• No results found

Does ploughing and reseeding affect spatial variation and the spatial distribution of soil properties?

The Effects of Ploughing and Reseeding Grasslands on Soil Properties and Spatial Variation

Question 7.3 Does ploughing and reseeding affect spatial variation and the

C. Does ploughing and reseeding affect spatial variation and the spatial distribution of soil properties?

La capacidad para contraer matrimonio se ha caracterizado en derecho Romano por dos teorías sustentadas por sendas escuelas jurídicas: sabinianos y proculeyanos. Los sabinianos opinaban que la capacidad para contraer matrimonio se adquiría con la madurez física de los contrayentes. En el caso de las mujeres se manifestaba con la primera menstruación y en el de los hombres a través de la denominada inspectio corporis. Durante el Imperio se adoptó la postura proculeyana, fijando la edad legal de doce años para la mujer y catorce en el hombre. Primando la seguridad jurídica frente a la adquisición real de la madurez física de los contrayentes. Naturalmente, la edad estaba fijada con base en la edad biológica, llegada la cual las personas alcanzaban la pubertad y consecuentemente se presumía la capacidad para tener hijos81. Sin embargo, los intérpretes de las leyes aportaron a ambas teorías diferentes lecturas. Por una parte, Priscus82 consideraba que los varones debían reunir los dos requisitos (tener catorce años y someterse a la prueba de inspectio corporis) y por otra, Quintiliano

80

Para un estudio del matrimonio en Roma además de los manuales de derecho romano vid. el completo estudio de Treggiari (1991).

81 En la legislación Justinianea Inst I, 22. 81 Gayo, Ins I 196.

opinaba que la capacidad se alcanzaba cuando se cumplía cualquiera de las dos condiciones.

Dos notas caracterizaban la regulación jurídica de la capacidad para contraer matrimonio: la primera, la edad legal va a determinarse por la edad biológica que capacita para generar hijos; y la segunda, consecuencia de la primera, la distinta edad para mujeres y hombres.

A pesar de que la Ley reconocía capacidad a tempranas edades, existían diferencias en cuanto a la edad real de casamiento de los jóvenes. Antes de entrar en esta cuestión conviene reseñar que contraer matrimonio no suponía "independencia" del paterfamilias. Primeramente, porque para contraer matrimonio tanto los hombres in

potestate como las mujeres, debían contar con el permiso paterno. En

segundo lugar, el matrimonio no tenía como efecto la emancipación, por lo que los hombres, aunque casados, seguían estando sujetos a la potestad paterna. En el caso de las mujeres se producía un "cambio" de poder parental a poder marital. La ley Papia Poppaea al establecer el privilegio de la prole posibilitó a las mujeres desligarse de esa tutela83.

Como ya se ha dicho, la edad legal de doce y catorce años (mujeres y hombres respectivamente) estaba basada en la edad biológica para la generación de hijos y en Roma, el matrimonio era el ámbito propio de los hijos legítimos, luego parece ser que uno de los motivos principales de establecer esas edades es la consecución de un fin matrimonial: los hijos legítimos. Los motivos de fijar la edad para el matrimonio en la edad biológica para tener hijos podrían deberse a la alta tasa de mortandad infantil, a determinadas leyes de fomento de natalidad que "premiaban" determinado número de hijos con privilegios o que evitaban no sufrir perjuicios y por el deseo (sobre todo de las clases pudientes) de tener herederos para su patrimonio.

En cuanto a lo primero, un tercio de los niños menores de 3 años moría y la mitad no llegaba a cumplir los 10. Se cifraba que uno de tres llegaría a los 60 años y uno de siete a los 70. Por lo que un alto porcentaje de personas no llegaba a la edad de contraer matrimonio. Sólo la mitad de las niñas cumplían la edad de doce años, edad legal

83

vid. supra sobre la emancipación. Poner referencia cuando esté definitivo.

para su primer matrimonio. La esperanza de vida y la alta mortandad infantil favorecía el que matrimonio se produjese a la edad núbil, con la finalidad de asegurar la tenencia de hijos legítimos.

Por otra parte, existían normas proteccionistas de la familia que "premiaban" la paternidad84. Asimismo, Tácito recogía como el número de hijos se tenía en cuenta para nombrar gobernadores de provincias85. La Lex Malacitana (82-84 d. C) establecía el funcionamiento del Consejo y como para ser elegido al mismo, ante igual número de votos, se daba prioridad al casado frente al soltero, y ante dos casados, al que mayor número de hijos tuviera. Similar fórmula se encuentra en la Lex Irnitana en lo referente al orden de votación86.

