• No results found

La interpretación de los resultados realizada se presentará de cada pregunta, como se muestra a continuación:

1.- Señale qué consecuencias produce la inasistencia del actor a una de las Audiencias reguladas por el COGEP.

Respuesta Fo %

Desistimiento de la demanda 58 60,41

Allanamiento 15 15,62

Abandono de la Acción 23 23,95

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta uno se establece que las consecuencias que produce la inasistencia del actor a las Audiencias con el Cogep, son las siguientes el 60,41% de los encuestados manifiestan que se produce desistimiento de la demanda, el 15,62% establecen que se origina el allanamiento, y el 23.95% opina se produce el abandono de la acción.

Interpretación

La respuesta obtenida indica que no se encuentra definida cual es la consecuencia que produce la inasistencia del actor a las Audiencias reguladas por el Gogep, debido a que, con la instauración del Sistema Oral, en la sustanciación de causas, implica que se están vulnerando derecho constitucional porque la principal consecuencia es el abandono de la acción que impide volver a plantear acción nuevamente asi lo tipifica el Art.87 del Código Orgánico General de Procesos

60,417 15,625

23,958

Señale que consecuencias produce la inasistencia del actor a una de las Audiencias reguladas por el COGEP.

2.- El Abandono por inasistencia a una de las Audiencias reguladas por el COGEP Vulnera los derechos personales del accionante

Respuesta Fo % Si 72 75,00 No 9 9,38 Talvez 15 15,63 Total 96 100,00 Elaborado por: Ana María Miranda

Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta dos que refiere a que si el Abandono por inasistencia a las Audiencias reguladas por el Cogep, vulnera los derechos personales del accionante, los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 72,00%, NO el 9,38% , TALVEZ 15.63% .

Interpretación

La respuesta obtenida menciona que si hay vulneración en los derechos personales del accionante cuando se declara el abandono por inasistencia a las Audiencias Orales, se indica que Constitución de la República del Ecuador garantiza que los derechos de las personas son de aplicabilidad absoluta, y que cualquier autoridad judicial o administrativa establecerá su cumplimento, indicando que la disposición del Cogep, en lo referente al abandono de la acción contraviene a la normativa constitucional.

75,00 9,38

15,63

EL Abandono por inasistencia a una de las Audiencias reguladas por el COGEP vulnera los derechos personales

del accionante

3.- El Abandono por la falta de concurrencia a las Audiencias reguladas por el COGEP, ecuatoriano vulnera los derechos patrimoniales del accionante

Respuesta Fo %

Si 56 58,33 No 21 21,88 Talvez 19 19,79

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta tres que refiere a que si el Abandono por inasistencia a las Audiencias reguladas por el Cogep, vulnera los derechos patrimoniales del accionante, los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 58,33%, NO el 21,88% , TALVEZ 19.79% .

Interpretación

La respuesta obtenida menciona que si hay vulneración en los derechos patrimoniales del accionante cuando se declara el abandono por inasistencia a las Audiencias Orales, el Patrimonio comprende todo lo relacionado con la adquisición de bienes y dinero que pueda tener una persona, sin embargo la problemática radica, que el momento de que declarado el abandono de la acción, al reclamar una persona una deuda por ejemplo, ya

58,33 21,88

19,79

EL Abandono por la falta de concurrencia a las Audiencias reguladas por el COGEP, Ecuatoriano vulnera los derechos

patrimoniales del accionante

4.- Conoce casos en los que por inasistencia a una de las Audiencias reguladas por el COGEP, se ha declarado el Abandono.

Respuesta Fo %

Si 76 79,17 No 8 8,33 Talvez 12 12,50

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta cuatro que cuestiona si conoce casos en los que por inasistencia a las audiencias reguladas por el Cogep, se ha declarado el abandono, los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 79,17%, NO el 8,33% , TALVEZ 12,50% .

Interpretación

Una vez obtenida la respuesta, los profesionales a quienes se les ha realizado la encuesta, si tienen conocimiento de casos en que se ha declarado el abandono por inasistencia a las audiencias reguladas por el Cogep. El Abandono de la acción perjudica grandemente a las personas quienes han acudido al órgano jurisdiccional, a presentar una acción sea cualquier causa propuesta, sin embargo, está limitando el acceso la justicia que lo contempla el Art.75 de la Constitución de la República del Ecuador

79,17 8,33

12,50

Conoce casos en los que por inasistencia a una de las Audiencias reguladas por el COGEP, se ha declarado el

Abandono.

