EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 583/98, ejecución núme- ro 99/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don Sergio Santamaría Madrazo, contra la empresa José Manuel Somocueto Vega, sobre despido, se ha dictado la siguiente:
Parte dispositiva
Primero.—Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia y auto dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Sergio Santamaría Madrazo.
Segundo.—Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor don José Manuel Somocueto Vega, suficientes para cubrir la cantidad de 1.105.192 pesetas de principal y la de 221.000 pesetas, calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas.
Tercero.—Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judi- cial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del fun- cionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se pro- ceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley.
Se faculta expresamente a la Comisión Judicial para reque- rir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo.
Cuarto.—Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos pre- cisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo.
Quinto.—Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de 15 días, de no haber abona- do en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades.
En esta manifestación debe indicar también, si procede, las per- sonas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cual sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados.
Sexto.—Adviértase al deudor que puede imponérsele una nue- va obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obliga- ción impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuan- tía puede alcanzar hasta los 3.000.000 de pesetas, por cada día de retraso.
Notifíquese esta resolución a la representación legal de los tra- bajadores de la empresa deudora, y al Fondo de Garantía Sala- rial, por si fuera de su interés comparecer en el proceso (arts. 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña María Jesús Martín Alvarez. Doy fe.—La Magistrada-Juez.—La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Manuel Somocueto Vega, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-1.254)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 176/91, ejecución núme- ro 82/93, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Pilar Seco García, contra la empresa Roberto González Tolosa, sobre cantidad, se ha dictado lo siguiente:
«Propuesta de la Secretaria Judicial, doña Inés Alvarado Fernández.
Auto.—En Bilbao, a 8 de junio de 1999.
Hechos
Primero.—En estos autos número 176/91, se sigue ejecución contra el deudor don Roberto González Tolosa por un importe que, actualmente, asciende a 166.140 pesetas de principal, de la que es acreador, entre otros, la persona que se indica en el hecho siguiente y por la cuantía que para cada una de ellas se recoge en la columna “Principal Pendiente”.
Segundo.—El Fondo de Garantía Salarial ha solicitado subro- garse en ese crédito, aportando justificación suficiente que acre- dita el pago a dicho acreedor de la cantidad que se recoge en la columna “Abono Fondo Garantía Salarial”:
Acreedor: don Roberto González Tolosa, 166.140 pesetas de principal pendiente y 127.800 pesetas de Abono Fondo de Garantía Salarial.
Razonamientos jurídicos
Primero.—La obligación que tiene el Fondo de Garantía Sala- rial de hacer pago a los trabajadores de los salarios e indemniza- ciones que éstos tengan pendientes de abono por sus empresa- rios, cuando éstos son declarados insolventes en el pago de esa deuda o con carácter general (art. 33-1 y 2 del Estatuto de los Tra- bajadores), así como de satisfacer las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo que obedezca a razones de fuerza mayor, cuando así lo declara la autoridad laboral (art. 51- 10 de dicha norma), lleva consigo que, con su cumplimiento, naz- ca su derecho a resarcirse frente al empresario deudor, para lo que la ley (número 4 del primero de esos preceptos) establece que se subrogará en los derechos y acciones que, frente a éste, tuviera el trabajador y es por lo que en el presente caso, dado los extremos que han quedado acreditados,
DISPONGO:
Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono Fon- do de Garantía Salarial”, cuyo importe total asciende a 127.800 pesetas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla
Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola inter- posición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.apara su conformidad.»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Roberto González Tolosa, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 8 de junio de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-1.257)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 654/98, ejecución núme- ro 20/99, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Margarita Expósito Ouro, contra la empresa María Carmen Fernández Muñoz y doña María Pilar Lorenzo Blázquez, Comu- nidad de Bienes «Tahona Bokat», sobre despido, se ha dictado lo siguiente:
DISPONGO:
Estimar el recurso de reposición interpuesto contra el auto de fecha 14 de abril de 1999, dejándolo sin efecto en cuanto al archi- vo de las actuaciones y en consecuencia continuar los trámites de ejecución frente a los integrantes de la Comunidad de Bienes.
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez, doña Concepción del Brío Carretero. Doy fe.— El Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a María Car- men Fernández Muñoz y María Pilar Lorenzo Blázquez, Comuni- dad de Bienes «Tahona Bokat», en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 3 de junio de 1999.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(Núm. 4.461)
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EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION)
Doña Inés Alvarado Fernández, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 2 de Bizkaia.
Hago saber: Que en autos número 105/98, ejecución número 125/98, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de don José M. Sánchez Rodríguez, don Alberto Díaz Salazar, don Francisco J. Sanz Cruz, don Francisco José Escu- dero García y don Francisco J. Villa Sanabria, contra la empresa Exclusivas Cole, S.A., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente auto, cuya parte dispositiva dice:
«Se tiene por subrogado al Fondo de Garantía Salarial en el crédito de quienes se menciona en el hecho segundo de esta reso- lución y por la cuantía que se refleja bajo la columna “Abono Fon- do de Garantía Salarial”, cuyo importe total asciende a 1.047.816 pesetas.
Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.
Una vez firme esta resolución, archívese.
Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a pre- sentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).»
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Exclusi- vas Cole, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 8 de junio de 1999.—La Secretaria Judicial Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial
(V-1.255)