SECTION 8.0. DIRECTED PROJECT AND THESIS PROCEDURES
8.10. Preparing the Final Directed Project Report
El trabajo, en el artículo 33 de la Constitución Política de la República del Ecuador, 2008, (de aquí en adelante mencionada como Constitución) se define, entre otras cosas, como “fuente de realización personal”. El artículo va más allá y provee de una serie de características en función de lo que la norma puede hacer para describir al trabajo. Es así que menciona al mismo como un derecho y deber social, lo encuadra dentro de lo que se conoce como derechos económicos y lo hace fundamental para el desarrollo económico. Finalmente, empodera al Estado para garantizar a las personas trabajadoras “el pleno respeto a su dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado”. (Constitución, 2008, art. 33)
El punto de partida del párrafo anterior es la posibilidad de la realización personal. Este es el eje fundamental del artículo 33 de la Constitución. Y las implicaciones de la realización personal tienen que ver, no solamente con la consecución de objetivos en la vida laboral de las personas, sino con la
posibilidad del desarrollo integral, de todo su ser. De esta manera tenemos que Gil-Monte y Pairó (1999, p. 261) indican que la falta de realización en el trabajo “se conceptualiza como una respuesta al estrés laboral crónico que se
caracteriza porque el individuo desarrolla una idea de fracaso profesional”. En este sentido, esta idea de fracaso profesional puede estar dada por innumerables factores. Sin embargo, en este trabajo de investigación se quiere argumentar cómo la héteronormatividad, el machismo, la homofobia y la discriminación, son factores que coadyuvan a la ausencia de realización personal en el ejercicio del derecho al trabajo.
Gulasch (2006, p.12) en su obra: Héroes, científicos, heterosexuales y gays: Los varones en perspectiva de género hace una suerte de confesión al indicar que “Soy un hombre que, como tantos otros, padece de violencia de género. En mi caso, el estigma y la discriminación se producen porque incumplo las normas sociales que proscriben a los hombres desearse entre sí.” Indica como la discriminación y el estigma le hacen víctima de violencia. Su confesión es amplia, es decir, no se reduce al ámbito laboral, como tampoco el ámbito laboral es la única fuente de realización personal. En esta medida, la violencia de género se vuelve aquello que le limita al cumplimiento de la norma social que encuadra la posibilidad de realización personal, asociada con el derecho al trabajo, de acuerdo al artículo 33 de la Constitución.
Ahora bien, la Constitución tiene un gran engranaje de artículos que determinan el bienestar de las personas -todas las personas-, incluidas las personas LGBTI. Es así que, hay que establecer los aspectos que conforman el concepto de realización personal, a través del análisis de ciertos artículos constitucionales que hablan de ello y de su vinculación al derecho al trabajo.
Para el caso del derecho al trabajo vamos a reconocer que la realización
personalestá delimitada por:
1. El pleno respeto a la dignidad, 2. Una vida decorosa,
3. Remuneraciones y retribuciones justas, y
4. El desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado. De esta manera, desde la Constitución, se establecerán los artículos que tienen que ver con cada uno de ellos para lograr la construcción de lo que se ha denominado la realización personal vinculada al derecho al trabajo.
El pleno respeto a la dignidad
Son varios los artículos que se relacionan con el respeto a la dignidad de la persona. No es de interés transcribir cada uno de ellos, sino tomar las ideas principales que se articulan sobre el concepto de respeto a la dignidad. Es así que el artículo tres, numeral uno de la Constitución, establece como deberes
primordiales del Estado la garantía sin discriminación alguna del goce de los derechos establecidos en este instrumento. Evidentemente, se incluye el derecho al trabajo. Y, en el numeral ocho, se garantiza el derecho a vivir en paz. En esta misma línea, una vez establecidas las garantías, en el artículo once, se
establecen los principios para el ejercicio de los derechos, otra vez, incluido el derecho al trabajo. El numeral dos de dicho artículo indica que todas las
personas son iguales y gozan de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Indica que nadie puede ser discriminado, entre otras cosas, por sexo, identidad de género, ni orientación sexual para evitar el pleno goce que tienen todas las personas de los derechos. Continúa alertando que será la misma ley la
encargada de sancionar toda forma de discriminación; así como la necesidad de la adopción de medidas de acción afirmativa que permitan la igualdad real de las personas que, por ejemplo, como es el caso de las personas LGBTI, se
encuentren en situación de desigualdad.