5.- Determine el motivo por el cual en el COGEP se ha establecido que la inasistencia a una de las Audiencias ocasiona el Abandono

Respuesta Fo %

Que no exista causas rezagadas 55 57,29

Responsabilidad del defensor técnico del actor 26 27,08

Celeridad Procesal 15 15,63

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta cinco se indica, cual es el motivo por el cual en el Cogep se ha establecido que la inasistencia a una de las audiencias, ocasiona el abandono siendo el resultado lo siguiente el 57,29% que no existan causas rezagadas el 27.08% responsabilidad del defensor técnico del actor, y el 15.63% celeridad procesal

Interpretación

La respuesta obtenida indica que la mayoría de profesionales del derecho a quienes se les realizo la encuesta, mencionan que se declara el abandono de la acción para que no existan causa rezagadas, o lentas, pero es muy drástico la manera como se declara el abandono de la acción, sin justificación alguna de la persona que no pudo acudir a dicha diligencia no más que decir que se choca con la norma constitucional en lo estipulado en el Art. 76 numeral 7 literal c, y g, ya que ni el Patrocinador puede intervenir con

57,29 27,08

15,63

Determine el motivo por el cual en el COGEP se ha

establecido que la inasistencia a una de las Audiencias

ocasiona el Abandono

Que no exista causas rezagadas

Responsabilidad del defensor técnico del actor Celeridad Procesal

6.- El abandono por inasistencia a una de las Audiencias normadas por el COGEP, vulnera el acceso a la justicia.

Respuesta Fo %

Si 86 89,58 No 10 10,42

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta seis que refiere a que si el Abandono por inasistencia a las Audiencias normadas por el Cogep, vulnera el acceso a la justicia, los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 89,58%, NO el 10,42%.

Interpretación

La respuesta obtenida menciona que si hay vulneración en el acceso a la justicia, debido a que el accionante se encuentra limitado de volver a interponer la misma acción, y al no poder introducir nuevamente la acción inclusive afecta el derecho a la igualdad contemplado en el Art. 11, numeral 2, porque en este caso el demandado el que está obligado a responder por una obligación se veria favorecido al declararse el abandono, ya no existe presión alguna para que responda por la causa seguida en su contra

89,58 10,42

El abandono por inasistencia a una de las

Audiencias normadas por el COGEP, vulnera

el acceso a la justicia.

7.- La declaratoria del Abandono por inasistencia a las Audiencias en los procedimientos normados por el COGEP ha permitido el mejoramiento de la Administración de justicia

Respuesta Fo %

Si 84 87,50 No 12 12,50

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta siete que indica si la declaratoria de abandono, por inasistencia a las audiencias en los procedimientos por el Cogep, ha permitido el mejoramiento de la administración de justicia los resultados son los siguientes: SI 87,50.%, NO el 12,50% .

Interpretación

La respuesta claramente indica que si habido mejoría en la administración de justicia, si bien es cierto con el Procedimiento Oral, trata de agilitar los procesos que tenían demora con el sistema escriturario, dando un realce al principio de celeridad, pero también afecta enormemente las garantías constitucionales porque al acudir a la justicia, una persona espera se ventile su juicio y sea resuelto, mas no se declare abandonado sin permitir alegación alguna por parte de quien no pudo acudir a la Audiencia.

87,50 12,50

La declaratoria del Abandono por inasistencia a las Audiencias en los procedimientos normados por el COGEP ha permitido el mejoramiento de la Administración de Justicia

8.- Debería derogarse la normativa establecida por el COGEP sobre los efectos que produce el Abandono por inasistencia a las Audiencias Orales.

Respuesta Fo %

Si 65 67,71 No 16 16,67 Talvez 15 15,63

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta ocho menciona que si debería derogarse la normativa establecida por el Cogep, sobre los efectos que produce el Abandono por inasistencia a las Audiencias Orales los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 67,71%, NO el 16,67% , TALVEZ 15,63.

