Bajo el postulado de “pluralismo político” la conducción sandinista tuvo que aceptar la existencia de otros partidos políticos, de derecha y de izquierda. En términos generales, los partidos de derecha estaban muy debilitados después del triunfo revolucionario de 1979, aunque bajo el infl ujo de la crisis económica, la agresión imperialista y la guerra en las montañas, comenzaron a recuperarse
lentamente.
Dentro del agonizante Consejo de Estado estaban únicamente los partidos aliados del FSLN, agrupados en el Frente Patriótico
de la Revolución (FPR): Partido Popular Social Cristiano (PPSC) liderado por Luis Humberto Guzmán y Mauricio Díaz, el
cada vez más vacilante Partido Liberal Independiente (PLI) liderado por Virgilio Godoy y el Partido Socialista de Nicaragua
(PSN).
El Partido Conservador Democrático (PCD), al cual pertenecía Rafael Córdoba Rivas, miembro de la Junta de Gobierno, no estaba en el FPR pero el ala mayoritaria colaboraba abiertamente con el gobierno sandinista
Como oposición de derecha, por fuera del Consejo de Estado, estaba la Coordinadora Democrática Nicaragüense (CDN) que agrupaba al COSEP, al Partido Social Demócrata (PSD), al
Partido Conservador de Nicaragua (PCN), al Partido Liberal Constitucionalista (PLC), Partido Social Cristiano (PSC) y
otros.
Como oposición de izquierda estaba el Partido Comunista de
Nicaragua (PC de N), que había sido expulsado del Consejo de
Estado y venía de sufrir sucesivas campañas de represión contra su militancia, el Movimiento de Acción Popular Marxista
Leninista (MAP-ML) – cuya pequeña central sindical, el Frente Obrero (FO), fue aceptada como miembro del Consejo de
Estado en el año 1984- y el Partido Revolucionario de los
Trabajadores (PRT), que fue fundado el 23 de agosto de 1984,
después de la disolución de la Liga Marxista Revolucionaria
(LMR). Con una serie de obstáculos legales, el gobierno sandinista
impidió la participación del PRT en las elecciones de 1984.
11.5.- Resultados de las elecciones de 1984
La CDN, después de mucho forcejeo interno, levantó la candidatura presidencial de Arturo Cruz, ex miembro de la Junta de Gobierno, y del socialcristiano Adán Fletes como vicepresidente. En el transcurso de la campaña electoral, bajo la presión del imperialismo norteamericano, la CDN decidió fi nalmente retirarse de la contienda, para no legitimar los obvios resultados del proceso electoral. Conforme a la convocatoria electoral, la Asamblea Nacional
Constituyente trabajaría en la redacción de la nueva Constitución y al mismo tiempo funcionaría como parlamento. Fue la primera vez en la historia de Nicaragua que se realizaron elecciones generales con la participación de nuevas fuerzas políticas, por fuera del tradicional bipartidismo (liberales-conservadores).
Daniel Ortega y Sergio Ramírez, miembros de la Junta de Gobierno y candidatos del FSLN, fueron elegidos presidente y vicepresidente de la República con el 63% de los votos. A nivel de la Asamblea Nacional, el FSLN obtuvo 61 diputados, el PCD obtuvo 14 diputados, el PLI obtuvo 9 diputados, el PPSC obtuvo 6 diputados, el PC de N obtuvo 2 diputados, el PSN obtuvo 2 diputados y el MAP-ML otros 2 diputados.
El nivel de participación fue calculado en un 75%, pero en muchas zonas no se pudo votar por el confl icto bélico. Los resultados electorales, a pesar del absoluto control del FSLN sobre el Consejo
Supremo Electoral (CSE), mostraron una clara tendencia a la
erosión política del sandinismo: los partidos de derecha aunque moderados habían obtenido más de un tercio de la votación. El resultado de las elecciones produjo malestares dentro de los partidos aliados al FSLN, y nuevos reagrupamientos políticos. En poco tiempo, el PC de N, el PSN y el PLI giraron hacia la derecha, hacia la CDN.
11.6.- La Constitución de 1987
A pesar de que después de la victoria revolucionaria del 19 de Julio de 1979, fl orecieron los sindicatos y organizaciones de masas en todos los rincones del país, la voluntad de la conducción sandinista no fue que la futura Constitución refl ejara el poder, aunque decadente, de estas organizaciones, sino que ocurrió todo lo contrario. La consulta sobre el contenido de la nueva Constitución fue relativamente democrática, pero las masas ya no decidían el rumbo de la revolución, el poder político estaba concentrado, no en la Junta de Gobierno, sino en los nueve comandantes de la revolución que discutían y resolvían sus diferencias dentro la Dirección Nacional del FSLN.