En el artículo 30 se habla del derecho a un hábitat seguro y saludablecon
independencia de la situación social y económica de las personas. Y el articulo 39 reconoce el derecho de los jóvenes al acceso al trabajo en condiciones justas
y dignas.
Los derechos de libertad, como se conocen a los derechos consagrados en el artículo 66, también hablan de la dignidad de las personas. El numeral dos de dicho artículo indica que las personas tienen derecho a una vida digna, que asegure entre otras cosas el trabajo, empleo, descanso y ocio. Es importante mencionar que parte de los derechos constituye el tener acceso a
responsabilidades. De esto nos habla el artículo 83, cuyo numeral 14 establece como deber y responsabilidad de los ecuatorianos respetar y reconocer las
diferencias, entre otras, las de género y de orientación e identidad sexual.
Entrando en materia económica, como política del Estado, el artículo 284, numeral seis, establece la necesidad de impulsar el pleno empleo –que todas las personas, incluidas las personas LGBTI, en edad de trabajar, tengan acceso a un puesto de trabajo- y la valoración a todas las formas de trabajo con sujeción al respeto a los derechos que se generan de estas labores.
Los principios que sustentan el derecho al trabajo se abordan en el artículo 326, y los que tienen que ver con el pleno respeto a la dignidad están representados en los numerales dos, tres y once. Es así que al conjunto de derechos laborales se los caracteriza como irrenunciables e intangibles y de aplicación en el sentido que más favorezca a los trabajadores. En el artículo 331 se garantiza a las mujeres igualdad en el acceso al empleo, a la formación y promoción laboral y profesional, a la remuneración equitativa y a la iniciativa del
trabajo autónomo. Además, prohíbe todo acto de discriminación que afecte a las
mujeres en el trabajo. En el artículo 341, se establece que el Estado debe crear condiciones que preserven a los habitantes a lo largo de sus vidas,
protegiéndoles contra la discriminación y asegurándoles la igualdad en la diversidad y la ponderación de los grupos de personas, como las personas LGBTI, que por su condición, son víctimas de exclusión, discriminación o violencia.
Es de esta manera que la constitución se articula para garantizar una vida digna a sus habitantes, desde la protección y aseguramiento del acceso sin discriminación alguna a sus derechos, incluido el derecho al trabajo.
Una vida decorosa
Para tener una vida decorosa, como característica que forma parte de la realización personal, la Constitución aborda el tema en los siguientes artículos. El artículo tres, numeral cinco, establece que el Estado tiene como deber,
garantizar la ética laica en sus formas de hacer y de ordenar. Lo que supone el respeto a la condición humana de las personas, sin discriminación. A esto se suma el artículo once, numeral siete, en el que se indica que los derechos de las personas no tienen que estar escritos en un instrumento legal, sino que también hay derechos que se derivan de la dignidad de las personas y que son
necesarios para su pleno desenvolvimiento.
El artículo 21, establece el derecho de las personas a la libertad estética, por ejemplo, para las personas transgénero e intersexo y su expresión estética en sociedad. Este artículo se conecta con el artículo 32 que establece la
responsabilidad del Estado de garantizar el derecho a la salud, vinculado, entre otros, al derecho al trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. La conexión se da a partir del artículo 66, numeral nueve, en el que se garantiza el derecho a tomar decisiones libres, informadas,
voluntarias y responsables sobre su sexualidad, y su vida y orientación sexual, a
través de la promoción de los medios para que estas decisiones se den en condiciones seguras. Por ejemplo, la decisión de una persona de sexo femenino y género masculino, al acceso a una cirugía de reasignación.
El mismo artículo 66 aporta a la vida decorosa en el numeral tres cuando habla del derecho a la integridad personal en lo físico, psíquico, moral y sexual.
Así como una vida libre de violencia en el ámbito público y privado, que se
complementa con el numeral once, en donde se garantiza el derecho a la reserva de las convicciones personales y la prohibición de obligación a declarar sobre las mismas. Se prohíbe, también, la utilización, sin autorización del titular del
derecho o su legítimo representante, de información de este sobre su salud y vida sexual, salvo el caso de necesidad de atención médica. Los numerales 18 y 20, hacen referencia al derecho al honor y al buen nombre, y al derecho a la
intimidad personal y familiar.
Las personas LGBTI constituyen lo que la Constitución denomina como familias diversas. Es por esto que el artículo 69, que habla de la protección de las personas integrantes de la familia, en los numerales dos y cuatro, reconoce la inembargabilidad del patrimonio familiar, que se consigue a través del trabajo, así como la protección de las madres y padres que son jefes de hogar.
