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Point 23.a) of the action plan on human rights and democracy

V I MPLEMETIG EU PRIORITIES O HUMA RIGHTS

1 Point 23.a) of the action plan on human rights and democracy

Guatemala es una Nación que no escapa a los efectos producidos por actividades eminentemente política, y allá cada poco existen cismas jurídicos o políticos, características de otros países latinoamericanos pero con el objeto de ilustrar mejor este trabajo, es necesario mencionar, para tener una visión de las actividades desarrolladas por el Ministerio Público dentro de los cambios bruscos producidos por actividades políticas veamos: con el rompimiento del orden constitucional de fecha 23 de marzo de 1982, desaparece de la vida jurídica los Organismos Judicial y Legislativo, en consecuencia toda la actividad Jurisdiccional y legislativa se concretó en un solo Organismo del Estado como lo fue en el Organismo Ejecutivo, esto obviamente generó serios problemas en la

1426 Ministerio Público Revista Unicap… Pág. 1.

1427 Artículo 57 Ley del Organismo Judicial “La justicia se imparte de conformidad con la constitución

política de la república y demás leyes que integran el ordenamiento jurídico del país. La función jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de Justicia y por los demás tribunales establecidos por la ley a los cuales les corresponde la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. La justicia es gratuita e igual para todos. Ninguna otra autoridad podrá intervenir ni interferir en la Administración de la justicia Los organismos del Estado, sus dependencias y entidades autónomas y descentralizadas deberán

institución que estudiamos, ya que prácticamente su actuación se vio vulnerada al no poder cumplir con las funciones determinadas en su Ley Orgánica por cuanto que la actividad judicial quedaba plasmada en el Decreto Ley 24-82 que contenía el Estatuto Fundamental de Gobierno, es decir, el Procurador General de la Nación podía ser removido, como consecuencia de ese rompimiento constitucional y nombrar un sustituto, que no era nombrado por el Presidente de la República sino por el jefe de Estado.

Esta situación jurídica anormal se prolongó hasta el 14 de enero de 1986, la cual nuevamente marca un paso histórico en la legislación nacional al entrar en vigor la nueva Constitución Política de la República de 1985 que incluía la figura del Procurador General de la Nación y Jefe del Ministerio Público, quien era nombrado por el Presidente de la República con lo cual se mantenía la supremacía legal del Decreto 512 del Congreso de la República (Ley Orgánica del Ministerio Público), esta Constitución reconoce a la institución como autónoma en donde el Procurador General de la Nación tiene las preeminencias de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

Nuestra historia institucional características de golpes y dictaduras marca un nuevo período de incertidumbre legal con el intento nuevamente de romper el orden institucional el 25 de mayo de 1993 por parte del entonces Presidente de esta época quien mediante Acuerdo Gubernativo trató de concentrar en un sólo Organismo (Ejecutivo) las funciones de los otros dos Organismos del Estado (Legislativo y judicial), modificando sustancialmente la Ley de Amparo y Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la desintegración de la Corte Suprema de Justicia y de la Corte de Constitucionalidad así como la del Procurador de Derechos Humanos, removiendo el Procurador General de La Nación y Jefe del Ministerio Público, pretendiendo que el Tribunal Supremo Electoral convocara en el menor tiempo posible a elecciones generales, este intento de golpe de estado no se hizo esperar y las reacciones de personas individualizadas así como entidades, grupos gremiales y de la Comunidad Internacional quienes inmediatamente se pronunciaron en el sentido que no era recomendable romper el orden constitucional a través de una medida dictatorial ya que estaba poniendo en alto riesgo el orden institucional del país, habiéndose indicado al presidente de la República del grave error legal en que había caído y ante su negativa la Corte de Constitucionalidad dictó la sentencia en la que se declaraba prestar a los tribunales el auxilio que requieran para el cumplimiento de sus resoluciones igual obligación

inconstitucional las “normas temporales de gobierno” porque obviamente violaban flagrantemente la Constitución Política de al República, sentencia que a pesar de una fuerte oposición fue publicada en el diario de Centro América. Diario Oficial con la cual daría por terminado el período presidencial; en similares circunstancias la Corte de Constitucionalidad dicto una segunda sentencia a través de la cual declaraba que la vicepresidencia de aquel entonces tenía impedimento legal para la asunción al cargo de presidente por el hecho de haber sido copartícipe en el intento de golpe de estado, siendo su efecto inmediato el clamor popular de sanear los Organismos del Estado por medio de una Consulta Popular con base en el precepto señalado por la Constitución Política de la República, es así como el Congreso de la República designa un nuevo presidente para cumplir el periodo presidencial.1428 Durante esta fase política de Guatemala el nuevo

gobierno insta a una reforma de la constitución y promueve la Consulta Popular llevada a cabo el 30 de enero de 1994 de conformidad con los Artos. 173 y 280 de la Constitución Política de la República de Guatemala, respectivamente permitió la promulgación del Acuerdo Legislativo número 18-93 mediante el cual se aprobaron las Reformas Constitucionales, siendo una de ellas la contenida en el artículo 251 a través de la cual se separan las funciones del Ministerio Público y del Procurador General de la Nación, para el efecto el Decreto 512 del Congreso de la República se deroga parcialmente, por cuanto que con la reforma Constitucional se promulgo el Decreto 40-94 del Congreso de la Republica, La Ley Orgánica del Ministerio Publico por medio de la cual nace a la vida jurídica la figura del Fiscal General de la República como Jefe del Ministerio Público y el responsable de su buen funcionamiento.

Con respecto al decreto 40-94 que reformó el artículo 251 de la Constitución tiene como novedad que determina que autoridad del fiscal General se entiende a todo el territorio Nacional, ejercerá la acción penal pública y las atribuciones que la Ley otorga a la institución que representa, por si mismo o por medio de los órganos de la Institución establezca con funciones y atribuciones totalmente independientes del Procurador General

tienen los particulares.”

1428 Al entonces Procurador de los Derechos Humanos, Licenciado Ramiro de León Carpio como el nuevo

Presidente Constitucional de la República para ocupar la Primera Magistratura del país y cumplir el periodo presidencial que vencía el 14 de enero de 1996.

de la Nación para quien es aplicable el Decreto 512 en mención, la Procuraduría General de la Nación es una institución muy similar a los Abogados del Estado en España

Esta reforma incluye algunas novedades como lo es la nueva organización Administrativa de la institución, el Consejo del Ministerio Público, Fiscales de Distrito y de sección, Agentes Fiscales, Auxiliares Fiscales y secretarios; y lo referente, a la carrera Administrativa en el Ministerio.