiente:
Ley modificatoria al artículo 121 Código Civil.
Art. 121.- En los juicios de divorcio, a excepción de los de mutuo consentimiento y por adulterio comprobado instrumentalmente con las partidas de nacimiento de hijos procreados fuera del matrimonio y Pruebas de ADN de hijos procreados dentro de la sociedad conyugal dispuesta por el juez correspondiente, ante la duda de paternidad solicitada por el padre, persistiendo el deseo de divorciarse por parte del conyugue afectado, el juez resolverá en la audiencia de conciliación, con o sin allanamiento, declarando disuelto el vínculo matrimonial y en los demás caso si se abrirá la causa a prueba, no obstante el allanamiento de la parte demandada.
La presente Ley reformatoria entrará en vigencia luego de su publicación en el Registro Oficial.
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