En el artículo 326, que habla específicamente del derecho al trabajo, el aporte a una vida decorosa se hace desde la propuesta del impulso al pleno empleo y la eliminación del subempleo y desempleo y la adopción del diálogo social para resolver conflictos que tienen que ver con el trabajo, así como para la formulación de acuerdos en lo que respecta al ejercicio al derecho al trabajo.
Una vida decorosa, es decir, una vida respetable, también necesita, como lo establece el artículo 328, el pago de remuneraciones en los plazos
autorizados por el trabajador y con sujeción a la ley. La remuneración de los trabajadores, constituye crédito privilegiado de primera clase, es decir no se puede embargar, a excepción de los casos que especifica la ley. En el artículo 329, se reconoce y protege al trabajo autónomo y se prohíbe la confiscación de productos, materiales o herramientas de trabajo. Así también, el artículo 333 reconoce el trabajo no remunerado de autosustento y cuidado humano; así como la promoción de un régimen laboral que se armonice con el cuidado humano, que facilite servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados.
El principio de solidaridad detrás de la seguridad social, de acuerdo al artículo 371, que se financia con el aporte de las personas aseguradas en las distintas dinámicas que existen para ello, incluye a las personas LGBTI que, con su aporte, también ayudan, solidariamente, a otras personas a tener una vida decorosa, como indica el artículo 34, incluidas las personas que realizan trabajo no remunerado en el hogar, trabajo autónomo o que están en situación de desempleo.
Remuneraciones y retribuciones justas
En el caso de la remuneración y retribución justas como parte del
ensamblaje de la realización personal, como concepto definitorio del ejercicio al
derecho al trabajo, la Constitución (2008) en el artículo tres establece, en el numeral quinto, que es deber del Estado la planificación del desarrollo nacional, la erradicación de la pobreza, la promoción del desarrollo sustentable, la
redistribución equitativa de los recursos y la riqueza. Todo lo anterior para tener
acceso a lo que se ha denominado el buen vivir. Para esto el artículo 66
establece el derecho al desarrollo de actividades económicas en forma individual o colectiva (numeral 15), la libertad de contratación (numeral 16) y el derecho a la propiedad con función y responsabilidad social y ambiental (numeral 26).
El artículo 284 explica los objetivos de la política económica e indica que debe asegurar una adecuada distribución del ingreso y la riqueza nacional, así como el incentivo a la producción nacional, el desarrollo científico y tecnológico, y la inserción estratégica en la economía mundial (numerales primero y segundo). La proyección es a la mantención de un nivel sostenible de producción y empleo
(numeral 7). El artículo 310 indica la finalidad del sector financiero público, e indica que debe, entre otras cosas, otorgar crédito a los grupos menos favorecidos, a fin de impulsar su inclusión activa en la economía. Los grupos LGBTI son parte de estos grupos menos favorecidos, por lo que se integran perfectamente en la finalidad que tiene este sector.
En el articulado que tiene que ver directamente con el derecho al trabajo, encontramos que el numeral cuarto, del artículo 326, indica que a trabajo de igual
valor corresponderá igual remuneración. En el artículo 328 se proclama que la
remuneración sea justa, es decir, que cubra el menos las necesidades básicas
de la persona trabajadora, así como las de su familia. En el artículo 334, numeral
dos, se establece la necesidad del desarrollo de políticas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras. Finalmente, el artículo 340, hace referencia al sistema nacional de inclusión y equidad social, que estará ligado al Plan Nacional de Desarrollo y que se regirá por los principios de, entre otros, igualdad, equidad, solidaridad y no
discriminación.
Es en estos términos que se garantiza la remuneración y retribución justas, como artífices de la realización personal a través del goce del derecho al trabajo.
El desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido y aceptado Finalmente, en este recorrido constitucional sobre como se construye la realización personal, a través del goce al derecho al trabajo, debemos mirar como la Constitución (2008) garantiza el desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido. Es así que en el artículo 66, numeral 17, se reconoce el derecho a la libertad de trabajo y a la imposibilidad de obligar a una persona a realizar un trabajo gratuito o forzado, con las previsiones propias de la ley. Esto se articula con el artículo 83 en donde se indica como deber y responsabilidad de las personas, el ejercicio de la profesión y oficio con sujeción a la ética.
