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The Preservation and Restoration Process

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PROGRAMAS DE TRABAJO

9.1 Programas de Trabajo. El Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación Programas de Trabajo anuales para cada una de las Actividades Petroleras, incluyendo Abandono. La CNH resolverá sobre la propuesta de los Programas de Trabajo en un plazo que no excederá los treinta (30) Días a partir de que reciba la información necesaria. Los Programas de Trabajo deben contener una lista detallada de las actividades individuales que planea realizar y el tiempo estimado para cada una de esas actividades. Durante el Período de Evaluación, los Programas de Trabajo deberán cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo y el Plan de Evaluación, mientras que durante cualquier Período de Desarrollo, los Programas de Trabajo deberán cumplir con el Plan de Desarrollo respectivo. Todos los Programas de Trabajo deberán cumplir con las Mejores Prácticas de la Industria, la Normatividad Aplicable, el Sistema de Administración y los demás términos y condiciones previstos en el presente Contrato.

En el caso del primer Programa de Trabajo del Período de Evaluación o Período de Desarrollo, su aprobación se otorgará de manera simultánea con la aprobación del Plan de Evaluación o Plan de Desarrollo, según corresponda, de conformidad con lo establecido en las Cláusulas 4.1 y 5.2.

La CNH podrá negar la aprobación del Programa de Trabajo en el caso que el Contratista: (i) no cumpla con el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, o los compromisos adicionales que se adquirieron para el Período Adicional de Evaluación, según sea el caso; (ii) los Programas de Trabajo presentados en el Período de Desarrollo modifiquen el Plan de Desarrollo aprobado, o (iii) el Programa de Trabajo no se ajuste a las Mejores Prácticas de la Industria.

9.2 Programas de Trabajo del Período de Evaluación. El primer Programa de Trabajo del Período de Evaluación será presentado simultáneamente con el Plan de Evaluación para la aprobación de la CNH. Dicho primer Programa de Trabajo del Período de Evaluación deberá cubrir las Actividades Petroleras a realizarse durante el primer Año Contractual y durante el resto del Año en el que termine el primer Año Contractual. A partir de ahí, el Contratista deberá presentar el Programa de Trabajo de cada Año, a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior.

9.3 Programas de Trabajo del Período de Desarrollo. El primer Programa de Trabajo de cada Período de Desarrollo será presentado simultáneamente con el Plan de Desarrollo y deberá incluir las Actividades Petroleras a realizarse durante el resto del Año Contractual en el que se emita la Notificación de Continuación de Actividades y las Actividades Petroleras a realizarse durante el resto del Año en el que termine dicho Año Contractual. El Contratista deberá presentar el Programa de Trabajo de cada Año subsiguiente, o su actualización, a más tardar el 30 de septiembre del Año inmediato anterior. Todos los Programas de Trabajo presentados en el Período de Desarrollo deberán contener la producción estimada mensual para el Año aplicable y la proyección de producción total de los Campos durante la vigencia del Contrato.

9.4 Observaciones de la CNH. La CNH comunicará al Contratista cualquier observación que tuviera sobre cualquier Programa de Trabajo. La CNH deberá aprobar los Programas de Trabajo si éstos cumplen con: (i) el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, el Plan de Evaluación y el Plan de Desarrollo, según corresponda; (ii) las estipulaciones previstas en los Procedimientos de Contabilidad, y los demás términos y condiciones del presente Contrato; (iii) las Mejores Prácticas de la Industria; (iv) el Sistema de Administración, y (v) la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá modificar cualquier Programa de Trabajo que hubiera sido observado o que hubiera recibido comentarios por parte de la CNH, para someterlo nuevamente a su aprobación por escrito. El Contratista no podrá llevar a cabo operaciones no incluidas en un Programa de Trabajo aprobado, excepto en caso de emergencia conforme a la Cláusula 21.5. Sin menoscabo de la facultad de aprobar los Programas de Trabajo por parte de la CNH, el Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Programa de Trabajo para atender las observaciones de la CNH. Se podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de los Programas de Trabajo, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

9.5 Modificaciones del Contratista. De ser útil para las Actividades Petroleras, el Contratista podrá solicitar a la CNH su aprobación para modificar un Programa de Trabajo aprobado, de conformidad con la Normatividad Aplicable. Dicha solicitud deberá describir la racionalidad y los beneficios de la modificación propuesta y contener una comparación entre el nuevo Programa de Trabajo y el aprobado por la CNH, así como cualquier otra información requerida conforme a la Normatividad Aplicable. La CNH formulará y comunicará al Contratista cualquier objeción u observación que pudiera tener respecto a las modificaciones propuestas, en el entendido de que la CNH deberá aprobarlas si el Contratista demuestra que las modificaciones son conformes con los términos y condiciones del presente Contrato (incluyendo el Programa Mínimo de Trabajo, el Incremento en el Programa Mínimo, el Plan de Evaluación, y en su caso, el Plan de Desarrollo), las Mejores Prácticas de la Industria, el Sistema de Administración y la Normatividad Aplicable.

9.6 Perforación de Pozos. Antes de iniciar la perforación de cualquier Pozo, el Contratista deberá obtener los permisos y autorizaciones que correspondan conforme a la Normatividad Aplicable. Una vez recibida la autorización para la perforación de cualquier Pozo, el Contratista estará obligado a cumplir con los términos y condiciones de la autorización y dentro

de las especificaciones técnicas requeridas en el Programa de Trabajo aprobado, excepto si existen Obstáculos a la Continuación de la Perforación.

9.7 Reportes de Perforación y Geofísicos.

(a) Durante la perforación de cualquier Pozo y hasta la terminación de las operaciones de perforación, el Contratista enviará a la CNH los reportes de perforación que requiera la Normatividad Aplicable. El Contratista deberá mantener un registro digital, en original y reproducible con buena calidad, de toda la información geológica y geofísica relacionada con el Área Contractual y deberá entregar a la CNH una copia de dicha información, incluyendo los registros de bitácora de los Pozos.

(b) A la terminación de cualquier Pozo, el Contratista deberá presentar un informe final de terminación de Pozo que contenga cuando menos la información requerida por la Normatividad Aplicable.

9.8 Informes de Avance. El Contratista proporcionará a la CNH, dentro de los diez (10) Días Hábiles siguientes al final de cada Trimestre, un informe detallado de avance que muestre el progreso de las Actividades Petroleras durante el Trimestre inmediato anterior, en los términos del Plan de Desarrollo aprobado, así como mínimo los informes siguientes:

(a) Un informe del desempeño en materia de seguridad industrial, seguridad operativa y protección ambiental, con base en los indicadores del Sistema de Administración y aquéllos que determine la Agencia y

(b) Un informe que resuma el cumplimiento del Contratista y de los Subcontratistas con los procedimientos de confiabilidad operativa, seguridad, salud y protección del medio ambiente.

9.9 Actividades Exentas de Aprobación. Salvo por lo previsto en la Normatividad Aplicable, una vez aprobadas por la CNH las Actividades Petroleras a ser realizadas por el Contratista en cada Programa de Trabajo, el Contratista no tendrá que obtener la aprobación particular de la CNH de los detalles del diseño, ingeniería y construcción de las instalaciones contemplados por el Programa de Trabajo aprobado, ni el detalle de la manera en que serán operados.

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