• No results found

Tasas por prestación de servicios o realización de actividades: Hecho imponible

En relación con la definición del hecho imponible de las tasas se propone: 1.- Aclarar que se entenderá que los servicios se prestan o las actividades se realizan en régimen de derecho público cuando se lleven a cabo mediante cualquiera de las formas previstas en la legislación administrativa para la gestión del servicio público y su titularidad corresponda a un ente público.

2.- Introducir criterios más precisos sobre qué debe entenderse por bienes, servicios o actividades imprescindibles para la vida privada o social del solicitante.

3.- Precisar que habrán de considerarse coactivos aquellos servicios, bienes o actividades que no se presten o realicen por el sector privado en el ámbito de la entidad local que exija el tributo.

Tasas por prestación de servicios o realización de actividades: Cuantificación

Se propone adoptar la consideración individual, en lugar del actual enfoque grupal, de la equivalencia de coste en las tasas por prestación de servicios o actividades administrativas, en la medida en la que las particulares características del servicio o actividad lo permitan.

Tasas por aprovechamiento especial o utilización del dominio público: Cuantificación

Se propone modificar la regulación relativa a la cuantificación de las tasas por el uso del dominio público mediante alguna(s) de las siguientes técnicas:

1. Introducir en el texto legal los parámetros que, en todo caso, habrán de ser tenidos en cuenta en la cuantificación de este tipo de tasas.

2. Introducir en el texto legal una fórmula fija y simplificada de cuantificación de las tasas más controvertidas. En particular, podría establecerse un sistema de

ámbito local que no solo englobe la cuota relativa a las tasas por ocupación del dominio público, sino también la relativa al ICIO que hubieran de satisfacer por las obras directamente relacionadas con la prestación de dichos servicios. 3. Remitir a un ulterior desarrollo reglamentario la redacción de modelos de informes técnico-económicos para las tasas más habituales.

4. Aprobar una específica ley en la que se ordenen y clarifiquen los criterios de cuantificación para cada tipo de tasas, sin perjuicio de que puedan también incluirse criterios genéricos que informen las posibles tasas que no se regulen expresamente en dicho texto legal.

Asimismo, se propone introducir en el TRLRHL un precepto en el que expresamente se establezca la obligación que incumbe a los sujetos pasivos de las tasas de suministrar la información con relevancia tributaria que sea necesaria para la exigencia de las tasas, tanto por suministro generalizado, como por requerimiento individualizado, en los términos que disponga la ordenanza fiscal correspondiente..

Se propone introducir un inciso en el artículo 24 TRLRHL en el que se establezca que, en la cuantificación de las tasas por el uso del dominio público, excepcionalmente podrán incluirse los gastos en los que haya incurrido la entidad local que estén directamente relacionados con el aprovechamiento del dominio público de que se trate, que deberán ser específicamente detallados en el correspondiente informe técnico-económico.

Informe técnico-económico:

Se propone que la elaboración del informe técnico-económico sea obligatoria tanto para la creación como para la modificación sustancial de las tasas. Igualmente, en dicho informe se justificará el importe de las cantidades exigidas y el grado de cobertura financiera de los costes correspondientes, que se calcularía conforme a una metodología común.

Asimismo, se entiende que no es suficiente con que dichas estimaciones presenten un equilibrio teórico en el informe técnico-económico en la creación/modificación de la tasa, sino que también es necesario incorporar las correspondientes herramientas de cálculo, control y seguimiento imprescindibles para comprobar que dicho equilibrio se cumple durante los años posteriores.

III.1.10 PRECIOS PÚBLICOS

229. Tal y como se establece en el artículo 41 TRLRHL, las Entidades Locales podrán establecer precios públicos «por la prestación de servicios o la realización de actividades de la competencia de la entidad local, siempre que no concurra ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 20.1.B) de esta ley». Se trata de cantidades exigidas por la prestación de servicios de solicitud no obligatoria, lo que supone que no puedan ser consideradas como prestaciones patrimoniales de carácter público y, por tanto, no estarán sujetas a la reserva de ley establecida en el artículo 31.3 CE.

230. A diferencia de lo que se establece para las tasas, en las que el coste del servicio opera como un límite máximo de lo que deba recaudarse, en los precios públicos el importe deberá cubrir como mínimo el coste del servicio prestado o de la actividad realizada. Ahora bien, se ha de considerar que según lo dispuesto en el artículo 44.2 TRLRHL, la entidad podrá fijar precios públicos por debajo de dicho límite previsto cuando «existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen».

231. Se ha venido discutiendo acerca de necesidad de aportar un informe económico-financiero para la aprobación y modificación de este tipo de ingresos ya que, a diferencia de lo que ocurre en la Ley de Tasas y Precios Públicos estatal, la Ley de Haciendas Locales no se refiere expresamente a esta cuestión. Por su parte, el Tribunal Supremo ha entendido que la existencia de este estudio resulta imprescindible para la aprobación y cuantificación de un público local, ya que «[s]i se trata de financiar el coste de determinadas actividades y servicios municipales, resulta imprescindible conocer cuál sea el mismo, con el fin de, como mínimo (véase el artículo 44.1), cubrirlo con el precio público». En efecto, la transparencia que ha de presidir siempre la actuación pública, junto con la propia lógica remunerativa de estos ingresos aconsejan la necesaria redacción de un informe técnico-económico que especifique los ingresos y gastos previstos, así como la parte de los gastos que será sufragada –en su caso– con cargo a otros ingresos de la entidad local.

Related documents