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Reasoning Framework

Chapter 4 Quantity Entailment

4.4 Extraction of Quantities

4.5.1 Reasoning Framework

3.11.1. Cobertura.

De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se encuentran amparados bajo esta cobertura el Asegurado, su cónyuge e hijos menores de 24 años.

Para efectos de esta cobertura, se entenderá por Accidente, toda lesión corporal proveniente única y directamente de una causa externa, súbita y violenta, que produce la muerte o lesiones en la persona o las personas amparadas bajo esta cobertura. Por lo tanto, no se considerarán accidentes las lesiones causadas de manera intencional por el propio Asegurado o la persona que se encuentre amparada por esta cobertura.

Muerte Accidental.

La Compañía pagará la Suma Asegurada que se especifica en la carátula de esta Póliza para esta cobertura, si el Asegurado fallece a consecuencia de un Accidente que no sea automovilístico, dentro de los 90 días siguientes a la fecha del mismo.

Reembolso de Gastos Médicos.

La Compañía le reembolsará al Asegurado los gastos en que éste incurra, hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, si a consecuencia de un accidente que no sea automovilístico y dentro de los 10 días siguientes a la fecha del mismo, se viera precisado a someterse a tratamiento médico, hospitalizarse, consumir medicamentos, o hacer uso de los servicios de médico, enfermera o ambulancia.

La Compañía, sólo pagará los servicios médicos que sean proporcionados por instituciones o por personas autorizadas legalmente para el ejercicio de su actividad y que no sean familiares del Asegurado.

Los gastos que resulten de prótesis dental y ambulancia serán cubiertos hasta un límite de 15% y 5%, respectivamente, de la Suma Asegurada de esta Cobertura.

La responsabilidad de la Compañía, por uno o más eventos, en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura.

En caso de que el Asegurado tuviera esta Cobertura amparada en todo o en parte por otros seguros, en ésta o en otras compañías, el reembolso pagadero en total por todas las pólizas

no excederá a los gastos incurridos, los que se liquidarán en proporción de los beneficios contratados en cada póliza.

Aviso.

Cualquier accidente que pueda ser motivo de indemnización deberá ser notificado a la Compañía, dentro de los 5 días siguientes a su realización, salvo caso fortuito o de fuerza mayor, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro.

Pruebas.

El reclamante presentará a la Compañía, además de las formas de declaración que ésta le proporcione, todas las pruebas de las pérdidas sufridas o los gastos incurridos, tales como comprobantes, notas, facturas y recetas.

La Compañía, tendrá derecho, siempre que lo juzgue conveniente, a comprobar cualquier hecho o situación de la cual se derive para ella una obligación. La obstaculización por parte del Contratante, del Asegurado o de sus Beneficiarios para que se lleve a cabo esa comprobación, liberará a la Compañía de cualquier obligación.

Pago.

La Compañía pagará al Asegurado, en vida de éste, o a sus Beneficiarios en caso contrario, la indemnización que proceda, dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que reciba todas las pruebas requeridas para fundamentar la reclamación.

Designación de beneficiarios.

EI Asegurado tiene derecho a designar o cambiar libremente a los Beneficiarios. En caso de cambios, deberá notificarlo por escrito a la Compañía. La Compañía pagará al último Beneficiario del que tenga conocimiento por escrito.

Si habiendo varios Beneficiarios falleciere alguno, su parte correspondiente se distribuirá en partes iguales entre los Beneficiarios supervivientes.

Cuando no haya Beneficiarios designados, el importe del seguro se pagará a la sucesión del Asegurado. La misma regla se observará, salvo pacto en contrario o cuando el Asegurado haya renunciado a su derecho de revocar su designación, en caso de que el Beneficiario y el Asegurado mueran simultáneamente.

EI Asegurado podrá renunciar al derecho de cambiar la designación del Beneficiario, haciendo una designación irrevocable, siempre que la notifique al Beneficiario y a la Compañía y haciéndolo constar

en la Póliza, como lo prevé el Artículo 176 de la Ley sobre el Contrato de Seguro. En tal caso, si el beneficiario irrevocable y el Asegurado mueren simultáneamente, el importe que le correspondía al beneficiario irrevocable se pagará a la sucesión de éste.

ADVERTENCIA:

En el caso de que se desee nombrar beneficiarios a menores de edad, no se debe señalar a un mayor de edad como representante de los menores para efecto de que, en su representación, cobre la indemnización.

Lo anterior porque las legislaciones civiles previenen la forma en que debe designarse tutores, albaceas, representantes de herederos u otros cargos similares y no consideran al contrato de seguro como el instrumento adecuado para tales designaciones.

La designación que se hiciera de un mayor de edad como representante de menores beneficiarios, durante la minoría de edad de ellos, legalmente puede implicar que se nombra beneficiario al mayor de edad, quien en todo caso sólo tendría una obligación moral, pues la designación que se hace de beneficiarios en un contrato de seguro le concede el derecho incondicionado de disponer de la suma asegurada.

Límite de Edad.

En casos de muerte accidental, esta cobertura opera solamente cuando la persona afectada tenga entre 12 y 70 años de edad al momento del fallecimiento.

3.11.2. Deducible.

Esta cobertura con la aplicación invariable un Deducible en cada Siniestro, el cual se consignará en la carátula de la Póliza.

3.11.3. EXCLUSIONES.

Queda excluido de la presente cobertura lo siguiente:

a) La muerte o lesiones corporales sufridas en accidentes automovilísticos. b) Accidentes que se originen por participar en:

Servicio militar, actos de guerra, rebelión o insurrección.

Actos delictivos intencionales en los que participe directamente el Asegurado.

c) Accidentes que se originen por participación en actividades como:

Aviación privada, en calidad de tripulante, pasajero o mecánico, fuera de líneas comerciales autorizadas para la transportación regular de pasajeros. Conducción de motocicletas y vehículos de motor similares.

Paracaidismo, buceo o alpinismo. d) Los siguientes eventos:

Suicidio o cualquier intento del mismo, o mutilación voluntaria, aún cuando se cometa en estado de enajenación mental.

Hernias o eventraciones, excepto si son a consecuencia de un accidente. Envenenamientos de cualquier origen o naturaleza, excepto cuando se

demuestre que fue accidental.

Abortos, cualquiera que sea su causa, con excepción de los que acontezcan como resultado de un accidente.

Infecciones con excepción de las que resulten de una lesión accidental. e) Gastos incurridos por acompañantes del Asegurado en un hospital o sanatorio.

3.12. EXTENSIÓN DE GASTOS MÉDICOS PARA CIRUGÍA ESTÉTICA RECONSTRUCUTIVA.