Chapter 5 Equation Parsing
5.5 Predicting Equation Parse
3.20. Llantas y Rines Cobertura
De aparecer como contratada esta cobertura en la caratula de la Póliza, se cubren los daños materiales que sufran las llantas y/o rines del Vehículo asegurado mismos que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado, cuando a consecuencia de un daño accidental contra otro objeto durante la circulación del vehículo que inhabilite su funcionamiento.
Límite Máximo de Responsabilidad
La suma asegurada especificada en la carátula de la póliza para esta cobertura será la máxima responsabilidad de la Compañía, la cual opera bajo la modalidad de límite único combinado, en los casos que en un mismo evento resulten afectadas más de una llanta y/o rin.
La Compañía podrá optar para la indemnización del daño entre reponer o reparar la llanta y/o rin afectado por otro de características similares o bien, realizar el pago en efectivo al Asegurado de acuerdo al monto del bien dañado, de acuerdo al precio de lista del fabricante o distribuidor autorizado por este incluyendo la mano de obra.
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible el cual se encuentra estipulado en la caratula de la póliza y se aplicara sobre la suma asegurada.
Exclusiones:
Esta cobertura bajo ningún supuesto ampara:
a) Para esta cobertura serán aplicables todas y cada una de las exclusiones previstas en el apartado de Exclusiones de la cláusula 2.1 DAÑOS MATERIALES de estas condiciones generales.
b) Daños derivados por el uso y desgaste natural de las llantas y/o rines.
c) Llantas con un desgaste igual o mayor al 75% (setenta y cinco por ciento) de su vida útil. d) Ponchadura de llantas, derivado de algún riesgo diferente a los amparados en la presente cobertura.
e) Robo Parcial y/o Robo Total de las llantas y/o rines.
f) Llanta y/o rin de refacción cuando este no se encuentre en uso por el vehículo. g) Cualquier componente del sistema de suspensión y/o frenos que resulten dañados.
3.21. Reparación en Agencia
Cobertura
De aparecer como contratada esta cobertura la Compañía se obliga a llevar a cabo las reparaciones del vehículo asegurado que se deriven de siniestros amparados y reportados bajo los riesgos descritos en la cobertura de DAÑOS MATERIALES y en la cobertura de ROBO TOTAL respecto a las pérdidas o daños materiales que sufra el vehículo a consecuencia del Robo Total, en la agencia automotriz de la marca del vehículo asegurado
En caso de siniestro declarado procedente por la Compañía, de acuerdo a los riesgos mencionados en la presente clausula, la Compañía realizara la reparación del vehículo en la agencia automotriz de la marca del vehículo asegurado, en el caso de que al momento del siniestro, no exista una agencia y/o taller autorizado por la marca del fabricante en la localidad en donde se encuentre el Vehículo asegurado, la Compañía estará imposibilitada en reparar el Vehículo en dicha agencia y/o taller automotriz, por lo que la Compañía, previa indicación por parte del Asegurado, efectuara la reparación del Vehículo en la agencia automotriz más cercana que repare vehículos de diversas marcas.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el Límite Máximo de Responsabilidad contratado para la cobertura de Daños Materiales.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible. Exclusiones:
a. Aplican las exclusiones que se señalan en la cobertura de Daños Materiales.
b. Esta cobertura no ampara las reparaciones o reemplazos de Cristales, cuando el daño de los mismos derive del riesgo identificado en el inciso b) de la Cobertura de Daños Materiales. 3.22 Responsabilidad Civil Cruzada
Cobertura
De aparecer como contratada esta cobertura en la caratula de la Póliza, se extiende la cobertura Responsabilidad Civil cláusula 2.3.1 para cubrir los daños que el Asegurado ocasiona a sus bienes con el vehículo amparado bajo esta póliza, los cuales pueden ser ocasionados dentro o fuera del predio de su propiedad, así como las lesiones o muerte de persona involucradas en el siniestro, siempre y cuando se encuentren fuera de la cabina del vehículo destinada para el transporte de personas.
Límite Máximo de Responsabilidad
Esta cobertura opera bajo el Límite Máximo de Responsabilidad contratado para la cobertura de Responsabilidad Civil, la cual opera como límite único y combinado (L.U.C.)
Deducible
Esta cobertura opera con la aplicación de un deducible, el cual será el contratado en el riesgo de Responsabilidad Civil mismo que se establece en la caratula de la póliza.
Exclusiones:
a. Aplican las exclusiones que se señalan en la cobertura de Responsabilidad Civil.
b. La Responsabilidad civil del Asegurado por lesiones o la muerte de terceros cuando sean ocupantes del vehículo.
c. Cualquier prestación que resulten de obligaciones laborales, accidentes de trabajo o riesgos profesionales determinados por la autoridad competente que sufran las personas ocupantes del vehículo.
d. La Responsabilidad civil por daños a terceros en sus bienes y/o personas que se ocasionen fuera de la República Mexicana.
3.23 Sin deducible en Daños Materiales Cobertura
De aparecer como contratada esta cobertura en la caratula de la Póliza, queda cubierto que en caso de siniestro por colisión o vuelco amparado por el inciso a) de la cobertura de Daños Materiales prevista en la cláusula 2.1 y solo en el caso de que en dicho siniestro haya participado contra otro vehículo tercero identificable y se encuentre presente en el momento y lugar, se indemnizará al Asegurado sin la aplicación del deducible de la cobertura de Daños Materiales.
Adicional a lo anterior, si en el siniestro como consecuencia de una colisión o vuelco no existe un vehículo tercero identificable, no se aplicará el deducible correspondiente cuando la cuantificación del daño sufrido al vehículo asegurado sea mayor al 40% del monto del deducible de la cobertura de Daños Materiales, el cual se estipula en la caratula de la póliza.
En caso de pérdida total del Vehículo asegurado a consecuencia de la cobertura de Daños Materiales en el procedimiento de indemnización no se aplicará el deducible contratado, descontando la depreciación física del mismo en los casos que esta proceda según lo señalado en la cláusula 10a de estas Condiciones Generales.
Deducible
Esta cobertura opera sin la aplicación de un deducible Exclusiones
Para esta cobertura serán aplicables todas y cada una de las exclusiones previstas en el apartado de Exclusiones de la cláusula 2.1 DAÑOS MATERIALES de estas condiciones generales.