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esto era cierto para el que fuera uno de los líderes de la COPEL. En pasado, pues en su situación de aislamiento le resultaba imposible comunicarse con nadie, a excepción de su abogado, y con éste a duras penas, así que si por en- tonces aún aparecieron las siglas de COPEL en algún comunicado solitario, desde luego Daniel Pont no era su redactor ni su inspirador. Habían transcu- rrido poco más de ocho meses desde su encuentro en El Dueso, un periodo relativamente breve pero muy intenso en acontecimientos, durante el que ha- bían desaparecido los votos de confianza y las palabras conciliadoras para dejar paso al enfrentamiento abierto y las acusaciones cruzadas de tono más elevado, incluso, que el que se alcanzó entre cualquiera de los directores gene- rales que le precedieron y el movimiento de presos.

El 21 de abril le llegó, por fin, la libertad estando en el Centro de Cum- plimiento de Jaén, camino de Carabanchel. Ponía fin, de esa manera, a más de seis años de prisión, buena parte de ellos en situación preventiva, durante los cuales había sido uno de los máximos agitadores (de las conciencias de los presos) en las cárceles. Hacia las mismas fechas otro preso carismático, líder de la COPEL en Barcelona, escribía unas líneas desde la Central de Observa- ción de Madrid en las que con lucidez preclara reflexionaba sobre la aporta- ción de la COPEL a la transición penitenciaria. «¿Qué fue, y dónde existió el movimiento asambleario COPEL como organización carcelaria reivindicati- va, en las distintas prisiones del país, allá donde pudo gestarse y parir. Según las formas, circunstancias, funcionamiento disciplinario y convivencia en cada cárcel?», se preguntaba Miguel Sánchez García, , en lo que se puede tomar como el certificado de defunción del movimiento de presos como lo hemos conocido hasta la fecha. «¡Se ha derramado mucha sangre para muy poca cosecha!», se lamentaba.43 Aunque no era del todo cierto. Mucha sangre

sí, demasiada; pero con ella se ayudó a obtener una abundante cosecha, aun- que de dudosa calidad y mal repartida. La COPEL, aquella organización imposible que sacó a la luz al preso social y puso sobre la mesa el debate sobre el estado de las cárceles, había desaparecido desbordada por su base y dura- mente reprimida desde arriba, pero su labor de denuncia sirvió para que se tomasen medidas —los textos legales que más directamente afectaban a los

43 LCI: Arxiu COPEL-Carabanchel.

presos (CP, LPRS, RP y LECr), sufrieron reformas parciales—, aunque su alcance quedase lejos de lo reclamado o fuesen, directamente, en la dirección opuesta.

El indulto, ya se ha visto, nunca fue considerado como una opción real por los representantes políticos; en su lugar se promulgó la «Ley de Cuantías» para permitir la excarcelación de los presos por delitos de poca monta econó- mica, lo que no fue —ni de lejos— el indulto encubierto que algunos preten- dían. Mientras se abordaban con carácter más o menos urgente otras cuestio- nes referentes al ordenamiento penal, se encargó a una ponencia la redacción de un Anteproyecto de CP, que tuvo sus trabajos prácticamente listos a finales de 1978. El anteproyecto se formalizó en proyecto el 17 de enero de 1980 al publicarse en el Boletín Oficial de las Cortes. Este texto preveía la despenali- zación de todos los delitos de opinión y la reducción de la gravedad de las penas, reducción del tiempo máximo de encarcelamiento a 20 años —25 en casos excepcionales—, eliminación del agravante de multirreincidencia o la reducción de la variada tipología de penas privativas de libertad a sólo dos; elementos que lo convertían en «un válido intento para alcanzar la humaniza- ción del sistema penal con el fin de adecuarlo a los postulados del Estado so- cial y democrático de Derecho en los que se inscribe la España constitucional».44

Sin embargo, o precisamente por todas estas características, bajo la apariencia de una crítica técnica, el texto fue objeto de una feroz oposición política diri- gida por los sectores más conservadores y de los propios estamentos profesio- nales afectados —judicatura y abogacía—, que veían con recelo todo lo que obligara a adaptarse a nuevas formas de concebir el derecho penal y su aplica- ción. El Gobierno de la UCD acabó por retirarlo sin que llegase a ser discuti- do por los parlamentarios, en contraste con la profusión de debates que gene- ró en los medios de comunicación.45 Años después, el Gobierno del PSOE

retomó el proyecto incorporando nuevos cambios, de los que resultaría el anteproyecto de nuevo CP de 1983, pero ante el peligro de que nuevamente se eternizase su discusión, se optó por promulgar la Ley Orgánica 8/1983 de

44 Bergalli, R.: «Transición política y justicia penal en España», Sistema, 67, 1985, pp. 62-63.

45 Quintero Olivares, G., Muñoz Conde, F.: La reforma penal de 1983, Barcelona, Destino, 1983, pp. 14-15.

Reforma urgente y parcial del CP que, de momento, solucionaba el problema y de la que se tratará más adelante. El llamado «CP de la democracia» no se promulgó hasta finales de 1995.

En cuanto a la LPRS, el movimiento de oposición vio como los parlamen- tarios de las primeras Cortes recogieron el guante el 20 de septiembre de 1977, cuando el Grupo Socialista presentó una proposición de Ley para la modificación del texto, aunque tan tímida y escasa que en febrero de 1978 el mismo grupo presentó una enmienda contra su proposición anterior plan- teando, a través de esta última, la práctica derogación de la ley. El Grupo Comunista presentó una enmienda de alcance más limitado, lo mismo que UCD y el grupo propio de los socialistas catalanes en el Congreso. Después de estas enmiendas, la Comisión de Justicia elevó su dictamen al pleno, que lo debatió a finales de 1978.46 El proceso condujo a la aprobación de la ley

77/1978, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley de Peligrosidad So- cial. La reforma supuso la derogación de elementos tan flagrantemente anti- democráticos como la persecución de la realización de actos homosexuales —cuya derogación no había pedido la UCD, al contrario que el resto de grupos—. A partir de entonces se equipararon jurídicamente a las relaciones heterosexuales, aunque en el Código de Justicia Militar se siguieron castigan- do con penas de entre seis meses y un día a seis años de prisión militar.47 Sin

embargo, en conjunto, se trató de una reforma provisional, «solución parche», al quedar los principios de la LPRS (pre-delictualidad, peligrosidad mera- mente social, confusión estado-acción, etc.) prácticamente intactos, además de no afectar para nada en lo tocante al tratamiento.48

Pero de todas las reformas jurídicas que se llevaron a cabo, el gran hito legislativo fue la promulgación de la Ley Orgánica General Penitenciaria, la concreción final de la reforma anunciada casi tres años atrás por el ministro Lavilla y encargada primero a Haddad y en substitución de aquél a García Valdés. El anteproyecto estaba listo desde el verano de 1978, pero la aproba- ción de la Constitución en diciembre y las elecciones legislativas en marzo

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