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CHAPTER 5. CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS

5.5 Policy Implications for the Inter-institutional System

MYR1. Se desarrollarán programas de monitoreo ambiental, así como la instalación de infraestructura requerida para tal efecto.

Si bien esta planteado que se realice el monitoreo de las medidas de mitigación planteadas para prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos asociados a la construcción del proyecto, esta actividad no requerirá el establecimiento de ningún tipo de infraestructura.

MYR2. Podrán desarrollarse programas de restauración de sitios afectados por las actividades humanas y fenómenos naturales extraordinarios, previo estudio de factibilidad y autorización de la UCANP.

La Comisión Federal de Electricidad promovente del proyecto no plantea desarrollar programas de restauración, sino aplicar las medidas de prevención

PARA LA CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE L GRUPO DE PROYECTOS: SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PUERTO REAL SWITCHEO (SF6),

LÍNEA DE TRANSMISIÓN PUERTO REAL ENTRONQUE CIUDAD DEL CARMEN –CONCORDIA LÍNEA 1, LÍNEA DE TRANSMISIÓN PUERTO REAL ENTRONQUE CIUDAD DEL CARMEN –CONCORDIA LÍNEA 2

para evitar impactos ambientales asociados a las actividades de construcción, operación y/o mantenimiento del proyecto.

MYR3. Solamente podrán emplearse especies nativas en acciones de reforestación.

Dado que en las superficies donde se pretende la construcción de los proyectos solo existe vegetación de acahual (vegetación secundaria de selva mediana subperennifolia) y por ende no se requiere del cambio de uso del suelo en terrenos forestales, entre las medidas de mitigación y compensación del proyecto no se considera la implementación de medidas de compensación relacionadas con reforestaciones o restauración forestal.

Solo en caso de que la autoridad ambiental (SEMARNAT, CONANP) lo determine necesario, se implementarían las medidas de compensación que estás consideren pertinentes.

MYR5. La SEMARNAT en coordinación con PEMEX definirán un programa a desarrollar en el APFyF para mitigar los efectos causados por la actividad petrolera actual en el área.

El proyecto no contempla el desarrollo de actividades relacionadas con la industria petrolera.

MYR6. Toda el área será susceptible de restauración ecológica.

Dado que en las superficies donde se pretende la construcción de los proyectos solo existe vegetación de acahual (vegetación secundaria de selva mediana subperennifolia) y por ende no se requiere del cambio de uso del suelo en terrenos forestales, entre las medidas de mitigación y compensación del proyecto no se considera la implementación de medidas de compensación relacionadas con reforestaciones o restauración forestal.

MYR7. Se deberá evitar la eutroficación de los cuerpos de agua a través del control de las descargas municipales, industriales, de retorno agrícola y de cultivos acuícolas.

El proyecto contempla la instalación de un sanitario en el predio donde se instalará la S.E. Puerto Real Switcheo (SF6), el cual no descargará a ningún cuerpo de agua, se construirá una fosa séptica a la cual se le dará un mantenimiento periódico, por lo que no contribuirá a eutroficación de cuerpos de agua cercanos a su ubicación.

PARA LA CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE L GRUPO DE PROYECTOS: SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PUERTO REAL SWITCHEO (SF6),

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MYR8. Quedará prohibido utilizar los ambientes acuáticos como cuerpos receptores de aguas residuales sin tratamiento.

El proyecto contempla la instalación de un sanitario en el predio donde se instalará la S.E. Puerto Real Switcheo (SF6), el cual no descargará a ningún cuerpo de agua, se construirá una fosa séptica a la cual se le dará un mantenimiento periódico.

MYR9. En todos los casos las actividades de restauración deberán considerar como criterio prioritario, la conservación del delta, sus recursos, características y los servicios ambientales que cumple.

Las actividades que se pretenden realizar para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto no afectarán al delta, sus recursos, características y los servicios ambientales que brinda.

Esto se puede corroborar en el plano de localización general del prpoyecto, adjunto como Anexo I de este documento.

MYR10. Se llevará a cabo el monitoreo periódico de la calidad del agua en los cuerpos de agua cercanos a las áreas de cultivo.

No se contempla realizar actividades agrícolas como parte de la construcción, operación y mantenimiento del proyecto.

MYR12. Los lodos provenientes de operaciones de dragado deberán colocarse en sitios alejados de los cuerpos de agua, determinando su disposición final en coordinación con la UCANP.

El proyecto no contempla realizar actividades de dragado de cuerpos de agua.

MYR13. Se realizará el monitoreo de la calidad de las aguas y de otros medios de sustratos para detectar oportunamente niveles de contaminantes y sus fuentes a fin de aplicar medidas preventivas y/o correctivas para evitar que puedan afectar a las comunidades de flora y fauna acuáticas.

Las actividades para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto se llevará a cabo en el ecosistema terrestre, no se pretende llevar a cabo ninguna actividad en el ecosistema acuático, por lo que no habrá afectación a la calidad de las aguas y de otros medios de sustratos.

PARA LA CONSTRUCCIÓN,OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE L GRUPO DE PROYECTOS: SUBESTACIÓN ELÉCTRICA PUERTO REAL SWITCHEO (SF6),

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MYR15. Las descargas de drenajes hacia los cauces naturales solo podrán realizarse si las aguas residuales han recibido un tratamiento previo y se ajustan a la normatividad correspondiente, la NOM-01-ECOL-1996, que establece los límites máximos permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en aguas y bienes nacionales publicada en el DOF el 06 de enero de 1997.

El proyecto no contempla realizar descargas a los cauces naturales o algún otro cuerpo de agua.

MYR16. No se permitirá la descarga de aguas residuales de los cultivos acuícolas hacia los cuerpos de agua adyacentes.

El proyecto no contempla la realización de actividades que impliquen la generación de aguas residuales y por ende no habrá descarga de aguas residuales a cuerpos e agua existente en el área de influencia del proyecto.

MYR17. Quedará prohibida la construcción de cualquier tipo de infraestructura que modifique los patrones naturales de las corrientes y/o se modifique la línea de costa.

Las actividades para la construcción, operación y mantenimiento del proyecto se llevará a cabo en el ecosistema terrestre, por lo que su desarrollo no implica modificación de los patrones naturales de corrientes superficiales, subterráneas o de la línea costera.