Finalmente, la transmisión del patrimonio e incluso asegurar una posición social de la familia en el tiempo dependía de un heredero. El matrimonio era el ámbito propio de tener hijos legítimos, y por tanto, herederos. No obstante, los hijos adoptivos llegaron a equipararse a los hijos legítimos en cuanto a los derechos hereditarios87. Caso bien conocido es el de Julio César cuando adoptó a Octavio Augusto, el que llegaría a ser su heredero en el poder, o la adopción de Antonino Pío por parte del emperador Adriano.

Con todo lo dicho hasta ahora, cabe preguntarnos si el derecho romano al establecer esas edades legales para el matrimonio tiene en cuenta el desarrollo psíquico y físico de las personas, y en consecuencia, reconocer unas capacidades tendentes a asumir responsabilidades del ámbito matrimonial. En un principio, consideramos que la respuesta del derecho romano sobre la capacidad para contraer matrimonio fue enfocada a la generación de hijos, capacidad física o de maduración biológica, con lo que no era una capacidad entendida en función de asumir y poder realizar otras responsabilidades matrimoniales. Esto se veía reforzado con la práctica habitual de que los matrimonios se hicieran por previo acuerdo de los padres o, al menos, con el consentimiento expreso de ambos paterfamilias; por tanto, el factor de la capacidad de los

84

Lex Papia y Lex Iulia, s. I.

85 Annales, 15,19. 86 González (1986), pp. 147-243. D’Ors (1988). 87 Veyne (1991) pp. 32-33.

contrayentes para prestar su consentimiento estaba mediatizado o en parte anulado por la voluntad de los padres. Decimos en un principio porque posteriormente con Justiniano88, los matrimonios acordados por los padres debían contraerse siempre y cuando los futuros cónyuges dieran su consentimiento; luego creemos que la ley refuerza la importancia del consentimiento e indirectamente, presupone la capacidad de los contrayentes para prestar ese consentimiento89 a los doce para las mujeres y catorce para los hombres. No debemos olvidar que según Ulpiano "No es la cópula, sino el consentimiento lo que hace el matrimonio"90.

Aunque las edades legales eran doce y catorce, las fuentes nos proporcionan datos sobre las diferentes edades en las que se contraía matrimonio en realidad, con diferencias dependiendo de la clase social y del sexo del contrayente.

Los historiadores91, basándose en fuentes epigráficas y literarias establecen las edades de casamiento de las mujeres entre los doce y los quince años. A partir de los quince años decrece paulatinamente el número de inscrip ciones referentes al matrimonio para resurgir con fuerza las relativas al de mujeres a partir de dieciocho años. En cuanto a los hombres, las fuentes epigráficas muestran que las edades de matrimonio rondaban los treinta años92. Por otro lado, las fuentes también nos proporcionan datos sobre cónyuges con edades similares; generalmente, en estos casos se trata del primer matrimonio del hombre y el segundo o sucesivos de la mujer93.

La diferencia de edad entre los cónyuges solía ser de una media de diez años. La mayoría de los autores interpretan que estas diferencias de edad entre hombre y mujer se deben fundamentalmente a que el valor de la mujer para el matrimonio era la capacidad para

88 Vid. infra capítulo I, epígrafe 2.2. 89

Para prestar consentimiento válido éste debe ser voluntario y la persona que lo manifiesta ser consciente de las obligaciones y derechos que conlleva el objeto del consentimiento.

90

D. 50.17.30 "Nuptias non concubitus, sed consensus facit".

91

El estudio clásico de Friedländer (1979) realiza una compilación de edades de casamiento de las mujeres recogidas en inscripciones funerarias, vol. IV, p. 126.

92

Saller (1987), pp. 21-34.

93

tener hijos, la fertilidad, mientras que el hombre aseguraba primero la estabilidad económica o la posición social. Treggiari94 incorpora una interpretación relativa a las características de la relación entre cónyuges con una diferencia de edad considerable. Esta autora cree que la diferencia de edad implicaba diferente grado de madurez y de gustos y debido a la juventud de la esposa "facilitaba" al marido el manejo de la autoridad.

