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Polarizable continuum model in time-dependent DFT

Chapter 2: Basic concepts in theoretical chemistry

II. Excited states and Time-Dependent Density Functional Theory

II.2. Polarizable continuum model in time-dependent DFT

Para una mejor programación se han agrupado las actuaciones en cuatro Áreas: 1.- Prevención de Riesgos Laborales.

2.- Empleo y Relaciones Laborales. 3.- Seguridad Social.

4.- Economía Irregular y Trabajo de extranjeros.

1.- En el ámbito de la PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES se le ha dado carácter prioritario a la actuación inspectora en la materia, con el objetivo de reducir las cifras de siniestralidad, que se han ido elevando en los últimos años en el Principado de Asturias, tratando al mismo tiempo de dar respuesta a la demanda social que reclama una mayor actuación de oficio de la Inspección de

Condiciones de seguridad en el Trabajo.

111. Condiciones de seguridad en la construcción.

Por su elevada siniestralidad se considera que en este sector se debe continuar desarrollando una actuación preferente, si bien, al mismo tiempo se ha tenido en cuenta el previsible descenso de la actividad en el sector.

La entrada en vigor de la Ley Ordenadora de la Subcontratación en el sector de la construcción hace igualmente necesario dedicar una especial atención por parte de la Inspección de Trabajo a la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de la misma en cuanto a condiciones de idoneidad de las empresas e inscripción en los respectivos Registros.

Condiciones de seguridad en otros sectores y subsectores.

Siguiendo las actuaciones iniciadas en el año 2008, y teniendo en cuenta que los índices de siniestralidad analizados por el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, se han programado actuaciones de vigilancia de condiciones materiales en el sector de la industria metalúrgica.

Gestión de la Prevención.

Se pretende la vigilancia del cumplimiento de las funciones y obligaciones de las entidades que actúan como Servicios de prevención ajenos, tanto en lo referente a sus condiciones de acreditación como el cumplimiento adecuado de sus obligaciones frente a sus empresas concertadas.

Por otra parte no se ha considerado necesaria la planificación de actuaciones en el área de entidades formativas como había venido siendo habitual en los últimos años, habida cuenta de las previsiones de Titulación académica.

Empresas de Mayor Siniestralidad.

Se presta especial atención también a las campañas relacionadas con las empresas de mayor siniestralidad. En el caso de empresas de ámbito autonómico se atenderán a las indicaciones marcadas por la Autoridad Laboral y a la información que se facilite a través del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

Coordinación de actividades e Integración de la Prevención.

El análisis de la causalidad de los accidentes de trabajo refleja como causa mayoritaria defectos en los métodos y organización del trabajo, por lo que se hace necesario seguir manteniendo como actuación prioritaria de la Inspección de Trabajo el control de las obligaciones derivadas de la integración de la prevención así como de las actividades de coordinación.

Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.

A tenor de la obligación establecida en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se sigue manteniendo la previsión de investigación del 100 por 100 de los accidentes calificados como mortales, muy graves y graves.

Del mismo modo, la experiencia de los últimos años ha venido demostrando que en muchos de los accidentes calificados como leves se presentan aspectos relevantes desde el punto de vista preventivo que conviene analizar al objeto de evitar accidentes de mayor gravedad. Por ello, se planifica la investigación de aquellos accidentes leves cuyas especiales circunstancias (descripción, categoría del trabajador accidentado, edad, contratación temporal, vinculación a través de un contrato de puesta a disposición por parte de una ETT, etc.) puedan hacer aconsejable su investigación.

Por último, en los últimos años se han venido sucediendo múltiples pronunciamientos judiciales respecto a procesos cancerígenos que traen causa en el trabajo realizado, por lo que se hace igualmente necesaria una especial atención de la Inspección de Trabajo en la investigación de aquellas enfermedades profesionales especialmente relevantes siguiendo criterios marcados tanto por la Autoridad Central de la Inspección de Trabajo como por la Autoridad Laboral Autonómica.

2.-En el ámbito del EMPLEO Y RELACIONES LABORALES

Contratación temporal.

La contratación temporal carente de causalidad y el encadenamiento sucesivo de los contratos temporales, así como los resultados obtenidos de las actuaciones precedentes obliga a mantener este objetivo como prioritario, considerándose conveniente incrementar las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el Principado de Asturias a un total de 400.

Del mismo modo, la Ley Ordenadora de la Subcontratación en el sector de la construcción y su Reglamento de desarrollo establece unos porcentajes mínimos de contratación indefinida en el sector. La Inspección de Trabajo debe de responder a las demandas derivadas de las diferentes novedades legislativas. Por ello, se ha planificado un total de 200 actuaciones en la materia.

Igualmente se ha considerado oportuno planificar actuaciones en relación a aquellas empresas que bajo la denominación “de servicios”, pretender actuar como Empresas de Trabajo Temporal sin constar con la correspondiente autorización administrativa. Se planifican 30 actuaciones en la materia y para sectores de actividad distintos de la construcción.

Condiciones de Trabajo.

Bajo este apartado se pretende realizar el control de al menos 200 contratos celebrados bajo la modalidad de contrato a tiempo parcial, con el objetivo de verificar el cumplimiento de la jornada establecida en el mismo, tratando de evitar una forma de economía irregular consistente tanto en la utilización fraudulenta de una modalidad de contrato así como una diferencia salarial junto con una infracotización a la Seguridad Social.