En el artículo 275 se indica que el régimen de desarrollo es un conjunto integral de políticas dentro de los sistemas económicos, entre otros, que
incluye la necesidad de plazas de trabajo saludables que contribuyan al desarrollo sostenible y sustentable, también, desde la seguridad y salud ocupacional. En este sentido, el mismo artículo indica que para lograrlo es necesario que las personas gocen efectivamente de sus derechos y puedan
ejercer sus responsabilidades en el marco del respeto a sus diversidades.
En el artículo 276, numeral primero, se hace referencia a la necesidad de mejorar la calidad y esperanza de vida, y aumentar las capacidades y
potencialidades de la población, que también se logra a través del ejercicio de una labor u oficio en un ambiente saludable que, como indica el numeral
segundo, necesita de la generación de plazas de trabajo dignas y estables, para, como indica el numeral tercero, fomentar la participación y el control social, con reconocimiento de las diversas identidades, y promoción de su representación
equitativa, en todas las fases de la gestión del poder público.
En los artículos 277 y 278 se manifiesta la necesidad del impulso a las actividades económicas, que son las que generan empleo, a través de un orden jurídico, que, también, impulse la ciencia, la tecnología, las artes y los saberes ancestrales, que constituyen formas de ocupación que realizan a las personas. Es por esto que estos artículos invitan a las personas a involucrarse y participar del desarrollo nacional a través de la producción, intercambio y consumo de
bienes y servicios con responsabilidad social y ambiental.
Es por esto que el artículo 325 reconoce todas las modalidades de trabajo y a los trabajadores como actores sociales productivos. El artículo 326, en los numerales quinto y séptimo, indica que toda persona tiene derecho a desarrollar sus labores en un ambiente adecuado y propicio que garantice su salud, integridad, seguridad, higiene y bienestar, principios que están ligados a la posibilidad de asociación y organización de las personas trabajadoras. Finalmente, el artículo 329, indica que los procesos de selección, contratación y promoción laboral se basarán en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades. Además, se prohíbe el uso de criterios e instrumentos que discriminen y afecten a la privacidad, dignidad e integridad de las personas.
la realización personal como elemento fundamental del derecho al trabajo, es necesario establecer cómo los factores de héteronormatividad, homofobia, machismo y discriminación coartan el pleno ejercicio de este derecho, consagrado en la Constitución, a las personas LGBTI. En primer lugar, del articulado citado, hay que rescatar los conceptos que, si bien son mandatorios para la constitución, también son afectados por la héteronormatividad,
homofobia, machismo y discriminación. Así tenemos:
- La garantía de los derechos sin discriminación y la sanción a toda forma de discriminación por sexo, identidad de género, y orientación sexual que garantiza la igualdad en la diversidad y el acceso a los mismos derechos, deberes y responsabilidades, en el marco del respeto a las diversidades, a través de políticas específicas para erradicar la desigualdad y la discriminación y que se basen en principios de igualdad, equidad, solidaridad y no discriminación. - El derecho a vivir en paz, a una vida digna y a la integridad personal,
así como al honor, buen nombre y derecho a la intimidad personal y familiar.
- El impulso al pleno empleo, libremente escogido, y reconocido en todas las modalidades, luego de procesos de selección, contratación y promoción laboral basados en requisitos de habilidades, destrezas, formación, méritos y capacidades, y la facilidad de trabajar en lugares que tengan servicios, infraestructura y horarios de trabajo adecuados, y que garanticen la salud, integridad, seguridad e higiene de las
personas, y, que, además, coadyuven a la erradicación de la pobreza, a través del desarrollo sustentable y la adecuada distribución del ingreso y la riqueza nacional.
Expuesto lo anterior, Kimmel (1994, p. 214) expresa que “nuestro temor es la fuente de nuestro silencio y es justamente el silencio de los hombres, el que hace que éste sistema –compuesto por los factores: héteronormatividad, homofobia, machismo y discriminación- continúe” y esta expresión tiene tanto sentido en la explicación de cómo estos principios constitucionales se ven
afectados por estos factores, pues es por la falta de encaramiento de los mismos, es decir, por la imposibilidad de que se hayan hecho verbo, que el sistema de discriminación, homofobia, machismo y heteronormatividad se posibilita en el presente y se proyecta al futuro. Bornstein (1996), hace referencia a este silencio, que nace del dolor de la experiencia de la
discriminación y homofobia, por ejemplo, no solo en carne propia sino en la experiencia de las personas que constituyen el otro, y es una experiencia de