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Chapter 5: Results Positioning PrEP in men’s lives

5.5 PrEP efficacy

La integración social de los refugiados se ve frecuente y gravemente entorpecida por ciertas actitudes discriminatorias basadas en su origen étnico o racial o en su condición de nacionales de terceros países. Desde CEAR observamos diariamente cómo quienes ya han padecido la persecución y se han visto obligados a abandonar sus países por los motivos recogidos en la Convención de Ginebra, casi siempre en condiciones de extrema precariedad, inseguridad, soledad e incertidumbre, se enfrentan a su llegada a España a nuevos y muy graves obstáculos para acceder a la vivienda y al empleo, los pilares básicos de la integración social.

Como todos los extranjeros, los refugiados están expuestos a una

discriminación que mereció una mención especial en el Informe del Defensor

del Pueblo de 2001, que exigió una mayor preocupación e intervención por parte de las administraciones públicas para la resolución de este problema en

aras de la paz social32

. Sin embargo, y lamentablemente, el racismo y la xenofobia en muchos casos van más allá e incluso llegan a adquirir dimensiones de enorme gravedad en ausencia de acciones públicas concretas y eficaces para combatirlos.

Ya el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial de Naciones Unidas, en marzo de 2000, en sus Observaciones Finales sobre el informe periódico presentado por España mostró su preocupación por el “escasísimo

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El Informe del Defensor del Pueblo de 2001 afirmó: “A título de ejemplo, se pueden señalar aquellos supuestos en los que algunos extranjeros han encontrado dificultades para conseguir alquilar una vivienda, pese a tener disponibilidades económicas para afrontar el pago de la renta, o han sido rechazados para ocupar un puesto laboral para el que se encontraban perfectamente cualificados. Con mucha frecuencia se viene produciendo el caso de impedir la entrada de un extranjero en un local público, al amparo del derecho de admisión. Las conductas antes referidas se producen en las relaciones entre particulares y por tanto en el ámbito privado, lo que impide que esta Institución intervenga en tales asuntos, por no estar afectada ninguna actuación administrativa. No obstante, el Defensor del Pueblo no puede dejar de mostrar a las Cortes Generales su preocupación por la existencia de estos comportamientos contrarios a la dignidad humana y cuya generalización pudiera suponer una grave alteración del orden político y la paz social, como ya ha sucedido en alguna concreta localidad en la que el índice de inmigrantes resulta significativo. Por ello, la Administración española no puede permanecer ajena a este problema, debiendo arbitrar cuantos mecanismos resulten necesarios para lograr la plena integración y aceptación del inmigrante en España, realizando campañas de concienciación a través de los medios de comunicación y desarrollando las oportunas políticas educativas”.

número de casos tratados como incidentes de discriminación racial en los tribunales nacionales, a pesar del aumento general reconocido de la violencia juvenil, en forma de agresiones a extranjeros por grupos extremistas, movimientos neonazis y bandas”.

Y también señaló: “La violencia contra ciertos extranjeros suele dar lugar a procedimientos judiciales por agresión, detención ilegal y daños a la propiedad y no se tiene en cuenta el aspecto racista de esos actos.” Además de condenar los gravísimos incidentes de violencia racista en El Ejido contra inmigrantes marroquíes, las mismas Observaciones Finales del Comité siguieron planteando temores derivados de la convicción de que, de acuerdo con los informes, los problemas socioeconómicos que provocaron los incidentes en esta ciudad del Poniente almeriense “se dan también en otras regiones del país”.

Las últimas denuncias de Amnistía Internacional en su informe España:

Crisis de identidad. Tortura y malos tratos de índole racista a manos de agentes del Estado preocupan especialmente a CEAR, ya que tras la exposición de multitud de casos, afirma: “El maltrato físico y el abuso de autoridad por parte de agentes de policía contra los inmigrantes y miembros de minorías étnicas es frecuente y generalizado, aunque, por una diversidad de razones, sólo un reducido número de los casos de malos tratos da lugar a la presentación de denuncias judiciales”.