Por otra parte, la edad para el matrimonio difería no sólo entre hombre y mujer sino también en las clases sociales. Así el las clases bajas se observa un aumento en la edad de contraer matrimonio en las mujeres, en torno a los veinte años, con respecto a la que establecía la ley y acostumbraban las clases pudientes, mientras que en los hombres sucedía al contrario, disminuía sensiblemente la edad95. En cambio, las clases acomodadas solían contraer nupcias jóvenes, y en algunos casos demasiado jóvenes incluso para la ley. Tal fue el caso de Octavia que contaba con once años cuando contrajo matrimonio con Nerón, de dieciséis. El derecho romano contemplaba el matrimonio de niñas menores de doce años bajo la fórmula jurídica de Minor

duodecim annis nupta96, asemejándose el supuesto a la situación legal de esponsales y una vez cumplidos los doce años adquiría la condición de casada97. Los esponsales requerían los mismos requisitos que el matrimonio salvo el de la edad, que se fijaba en siete años98. Además del consentimiento del paterfamilias se requería el de los futuros contrayentes, aunque en la mujer existía consentimiento implícito si no se oponía. En la mayoría de los supuestos el consentimiento era suplido por los padres, debido en ocasiones a que los sponsa se realizaban cuando los contrayentes eran aún muy niños, como en el caso de Agrippina que contaba con dos años de edad cuando fue prometida a Tiberio.

94

Treggiari (1991), p. 400. Esta misma idea puede verse en Garnsey/Saller (1991), p. 157. 95 Friedländer (1979); Treggiari (1991), p. 402. 96 D. 5.3.13.1 97 D. 23. 2. 4. 98 D. 23. 1. 14.

2.2. El cristianismo (siglos IV-VI): un cambio en la concepción de la infancia.

La conversión de Roma al cristianismo de manos del emperador Constantino en el año 313 no debe inducirnos a creer en una inmediata aplicación de los preceptos religiosos en la regulación legal de la infancia. Un ejemplo es que la práctica del abandono de niños seguía produciéndose con impunidad.

No obstante, la concepción cristiana99 de la persona y de los niños en particular favoreció un paulatino cambio de mentalidad que influyó tanto en las relaciones paterno-filiales como en la legislación a favor de la infancia.

Pasajes del Nuevo Testamento100 nos revelan la consideración del niño como símbolo de inocencia, pureza y humildad. Esto se refleja en escritos de autores como San Isidoro de Sevilla que en sus

Etimologías deriva el vocablo “puer” (niño) de la palabra puritas ya

que para el autor a los niños se les llama así, pueri, debido a su pureza101. Por tanto, nos encontramos que la noción de niño lleva implícito su carácter de seres puros.

A pesar de ello, los padres de la Iglesia en sus comienzos, tenían una visión ambivalente de la infancia. Por un lado, los niños también soportaban la carga del pecado por la transmisión que del mismo hacían sus padres. San Agustín (m. 430), uno de los primeros padres de la Iglesia que trató ampliamente la infancia, consideraba en sus

Confesiones que "lo único que hay de inocente en un niño es la

debilidad de los órganos, no su alma". Aunque también desarrolló la idea, que tardó en concretarse, de que los niños también estaban bajo la protección de Dios: “[…] algunos fatigados bajo el peso de los años, otros en la flor de la juventud, algunos de ellos niños, otros, hombres hechos. Otros, mujeres; Dios está igualmente presente en

todos"102. Además del carácter no inocente del niño por el hecho de ser portador del pecado, la infancia era un estado que, en general, los primeros padres de la Iglesia no consideraban de interés en sí mismo,

99

Sin obviar el influjo del pensamiento estoico, Veyne (1991) p. 29.

100

Mateo 18:10, Marcos 10:15, Lucas 18:17 y Mateo 18:3 -4.

101

Etimologías XI, 2-10.

102

sino por su potencial; así San Jerónimo escribió: " A los niños no hay que alabarlos por lo que son, sino por lo que llegarán a ser".

Por otra parte, la otra cara de la Patrística sobre la infancia, es la consideración de los niños como seres portadores de alma y queridos por Dios. A este respecto Justino103 considera que los hijos son regalos divinos que deben ser criados y cuidados por sus padres. La misma idea comparte Clemente de Alejandría104. La figura del niño adquiere una mayor consideración en el ámbito familiar105 y el trato de los padres hacia sus hijos llega a ser un factor importante de su comportamiento cristiano. Sobre esta idea, San Juan Crisóstomo se ocupó de la educación moral que debían proporcionar los padres a sus hijos y del trato hacia los niños desde pequeños106.

Finalmente, el bautismo de los niños, en la mayoría de los casos recién nacidos, constató la preocupación de los cristianos por sus hijos; no sólo por el hecho de mitigar el pecado original, sino para evitar que el niño, en caso de morir, vagase por el limbo eternamente. Además del componente religioso, el acto del bautismo suponía el primer "rito de iniciación" o "socialización" en la vida del niño, semejante al existente en la Roma pagana.