INPUT OUTPUT COEFFICIENTS
2.4 SOME PREVIOUS APPLICATIONS OF INPUT OUTPUT ANALYSIS TO THE FORESTRY SECTOR.
La legislación establecida en Chile con el Código de Aguas de 1981 tuvo como propósito incorporar criterios de mercado en todos los procedimientos de asignación y reasignación del agua, por lo cual un aspecto fundamental fue garantizar la certeza jurídica de la propiedad del bien a transar: el agua.
Esta legislación tiene dentro de sus objetivos: “crear derechos sólidos de propiedad, no sobre el agua misma sino sobre el uso del agua, y facilitar por todos los medios el funcionamiento ordenado del mercado”, debido a que se considera que “el problema del agua va a persistir mientras no se deje funcionar al mercado, para lo cual es fundamental previamente ir al reconocimiento cabal de los derechos de propiedad en el sector y de las reglas del mercado” (Büchi, 1993).
Así, con esta ley se establece que para hacer uso del agua desde fuentes naturales es necesario ser titular de un DAA, excepto para el uso de caudales subterráneos que se destinen al uso doméstico y la explotación de cauces que nazcan y mueran dentro del predio del usuario. En todos los otros posibles casos, los usuarios requieren de un DAA, el cual debe ser solicitado a la autoridad administrativa del Estado, que corresponde a la Dirección General de Aguas (DGA) dependiente del Ministerio de Obras Públicas (MOP).
Los DAA no pueden ser caducados, con lo cual se le da gran fuerza al derecho de propiedad que recae sobre el agua. Además, presentan las mismas características de protección que los derechos de propiedad sobre cualquier otro bien (Peña, 2004b). Garantizada la propiedad, se podrían desarrollar mercados donde se tranzasen las aguas entre cualquier interesado, sin restricciones de ningún tipo.
Hasta mediados de la década del 2000, prácticamente todas las aguas que estaban en uso en Chile habían sido asignadas a los usuarios a través de normativas previas al Código de Aguas de 1981; sólo en torno al 10% de las guas entregadas por el Estado habían sido asignadas bajo la nueva legislación (Peña, 2004a). Con independencia de la normativa vigente, la asignación del agua siempre había sido gratis para los usuarios y el derecho a su uso era por períodos de tiempo finitos. Con la entrada en vigencia de la legislación de 1981 todas estas concesiones fueron asumidas bajo la nueva normativa como DAA, entregando a los usuarios su propiedad a perpetuidad, la cual debía ser inscrita en el Conservador de
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Bienes Raíces, con todas las características de protección otorgadas a los bienes privados a través de la Constitución de 19807.
Los criterios de asignación establecidos en el Código de Aguas señalan que no existen preferencias para asignar el agua a un uso por sobre otro; la DGA está obligada a entregar DAA a quien los solicite, siempre que legalmente sea procedente (es decir, que esta solicitud no afecte los derechos de terceros, y que el cuerpo de agua donde se solicita el derecho no se encuentre legalmente agotado8). En el caso de existir más de una solicitud de aprovechamiento sobre las mismas aguas, la DGA asigna el derecho a través de un remate9, con lo cual se condiciona al poder económico del solicitante la posibilidad de obtener el beneficio. Sin embargo, se da preferencia a quien ha solicitado el derecho con anterioridad (Peña, 2004a).
Una vez que una fuente de agua es declarada agotada (es decir, cuando la DGA, en función de estudios hidrológicos, establece que toda el agua existente ha sido asignada), lo que procede para obtener agua desde esa fuente de abastecimiento es la reasignación de DAA ya existentes a través del mercado. Para reasignar estos DAA, el procedimiento corresponde a su compraventa o arrendamiento entre privados. Esto implica que se espera que los derechos, que han sido concedidos por diferentes legislaciones desde el siglo XIX en adelante, se movilicen hacia aquellos usos de mayor beneficio económico (Romano and Leporati, 2002).
Los DAA tienen ciertas propiedades que hacen que este modelo de reasignación del agua sea único en el mundo. Entre ellas, cabe destacar la libertad plena para la transferencia de los derechos y la independencia entre el DAA y un uso específico10, así como de la propiedad de la tierra. De esta forma, un DAA otorgado a un agricultor puede ser luego transado en el mercado para un uso diferente sin control o regulación por parte del Estado.
Finalmente, es importante señalar que la robustez de la propiedad privada del agua y la libertad de transacción que lleva asociada son, probablemente, una de las singularidades más importantes del
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Constitución Política de la República de Chile; art. 19 y 24.
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Aun cuando existan situaciones de agotamiento físico de las aguas, como se ve más adelante en el capítulo III,
EL
AGOTAMIENTO COMO ASPECTO AMBIENTAL
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Los fondos recaudados en dicho remate ingresan a las arcas fiscales (Tesorería General de la República), no se convierten en fondos de disponibilidad directa para la DGA ni para el MOP, evitándose un posible conflicto de intereses en este ámbito.
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Esto es válido para los derechos asignados previamente al Código de 1981, pues para las nuevas asignaciones la DGA solicita un proyecto de uso determinado. Este aspecto fue incorporado en recientes modificaciones al Código de Aguas (Ley 20017, de 2005, del MOP, que modifica al Código de Aguas), con lo cual esta restricción solo afectará a una fracción muy limitada del total de agua que existe en el país (menor al 10% (Peña, 2004a)).
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modelo chileno, puesto que reviste una de las razones principales que explican los problemas sociales y ambientales abordados en este trabajo.