Ante el notable incremento de este tipo de actitudes racistas o xenófobas, de las que se multiplican día tras día las víctimas, entre las que también existen muertes, CEAR lamenta y denuncia el actual silencio y la impunidad, la negación del problema y la falta de respuestas eficaces por parte de las

administraciones públicas en garantía de los derechos de las víctimas33

. Por todo ello, CEAR apela a la responsabilidad de la Administración en el análisis, crítica y revisión de los actuales instrumentos jurídicos nacionales contra el racismo y la xenofobia en el proceso de transposición de la Directiva 43/2000 de 29 de junio de 2000 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas con independencia de su origen racial o étnico.

Esta directiva, que debe integrarse en nuestro ordenamiento jurídico antes de junio de 2003, introduce cuestiones novedosas como la inversión de la carga de la prueba en la investigación de los hechos racistas, medidas de protección a la víctima contra las represalias derivadas de las denuncias y la creación de organismos especializados de promoción de la igualdad de trato. Asimismo, exige a los quince estados miembros que fomenten el diálogo con las organizaciones no gubernamentales que tengan, con arreglo a su legislación y práctica nacionales, un interés legítimo en contribuir a la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial y étnico y faculta a tales

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Según denunció AI en dicho informe “la vulnerabilidad de estas personas a consecuencia de su condición, especialmente si están indocumentadas, les hace temer recurrir a la ley. Además, tienden a considerar que el coste de los procedimientos judiciales está por encima de sus posibilidades o a inhibirse por su escaso dominio del idioma español. Amnistía Internacional ha observado asimismo que, en los casos en que miembros de una minoría étnica o ciudadanos extranjeros presentan denuncias -la mayoría de los que se describen en este informe- los trámites judiciales sufren retrasos indebidos y las sentencias condenatorias, si es que finalmente se dictan y no se revocan en la vista de apelación, a menudo son nominales y rara vez dan pie a una pena de prisión. Aunque hay que reconocer que suele ser difícil demostrar la motivación racista, sólo excepcionalmente han considerado los tribunales la ‘circunstancia agravante’ de la motivación racista, introducida en la legislación española en 1996”.

asociaciones o personas jurídicas para que puedan iniciar procedimientos en nombre de cualquier víctima o en su apoyo.

Por todo lo expuesto anteriormente, no hay duda de que se requieren importantes reformas legales en favor de la mayor eficacia posible de la legislación discriminatoria como presupuesto básico de la convivencia e integración social en España.

CEAR quiere recordar que detrás del racismo y la xenofobia siempre están las víctimas, extranjeros casi siempre en situación vulnerable. Entre ellos, se encuentran también refugiados, como una ciudadana costarricense que se dirigió a la Oficina de Denuncias de SOS Racismo-Madrid donde está recibiendo asistencia jurídica, porque en diciembre de 2002 sufrió una agresión física con resultado de lesiones por el personal de la discoteca Kapital de Madrid en compañía de una amiga también transexual, quien sufrió lesiones aún más graves en el cuello y el brazo.

Además, tuvieron que soportar insultos homófobos y xenófobos sobre su origen latinoamericano y su condición sexual. Esta discoteca es ya tristemente conocida por las frecuentes agresiones racistas y xenófobas realizadas por su personal de seguridad y tiene varios procesos abiertos por este motivo. SOS Racismo ha registrado tres agresiones durante 2002, en los tres casos contra ciudadanos extranjeros.

Esta refugiada de hecho, aunque actualmente se encuentre indocumentada de derecho, llegó a España a principios del 2002 y solicitó asilo, con la ayuda del servicio jurídico de CEAR, debido a las vejaciones y detenciones arbitrarias realizadas contra ella y otros transexuales por la policía costarricense, conocida por su homofobia. La propia interesada ganó un pleito en la Corte Constitucional costarricense por una paliza sufrida en una comisaría de San José y, sin embargo, después de ello las agresiones no sólo no cesaron, sino que aumentaron.

Su solicitud de asilo fue inadmitida a trámite dos meses después, sin motivación alguna ni razones. Por ello, CEAR ha seguido asesorándola y ha presentado un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, que está admitido a trámite y a la espera de emplazamiento para la demanda. Durante esta espera fue cuando se produjo lugar la agresión de carácter racista, especialmente homófoba.