Interpretación

Los datos de la respuesta indica que los profesionales a quienes se les realizó la consulta indicaron en su mayoría que si debería derogarse la normativa establecida por el Copeg, en lo que refiere al Abandono por inasistencia a las Audiencias, debido a que se debe entender que los derechos constitucionales son de supremacía sobre cualquier ley inclusive se encuentran establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos, si una persona acude a la justicia espera una resolución eficaz, pero si al acceder ha reclamar un derecho vulnerado y el mismo por declaratoria de abandono no permite seguir la acción, produce un desorden jurídico, en la sociedad.

67,71 16,67

15,63

Deberia derogarse la normativa establecida por el COGEP sobre los efectos que produce el Abandono por inasistencia

a las Audiencias Orales.

9.- Con la elaboración de anteproyecto de Ley Reformatoria al COGEP, respecto a la normativa que regula el Abandono por inasistencia a las Audiencias se garantizará los derechos personales del accionante

Respuesta Fo %

Si 77 80,21 No 15 15,63 Talvez 4 4,17

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De los resultados obtenidos en la pregunta nueve que refiere a que si con la Elaboración de Anteproyecto de Ley Reformatoria al Cogep, respecto de la normativa que regula el Abandono por la inasistencia a las Audiencias se garantizará los derechos personales del accionante los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 80,21%, NO el 15,63%, TALVEZ 4,17%.

Interpretación

La mayoría de profesionales encuestados han respondido que si es necesario un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Cogep, en lo concerniente a la normativa de regulación de Abandono por inasistencias, pues es muy razonable la modificación, ya que garantizará el respeto a los derechos personales del accionante, que se encuentran establecidos en el Art.66 de la Constitución de la República del Ecuador, y que son de supremacía sobre cualquier ley.

80,21 15,63

4,17

Con la elaboración de anteproyecto de Ley Reformatoria al COGEP, respecto a la normativa que regula el Abandono por

inasistencia a las Audiencias se garantizara los derechos personales del accionante.

10.- Con la elaboración de anteproyecto de Ley Reformatoria al COGEP, aspecto a la normativa que regula el Abandono por inasistencia a las audiencias se garantizará los derechos patrimoniales del accionante

Respuesta Fo %

Si 65 67,71 No 13 13,54 Talvez 18 18,75

Total 96 100,00

Elaborado por: Ana María Miranda Análisis

De las respuestas obtenidas en la pregunta diez que refiere a que si con la Elaboración de Anteproyecto de Ley Reformatoria al Cogep, respecto de la normativa que regula el Abandono por la inasistencia a las Audiencias se garantizará los derechos patrimoniales del accionante los encuestados han manifestado lo siguiente: SI 67,71%, NO el 13,54%, TALVEZ 18,75%.

Interpretación

Los profesionales encuestados han respondido que si es necesario un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Cogep, en lo concerniente a la normativa de regulación de

67,71 13,54

18,75

Con la elaboración de anteproyecto de Ley Reformatoria al COGEP, respecto a la normativa que regula el Abandono por

inasistencia a las Audiencias se garantizara los derechos patrimoniales del accionante

Abandono por inasistencias, pues es como se ha manifestado anteriormente, al acudir un ciudadano a la justicia, lo hace porque sus derechos no fueron respetados y de alguna manera al seguir una acción se garantizara su cumplimiento, y en lo que menciona a los derechos patrimoniales se debe tomar en cuenta que el patrimonio de una persona incluye muchos factores entre ellos la supervivencia económica que lo garantiza la Construcción

Conclusiones Parciales del Capítulo

• En este capítulo se ha visto en la necesidad de utilizar métodos que son los caminos a seguir para un determinado fin, como las técnicas de investigación para poder establecer una propuesta que dé solución a la declaratoria de Abandono de la acción por inasistencia a las audiencias con el Cogep.

• El instrumento de investigación utilizado es la encuesta, la misma que se ha realizado a los diferentes profesionales del derecho de Tungurahua, quienes manifiestan la existencia de un problema ya que el abandono de la acción vulnera los derechos personales y patrimoniales del accionante.

• Al producirse el abandono de la acción, sin permitir que el accionante de justificación alguna violenta derechos constitucionales.

• Con la encuesta realizada indica que existe mucha inconformidad con lo que estipula el Cogep, en relación al abandono de la acción por vulnerar el derecho a la igualdad.

CAPÌTULO III. MARCO PROPOSITIVO Y DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Related documents