Es ésta una de las actuaciones de la Inspección de Trabajo en las que se realizan al mismo tiempo actuaciones cuya competencia corresponde tanto a la Administración Autonómica como a la Administración General del Estado.

Igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

Las actuaciones inspectoras se van a centrar en las siguientes materias: control de la no discriminación el las ofertas de empleo (12), de no discriminación dentro de las relaciones laborales (12), al control de la elaboración de los planes de igualdad y otras medidas contempladas en la Ley de Igualdad (20), a la protección de los derechos sobre conciliación de la vida familiar y laboral (12).

Ayudas de fomento del empleo ajenas a la Seguridad Social.

Se contempla en este apartado las actuaciones de la Inspección de Trabajo destinadas a la emisión de informes previos a la concesión por parte del Instituto de Desarrollo del Principado de Asturias (IDEPA), de las ayudas a la creación de empleo.

3. - En el ámbito de la SEGURIDAD SOCIAL,

La actividad planificada se realiza en base a los acuerdos alcanzados a nivel provincial con los responsables de las distintas Entidades Gestoras (TGSS, INSS, ISM, SPEE).

Sobre la base de la experiencia adquirida en los últimos años se ha tratado de buscar el equilibrio entre lo demandado por los distintos Organismos y las disponibilidades de la Inspección de Trabajo.

Así se recogen con las tradicionales actuaciones con grandes potencialidades recaudatorias, actuaciones muy demandadas por la Tesorería como son el encuadramiento o el control de los obligados a la transmisión de datos a través del sistema RED.

En concreto, la planificación se agrupa en los siguientes apartados:

Inscripción, afiliación, alta y encuadramiento de empresas y trabajadores.

El objetivo de las actuaciones se centra en atender a las solicitudes formuladas mayoritariamente por la Dirección Provincial de la Tesorería y en menor medida por el Instituto Social de la Marina tendentes a detectar posibles irregularidades referidas fundamentalmente a diferencias en los encuadramientos especialmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y para el año 2009 en el Régimen Especial de la Minería del Carbón respecto a empresas del sector de construcción que prestan servicios en el interior de las minas.

Cotización.

Se trata de detectar posibles supuestos de infracotización por no incluir en las bases de cotización conceptos computables en las mismas. También se han previsto actuaciones específicas en la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Igualmente se han previsto actuaciones en el control de Grandes Cuentas de Cotización, si bien el objetivo inicialmente previsto podría verse incrementado a la luz de lo que resulte del proceso de desaceleración económica y a la vista de los datos que vaya obteniendo la Tesorería, con el objetivo de adoptar las medidas procedentes para evitar la acumulación de grandes bolsas de deuda.

Para el año 2009 se han planificado 725 actuaciones sobre las empresas que no ingresan las cuotas ni presentan en la Tesorería los boletines de cotización, con la finalidad de la emisión por parte de aquella de las reclamaciones de deuda sobre los salarios reales o la baja de las empresas si resulta procedente.

Igualmente se establece el control de las bonificaciones en los contratos, si bien la fijación del número de actuaciones se deja para un momento posterior a la luz de lo que resulte de los listados facilitados por la Tesorería.

Del mismo modo y siguiendo una práctica iniciada en años anteriores, se planifica el control de las bonificaciones por formación continua.

Recaudación.

Las actuaciones tienen como fin detectar, respecto a empresas deudoras con la Seguridad Social, posibles derivaciones de responsabilidad, centrándose la actuación en el Principado de Asturias en los

supuestos de responsabilidad en contratas y subcontratas, frente a los de administradores, por ser este último un supuesto que gestiona directamente la Tesorería.

Prestaciones de Seguridad Social.

La actuación en este apartado se centra en dos supuestos de control: de un lado la posible compatibilización entre el trabajo por cuenta propia o ajena y el percibo de una prestación de Seguridad Social; de otro lado se trata de detectar posibles fraudes en la obtención de la prestación, bien sea a través de un alta ficticia en el Sistema o bien a través de un incremento injustificado de las bases de cotización con el objetivo de obtener una prestación de mayor cuantía.

Por último, se han programado otras actuaciones de carácter documental, como son el control de la transmisión a través del sistema RED, si bien en este apartado, tras las actuaciones de años anteriores se han venido depurando las responsabilidades y para el año 2009 se han reducido el número de actuaciones en esta materia.

4.-En el ámbito de la ECONOMÍA IRREGULAR

A la vista de los resultados alcanzados, se hace preciso no sólo mantener sino también incrementar la actividad de la Inspección en este ámbito, toda vez que se ha producido un incremento significativo de la presencia de trabajadores extranjeros en el territorio del Principado de Asturias, lo que comporta la necesidad de control, de un lado de su situación administrativa pero también de sus condiciones laborales, con las consiguientes competencias compartidas entre la Administración laboral y Estatal. Al mismo tiempo se vienen detectando un mayor número de irregularidades fundamentalmente derivadas de la falta de alta en sectores que tradicionalmente no presentaban tales irregularidades como puede ser el sector de la construcción.

Se siguen manteniendo como sectores de actuación prioritaria los de Hostelería, Servicios, Comercio, Construcción, Transporte y Agricultura. Respecto a la industria, no se ha considerado prioritaria la actuación en este ámbito, ya que se trata de un sector de actividad que en el territorio del Principado de Asturias cuenta con una alta implantación sindical, lo que permite deducir que no presenta estas deficiencias.

MEMORIA DE LA PROGRAMACIÓN DE OBJETIVOS

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