EL FSLN tuvo mayoría de diputados en la Asamblea Nacional Constituyente, imponiendo las directrices de la conducción sandinista, de institucionalizar la revolución dentro del marco de la trilogía de principios conocida como “economía mixta, no
alineamiento y pluralismo político”. El proceso de reconstrucción del Estado burgués, iniciado inmediatamente después del derrocamiento de la dictadura somocista, fue consagrado y legalizado en la nueva Constitución.
Bajo el ambiente de guerra civil, las discusiones dentro de la Asamblea Nacional Constituyente terminaron en la aprobación del texto fi nal que entró en vigencia el 10 de Enero de 1987. El “Estatuto Fundamental del Gobierno de Reconstrucción Nacional”, producto de una negociación política entre la guerrilla sandinista y la oposición burguesa antes del triunfo revolucionario de 1979, y que fungió durante ocho años como una elástica constitución provisional que era modifi cada periódicamente por la propia Junta de Gobierno, fi nalmente fue derogado.
La Constitución de 1987, vigente todavía aunque con múltiples reformas, en ese momento instauró un régimen político basado en los poderes absolutos del Presidente de la República. En el fondo era una especie de retorno al pasado. Fue la resurrección del presidencialismo, que la insurrección había mandado al basurero de la historia. La gran justifi cación ideológica del FSLN para aprobar semejante Constitución fue que en periodo de guerra se requería la centralización del poder para hacer frente a la agresión imperialista. La Constitución de 1987 marca un punto de infl exión en el régimen bonapartista sui generis, el cual ya había comenzado a sufrir un enorme desgaste en su base social de apoyo. Al perder apoyo de masas, producto de la grave crisis económica, del bloqueo imperialista y del cansancio ocasionado por la guerra civil, el régimen se fue tornando lentamente un régimen bonapartista, es decir, un régimen que ejercía el poder basado en los decretos de excepción, donde el poder se fue trasladando lenta y paulatinamente de la Dirección Nacional del FSLN hacia una sola persona: el presidente de la república.
Se mantuvo en la Constitución de 1987 la tradicional división de cuatro poderes, heredado de la Constitución de 1974. La institución del Presidente de la República era intocable. No sólo gozaba de inmunidad, sino que no se le podía enjuiciar criminalmente, porque no existían procedimientos para levantarle la inmunidad. La institución del Vicepresidente era decorativa, ya que ejercía las atribuciones que el Presidente le delegaba. Y como corolario, no había ninguna prohibición para la reelección del Presidente de la República, quien disponía libremente y sin ningún tipo de control
sobre el Presupuesto General de la República, la fuente de poder y de privilegios. Tenía la facultad exclusiva de elaborar el proyecto de ley de Presupuesto General de la República, podía decretar nuevos impuestos sin necesidad de la aprobación de la Asamblea Nacional utilizando el mecanismo de los “decretos ejecutivos con fuerza de ley en materia de carácter fi scal y administrativo”. Podía legislar en el periodo de receso de la Asamblea Nacional, mediante delegación realizada por el Poder Legislativo.
Tenía la atribución de suspender los derechos y garantías constitucionales sin ningún tipo de control. La Constitución de 1987 no otorgaba a la Asamblea Nacional la facultad de derogar el decreto presidencial de suspensión de los derechos y garantías constitucionales. Bajo Estado de Emergencia, el Poder Ejecutivo podía aprobar el Presupuesto General de la República, y mandarlo a la Asamblea Nacional para “su conocimiento”, no para su aprobación, modifi cación o rechazo. Esta era una facultad similar a la del dictador José Santos Zelaya que podía decretar el Estado de Sitio sin necesidad de recurrir al poder legislativo. Y esta comparación no es una casualidad: la Constitución de 1987 era casi una copia de la Constitución de 1905, cuando el general José Santos Zelaya ejercía todo el poder político, en un régimen con características similares a la de Nicaragua en 1987.
La lucha contra los excesivos poderes del presidente de la república y la democratización del régimen político, se convirtió en una nueva bandera de lucha de la oposición burguesa, que repetía los mismos argumentos del imperialismo norteamericano.