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PERÍODO DE EVALUACIÓN

4.1 Plan de Evaluación. Dentro de los sesenta (60noventa (90) Días siguientes a la Fecha Efectiva, el Contratista deberá presentar a la CNH para su aprobación el Plan de Evaluación. El Plan de Evaluación deberá cubrir la extensión completa del Área Contractual y deberá contener lo previsto en el Anexo 7 (incluyendo el Programa de Administración de Riesgos). La CNH resolverá sobre la propuesta de Plan de Evaluación en un plazo que no excederá los sesenta (60) Días a partir de que reciba la información necesaria en los términos de la Normatividad Aplicable. La CNH no podrá negar su aprobación sin causa justificada.

Sin menoscabo de la facultad de aprobar el Plan de Evaluación dentro del plazo previsto en esta Cláusula 4.1, la CNH podrá emitir observaciones relativas a dicho Plan de Evaluación, cuando éste no se elabore de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria para la evaluación del potencial de Hidrocarburos, incluyendo estándares ambientales, de seguridad industrial y de salud en el trabajo. El Contratista será quien proponga las soluciones operativas y los ajustes correspondientes al Plan de Evaluación para atender las observaciones de

la CNH. Se podrán celebrar audiencias o comparecencias para aclarar de buena fe cualquier diferencia técnica que exista al respecto de las observaciones al Plan de Evaluación, de conformidad con las Mejores Prácticas de la Industria y la Normatividad Aplicable.

4.2 Período Inicial de Evaluación. El Período de Evaluación tendrá una duración de dos (2) Años a partir de la Fecha Efectiva. El Contratista estará obligado a concluir, al menos, el Programa Mínimo de Trabajo durante el Período Inicial de Evaluación. El Contratista podrá llevar a cabo en el Período Inicial de Evaluación la totalidad o una parte de las Actividades Petroleras contempladas en el Incremento en el Programa Mínimo, o en su caso, realizarlas en el Período Adicional de Evaluación. Asimismo, podrá llevar a cabo Unidades de Trabajo adicionales en términos de los Programas de Trabajo y Presupuestos aprobados por la CNH, mismas que serían acreditadas en caso que la CNH otorgue el Período Adicional de Evaluación de conformidad con lo previsto en la Cláusula 4.3.

4.3 Período Adicional de Evaluación. Sujeto a lo establecido en esta Cláusula 4.3, el Contratista podrá solicitar a la CNH, mediante notificación por escrito realizada con cuando menos cuarenta y cinco (45) Días de anticipación a la terminación del Período Inicial de Evaluación, la ampliación del Período de Evaluación por un (1) Año más contado a partir de la terminación del Período Inicial de Evaluación. El Contratista solamente podrá solicitar dicha ampliación en caso que: (i) haya cumplido plenamente con el Programa Mínimo de Trabajo durante el Período Inicial de Evaluación; (ii) se comprometa a cumplir con el Programa Mínimo de Trabajo o el Incremento en el Programa Mínimo no realizado durante el Período Inicial de Evaluación, y (iiiii) se comprometa a ejecutar adicionalmente al menos las Unidades de Trabajo equivalentes a un Pozo de conformidad con el Anexo 6. La CNH aprobará dicha ampliación en caso que se cumplan con las tres (3dos (2) condiciones antes mencionadas, reciba la Garantía del Período Adicional dentro de los siguientes diez (10) Días Hábiles a que la CNH apruebe la ampliación, y el Contratista esté al corriente con todas sus demás obligaciones conforme al presente Contrato.

En caso que durante el Período Inicial de Evaluación, el Contratista haya llevado a cabo Unidades de Trabajo adicionales a las establecidas en el Programa Mínimo de Trabajo y el Incremento en el Programa Mínimo, el Contratista podrá solicitar la acreditación de dichas Unidades de Trabajo adicionales con el propósito de que se consideren como parte del compromiso del Período Adicional de Evaluación. Dicha solicitud deberá incluirse en la solicitud de ampliación del Período de Evaluación, conforme a lo previsto en esta Cláusula 4.3.

