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PRACTICE TOPIC LESSONS 9 Provision of basic

In document Managing Social Condominiums: (Page 194-199)

§ 6.1 Case description and analysis

PRACTICE TOPIC LESSONS 9 Provision of basic

Teas la captuka y reedificacion de Tenochtitlan, en 1522, Cortes le dijo a Ixtlilxuchitl que le daba en nombre del empe- rador para el y sus descendientes tres provincias, que eran Otumba con treinta y tres pueblos, Itziuhcohuae con otros tantos, que cae hacia la parte de Panuco, y Cholula con cier- tos pueblos. Ixtlilxuchitl le respondio que lo que le daba era suyo y de sus pasados, y que no se lo habia quitado a nadie para que les biciese m erced.. . y otras muchas razones, las cuales oidas por Cortes, y viendo que respondia la verdad, callo y no le repitio mas. Ixtlilxuchitl se fue a Tezcoco, y alii se concertaron entre el y su hermano Cohuanacoxtzin de partir por medio el reino de Tezcoco. ., y tomo para si a Tolantzinco, Tzuihcohuac, Tlatlauhquitepec, Pahuatla y los demas hasta la mar del norte y Panuco.

Asi en las paginas del tezcocano se inicio el reparto, aunque no se mira prosperar ni se trata de indigenas. En la List® de los Reyes de Tlatelolco:

A Ecatzin empero lo llevaron a Castilla. Presto homenaje a] gran soberano, al emperador. Porque no le fue dada muerte. Don Martin Ecatzin-Tlacatecatl-Tlapanecatl-Popocatzin regresd. A los cinco anos vino aqui. a Mexico Tlatelolco. Alla reci- bio para su subsistencia 3a poblacion llamada Tziuhcobuac; de habersela hecho efectiva, la gozo poco tiempo; mas no podia quejarse: le perdonaron una vida que no le habian dado, le pagaron el pasaje de ida y vuelta, pudo contemplar la figura del Emperador, y sobre todo, debio agradecer que no lo dejaran en Espana.

Cortes era esplendido con lo ajeno; cuando a fines de 1522 fundo la Villa de Panuco, repartio, entre los 130 pobladores, los pueblos de la comarca; pero tanto esta precipitada galan- teria, como los repartos definitivos, muestran, al compulsar las nominas, que no figura ningun lugar de la Sierra de Oton- tepec, y pareceria demarcar la linde suriana el pueblo de Tiacolulan, en tanto Tamiahua se perfilaria como la marca de los dos grandes mieleos huaxtecas.

Hoy es comiin el juicio condenatorio al repartimiento de tierras, indigenas y pertenencias entre los espanoles, y entu- siasma fibras patrioticas la respuesta de Ixtlilxochitl; pero, en su vencimiento, a los pueblos de la Costa del Golfo les interesaria poco que sus explotadores fueran espanoles, te- nochca, o paisanos; lo verdaderamente importante seria no ser extorsionado por nadie.

Ya Manuel Romero de Terreros, en su prologo a la Re- lacion de Bernardino Vazquez de Tapia, dijo:

Cuando en 1542 se publicaron las Nuevas Leyes, que modifi- caban las encomiendas y repartimientos de que gozaban los conquistadores, Mendoza aplazo su ejecucidn, para obviar los grandes trastornos a que iban a dar lugar, y prometio obtener del monarca nuevas mercedes o socorros. Entonces, entre otras medidas que se tomaron, conquistadores y pobla­ dores pusieronse a alegar meritos y servicios, muy especial- mente aquellos a quienes aludia directamente, citandolos con sus nombres, el Capitulo 28 de las Nuevas Leyes, que orde naban que “se provea especialmente en los indios que tienen, que es en cantidad muy excesiva” . . . Gracias a las gestiones que hicieron el Virrey, la Audiencia y los religiosos en apoyo de los conquistadores, se logro que en abril de 1546 el Em­ perador expidiera en Ratisbona, en donde a la sazon se ha-

T O K r A N lZ IM C O ITUXflUA)

riZAPAN

Uaba, una Cedula que practicamente derogaba ]o dispuesto en las Nuevas Leyes, y que, como era natural, produjo enor- me jubilo on la Nueva Espana",

es d ed r, alegria en los beneficiados; una desesperanza mas en los vencidos y, sobre todo, la conviccion de que a los espa- noles les interesaba mas explotar a los indigenas que a la tierra.

Pese al denso sileneio de quienes ya manejaban todas las fuentes de informacidn, el descontento, con caracteres de pe- ligro, debio cruzar el oceano, como para que las leyes fueran dictadas, y a su revocacion, la calma no volvio; de otra ma nera hubieran sido innecesarias disposiciones reales, como la dictada en julio 14 de 1548 para “que no se sirvan de los Indios que estuviesen incorporados en la Real Corona”; la expedida en marzo 24 de 1550

porque las estancias de ganados vacunos, yeguas, puercos, y otros mayores y menores hacen gran dano a los maizales de los Indios, y especialmente el que anda apartado, y sin guar- da, mandamos, que no se den estancias ningunas en partes y lugares en donde puedan resultar danos;

o la definidora en mayo 10 de 1554;

El motivo y origen de las encomiendas fue el bien espiritual y temporal de los Indios, y su doctrina y ensenanza en los articulos y preceptos de nuestra Santa Fe Catolica y que los en comenderds los tuviesen a su cargo, y defendiesen sus per­ sonas, y haciendas, procurando que no reciban ningun agra- vio y con esta calidad inseparable, les hacemos merced de se los encomendar, de tal manera que si no lo cumpliesen, sean obligados a restituir los frutos que han percibido y per- ciben, y es legitima causa para privarlos de las encomiendas. Atento a lo cual mandamos a los Virreyes, Audiencias y Go- bernadores, que con mucho cuidado y diligencia, inquieran y sepan por todos los medios posibles si los Encomenderos cumplen con esta obligacion: y si hallaren que faltan a ella, procedan con todo rigor de derecho a privarlos de las enco­ miendas, y hacerles restituir las rentas y demoras que hu- bieren llevado, y llevaren sin atender a lo que son obligados, las cuales proveeran que se gasten en la conversion de los indios.

La realidad fue que los encomenderos nunca cumplieron, ni perdieron la encomienda, y que las regias disposiciones, acaso eran sinceras; pero, en una falsa piedad ocultaban y reglamentaban la explotacion y el despojo. De todos modos, la protesta del pueblo nunca es infecunda; fueron borradas

cuidadosamente las huellas acusadoras de los delincuenles; pero quedaron, la comision a Diego Ramirez, y las Tasaciones.

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