SECTION 8.0. THESIS PROCEDURES
8.8. Preparing the Final Thesis
La Oralidad Procesal Civil en Colombia
El Derecho Procesal Colombiano, ha tenido una serie de cambios el Sistema Oral, prevaleciendo los principios de transparencia y publicidad, el control de la actividad del Juez y de las partes, y la concentración de los actos procedimentales. Se rige por medio de los tratados Internacionales, sobre las garantías consagradas en el Art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Art. 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, cuyo derecho fundamental es ser escuchado públicamente.
El Principio de la oralidad tiene su predominio en base a una forma directa y verbal sin dejar a un lado el sistema escrito, ya que los mismos son un soporte material y como evidencia de lo ofrecido para presentarse en la Audiencia Oral, radica un principio muy importante que es el de inmediación en que el Juzgador y las partes se encuentren presentes y puedan establecer sus pretensiones sobre la Litis, que sirve para el análisis del juzgador en base no solo a lo establecido sino también por su desenvolvimiento psicológico de los intervinientes, que aporta grandemente para llegar a una verdad cercana de lo litigado.
La oralidad en los procesos civiles colombianos se rige en un sistema mixto, en que la primera etapa se presenta de forma escrita y el resto del proceso se desarrolla de una forma oral, procurando que se realicen el menor número y el Juzgado de Audiencias, basados en el principio de contradicción, sin aplazar las diligencias procesales a lo estrictamente necesario. La carga de la prueba corresponde a los sujetos procesales, quien alega hechos, debe probarlos, y el Juez está en la obligación de resolver en base a lo probado dentro de la etapa de juicio. (Rodríguez, 2010)
Oralidad Procesal en Chile
Para Nuñez (2005) el Sistema Procesal Chileno tiene como antecedente el modelo de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española de 1855, existe un principio en que el Juez conduce el proceso de manera muy pasible y lo mismo en la situación probatoria, que terminada la misma por iniciativa el juzgador, y concluida la tramitación se procede a resolver.
Se ve regido del principio dispositivo, y principio de oficialidad, entendido como el derecho de las partes, de decidir sobre la controversia suscitada, quedando en decisión de las partes si inician y culmina un juicio. La fase dispositiva consiste en la obligación que tiene el órgano jurisdiccional de esclarecer los hechos, que están sometidos a su resolución, si bien es cierto las partes formulan sus pretensiones las mismas que deben ser claras y conducentes.
El Principio de Oralidad conlleva en basar la resolución judicial en base a la prueba aportada en forma oral a diferencia del sistema escrito en que permite al Juez considerar su sentencia en un proceso deducidos a los alegatos escritos.
En el Proceso Oral lleva a la continuidad y a la concentración de actuaciones, ya que el desarrollo de las mismas debe realizarse sin interrupciones en el juicio oral, teniendo una gran importancia el principio de publicidad estrechamente relacionado con la oralidad, le permite al ciudadano que su causa se ponga en vista pública y se observe claramente cómo se gestiona el sistema de justicia en un estado de Derecho.
Oralidad Procesal en Venezuela
La Oralidad en los Procesos jurídicos venezolanos tuvo su origen en el Derecho Romano, siendo el fundamento en el Derecho Canónico y de una gran parte del sistema legal de los países europeos. En Venezuela de acuerdo con las exigencias de otros países ha venido imponiendo su sistema Oral en el año de 1987 en la Reforma del Código de Procedimiento Civil que lo consagra en el Título XI, Capítulos I, II, III, IV, que trata de los Procedimientos Especiales.
El Procedimiento Oral en el Proceso Civil Venezolano, tiene un vital interés, ya que no solo acelera el procedimiento sino otorga de mayor simplicidad, en el cual el Legislador introduce el Juicio Oral abandonado el proceso escrito, y optó en mantener la oralidad en determinadas materias para asegurar el principio de concentración e inmediación, en el cual prevalece la Audiencia como la parte central del procedimiento y donde se desarrolla toda la aportación probatoria para que el Juez tienda a dar su resolución . (Coronado, 2008)
Oralidad Procesal Civil en Ecuador
En el Ecuador se logró una reforma procesal pues la Corte Nacional de Justicia y el Consejo de la Judicatura generaron un proyecto, presentando el mismo a la Asamblea Nacional el 21 de Enero del 2014; y, aprobando en el Código Orgánico General del Procesos (COGEP) con fecha 12 de Mayo del 2015, y publicado en el Registro Oficial No 506, 22 de Mayo del 2015.
Este cuerpo normativo, aplica lo dispuesto en la Constitución de la República del Ecuador en su Art 168 numeral 6 que dice “La sustanciación de los procesos en todas las materias, instancias, etapas y diligencias se llevará a cabo mediante el sistema oral, de acuerdo con los principios de concentración, contradicción y dispositivo”.
Estos procedimientos son dables para materias no penales, civil, contencioso administrativo, laboral, inquilinato y otros, con lo establecido en el COGEP el principio
de la oralidad, rige actualmente respetando el debido proceso, unifica todas las materias excepto la penal y constitucional.
Pues con la creación del sistema oral trata de dar agilidad a las causas, procurando que se pueda dar una solución más eficaz a los conflictos, que durante mucho tiempo se mantenía utilizando el sistema procesal escrito que tardaba mucho en la evacuación tanto de diligencias como de fallos. (Mejia, 2017)
La Oralidad en los Procesos Civiles en América Latina
La estructura Procesal en América Latina lo encontramos en el Código Procesal Civil Modelo, tomando como referencia el Código Orgánico General de Proceso Uruguayo, en donde en la Audiencia preliminar son llamadas las partes a litio mismo, siendo considerado este sistema el centro de la reforma procesal, se resuelve la admisibilidad de la prueba, los medios que proponen las partes que son los mismos estándares que han adoptado en la Legislación Chilena y también en el Sistema Civil Peruano.
Las Audiencias de Juicio no tienen una orden definitiva de las actuaciones tanto de las partes procesales ni de los Jueces; sino que varían en las diferentes legislaciones de los países de Latinoamérica, pero todas se centran que en las Audiencias Orales se evacuan todas las pruebas que serán apreciadas por el Juzgador para dictar sentencia. (Ríos, 2013)