4.4 Retraso en la Presentación del Plan de Evaluación. En caso que el Contratista presente para la aprobación de la CNH el Plan de Evaluación o el primer Programa de Trabajo del Período de Evaluación transcurrido el plazo establecido para su presentación sin causa justificada, el Contratista deberá pagar al Fondo una pena convencional por Día de retraso calculada conforme a la siguiente fórmula:

𝑃𝑒𝑛𝑎𝑙𝑖𝑧𝑎𝑐𝑖ó𝑛 = 𝐷𝑅 ∗𝑃𝑀𝑇 730 Donde:

DR son los Días de retraso y

PMT es el costo estimado del Programa Mínimo de Trabajo.

4.5 Incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo o de los Compromisos Adicionales. En caso de incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo o de los compromisos adicionales que se adquirieron para el Período Adicional de Evaluación, el Contratista deberá pagar al Fondo, en representación de la Nación como pena convencional:

(a) El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo no ejecutadas del Programa Mínimo de Trabajo al término del Período Inicial de Evaluación, así como las Unidades de Trabajo no ejecutadas del Incremento en el Programa Mínimo en caso que al Contratista no se le haya otorgado el Período Adicional de Evaluación al término del Período Inicial de Evaluación de conformidad con lo establecido en esta Cláusula 4, calculado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.1 (a) y en el Anexo 6, hasta por el monto de la Garantía de Cumplimiento Inicial.

(b) El monto necesario para llevar a cabo las Unidades de Trabajo que el Contratista se comprometió a realizar durante el Período Adicional de Evaluación conforme a la Cláusula 4.3 y que no haya llevado a cabo al término del Período Adicional de Evaluación, calculado de conformidad con lo establecido en la Cláusula 16.1 (b) y en el Anexo 6, hasta por el monto de la Garantía del Período Adicional.

(c) En los casos en los que el Contratista renuncie a la totalidad del Área Contractual conforme a la Cláusula 3.5, se considerará que la fecha de la renuncia corresponderá al término del Período Inicial de Evaluación o Período Adicional de Evaluación, según sea el caso, y se aplicarán las penas convencionales que correspondan conforme a los incisos (a) y (b) de esta Cláusula 4.4.

(d) La CNH podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento en los montos de las penas convencionales que correspondan en caso que el Contratista no pague al Fondo dichos valores dentro de los quince (15) Días siguientes a la terminación del Período de Evaluación.

Sin perjuicio de lo establecido en el presente Contrato, una vez que el Contratista realice el pago de los montos descritos en los incisos (a) y (b), o en el caso que se haga efectiva la Garantía de Cumplimiento de conformidad con el inciso (d) de esta Cláusula 4.4, se considerará que el Contratista ha subsanado el incumplimiento del Programa Mínimo de Trabajo, del Incremento en el Programa Mínimo o de los compromisos adicionales que se adquirieron para el Período Adicional de Evaluación.

4.6 Pruebas de Formación. Si el Contratista realiza una prueba de formación en cualquier Pozo, notificará a la CNH con por lo menos diez (10) Días de antelación al comienzo de la prueba de formación. El Contratista remitirá al Centro Nacional de Información de Hidrocarburos los datos que surjan directamente de la prueba dentro de los quince (15) Días siguientes contados a partir de la finalización de la prueba. En un plazo de noventa (90) Días contados a partir de la finalización de las pruebas de formación, el Contratista remitirá a la CNH

la información relevante junto con los estudios técnicos e informes posteriores a la prueba de formación.

4.7 Hidrocarburos Extraídos Durante Pruebas. Los Hidrocarburos obtenidos en la producción de cualquier prueba para determinar las características del yacimiento y los caudales de producción, se entregarán al Comercializador en el lugar establecido en el Programa de Trabajo aprobado por la CNH para las actividades de Evaluación. El Fondo recibirá del Comercializador los ingresos que resulten de la comercialización y transferirá al Contratista el monto que le corresponda conforme a la determinación que se realice de acuerdo con los mecanismos previstos en el Anexo 3.

4.8 Informe de Evaluación. A más tardar treinta (30) Días contados a partir de la terminación del Período de Evaluación, el Contratista deberá entregar a la CNH un informe de todas las actividades de Evaluación llevadas a cabo durante dicho Período de Evaluación que contenga cuando menos la información a que se hace referencia en el Anexo 8.

CLÁUSULA 5

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