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2.3 Pollutant processes

2.3.1 Pollutant build-up

386. Las empresas han presentado escritos248 señalando que las audiencias de informe oral realizadas el 20 de setiembre y el 6 de noviembre de 2002 eran inoportunas como consecuencia de que aún no se habían actuado todas las pruebas y no se había notificado el informe técnico de la Secretaría Técnica.

387. Las empresas argumentan que una vez terminada la etapa probatoria la Secretaría Técnica debe emitir su informe técnico, y luego de verificado este acto procesal, corresponde que la Comisión convoque a audiencia de informe oral; de lo contrario, se estaría violando su debido procedimiento. Asimismo, argumentan tener el derecho a formular alegaciones respecto del informe técnico en un plazo de 5 días249.

388. En acápites anteriores se ha señalado qué medios probatorios, pese al cuestionamiento de las empresas, se han actuado debidamente y cuáles por ser innecesarios no deben ser actuados. Para efectos de emitir el presente informe técnico, esta Secretaría Técnica ha analizado y evaluado todos los medios probatorios pertinentes con el objeto de determinar con certeza la comisión de la infracción administrativa, por lo que debe entenderse que la etapa instructiva del presente procedimiento culmina con la suscripción de este documento.

389. Otra de las conclusiones arribadas en los acápites precedentes es que no corresponde notificar el presente informe técnico; el cual, sin embargo, debe ser puesto en conocimiento de la Comisión a fin de que emita su pronunciamiento (decisión de primera instancia) dentro del plazo de cinco

248 Royal&SunAlliance, escritos del 18 y 19 de setiembre de 2002; Sul América, escrito del 19 de setiembre de 2002;

Generali, escritos del 6 y 19 de setiembre de 2002; Wiese Aetna, escrito del 19 de setiembre de 2002; Pacífico, escritos del 19 de setiembre y 31v de octubre de 2002; Rímac, escrito del 19 de setiembre de 2002; y Mapfre, escritos del 20 de setiembre y 6 de noviembre de 2002.

días hábiles contados a partir de dicho conocimiento. Sobre este punto se ha mencionado también que la Comisión puede resolver dentro de cinco días, tres días, un día, o incluso horas después de conocido el informe técnico. Todo dependerá del grado de convicción que genere en ella el informe, de la extensión de su texto, de la complejidad del caso, de la cantidad de medios probatorios, entre otros elementos.

390. Asimismo se ha señalado que en el presente procedimiento administrativo sancionador, el plazo que han tenido las empresas para formular sus alegaciones frente a los cargos imputados no son los 5 días hábiles previstos en el numeral 4 del artículo 234 de la Ley del Procedimiento Administrativo General250, norma general de aplicación supletoria, sino los 15 días hábiles contemplados en el artículo 16 del Decreto Legislativo 701, norma especial de aplicación preferente.

391. En efecto, el artículo 16 del Decreto Legislativo 701 señala literalmente lo siguiente:

Artículo 16°.- Plazos de contestación y prueba. El denunciado podrá contestar los cargos en un plazo de quince (15) días, ofreciendo las pruebas correspondientes. Durante este período, otras partes con interés legítimo pueden apersonarse en el procedimiento, expresando los argumentos y ofreciendo las pruebas que resulten relevantes.

El término probatorio es de treinta (30) días contados a partir del vencimiento del plazo para la contestación…

392. En aplicación del principio de debido procedimiento251, todo administrado tiene derecho a formular alegatos (descargos) frente a los cargos imputados. En el presente caso, los cargos se imputaron con la Resolución N° 008-2002- INDECOPI/CLC del 21 de junio de 2002, mediante la cual se dio inicio a una investigación de oficio por presunta concertación en el cálculo de los costos y el precio de la prima del SOAT. En dicha oportunidad, se imputó a Apeseg y a las nueve empresas aseguradoras la presunta comisión de una concertación de precios.

250

Ley 27444.-

Artículo 234°.- Caracteres del procedimiento sancionador

Para el ejercicio de la potestad sancionadora se requiere obligatoriamente haber seguido el procedimiento legal o reglamentariamente establecido caracterizado por:

(…)

4. Otorgar al administrado un plazo de cinco días para formular sus alegaciones y utilizar los medios de defensa admitidos por el ordenamiento jurídico conforme al numeral 162.2 del articulo 162°, sin que la abstención del ejercicio de este derecho pueda considerarse elemento de juicio en contrario a su situación.

251

Ley 27444.-

Artículo IV .- Principios del procedimiento administrativo

1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo:

(…)

1.2 Principio del debido procedimiento.- Los administrados gozan de todos los derechos y garantías

inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho. La institución del debido procedimiento administrativo se rige por los principios del Derecho Administrativo. La regulación propia del Derecho Procesal Civil es aplicable sólo en cuanto sea compatible con el régimen administrativo.

393. Las entidades denunciadas no sólo tuvieron 15 días hábiles para presentar sus respectivos descargos (alegatos), sino que a lo largo del procedimiento —que a la fecha son casi cinco meses— dichas entidades presentaron alegaciones y ofrecieron medios probatorios de diversa índole y naturaleza. Culminada la fase instructiva, que se da con la emisión de este informe técnico, no cabe la presentación de alegatos.

394. En el mismo orden de ideas, en el acápite 3.10 precedente se ha señalado que no es posible formular alegaciones contra este informe técnico pues ello supondría la creación de una etapa procedimental donde la ley no lo ha previsto. En consecuencia, corresponde que la Comisión deniegue el pedido formulado para que se otorgue un plazo adicional de 5 días para la presentación de alegatos.

395. En cuanto a la oportunidad del informe oral, corresponde señalar que el Decreto Legislativo 701 no prevé la existencia de esta audiencia como una etapa procedimental de obligatorio cumplimiento. Por el contrario, el otorgar a las partes la oportunidad para que formulen alegatos orales traduce en rigor el ejercicio de una potestad discrecional de la Comisión, por lo que queda a su criterio el conceder o no el uso de la palabra, así como la fecha de su realización.

396. La convocatoria a informe oral no depende de la voluntad de los administrados, sino de la necesidad de la autoridad de obtener mayores elementos de juicio que le permitan concluir de manera idónea el procedimiento sancionador. Los informes orales realizados el 20 de setiembre y 6 de noviembre de 2002 tuvieron como único propósito aportar mayor información sobre las materias controvertidas. Así, los alegatos orales no vienen a ser otra cosa que un complemento de los alegatos escritos.

397. En tal sentido, en ejercicio de su potestad discrecional la Comisión se encuentra facultada para convocar a audiencias de informe oral tanto con anterioridad como con posterioridad a la emisión del informe técnico de su Secretaría Técnica, por lo que esta última es de la opinión que la Comisión desestime los cuestionamiento formulados.