3.4 Experiments
4.1.1 Previous works
LA MUJER, LA VIOLENCIA EN EL HOGAR Y LA INFLUENCIA DE LOS APOYOS JURÍDICOS PARA SU PROTECCIÓN
Antecedentes:
El hogar es el lugar donde se supone que La familia se encuentra protegida, y en el que pueden desarrollarse de la mejor forma, pues tienen la certeza que quienes habitan son de la familia y por lo tanto harán todo lo posible por brindarse un ambiente adecuado que les permite su crecimiento y desarrollo integral. El hogar es el núcleo en donde la mujer amor, cariño, afecto, es el centro social único y vital para el aprendizaje de una serie de valores, actitudes, destrezas, habilidades. Lamentablemente, en los últimos tiempos estamos siendo testigos de cómo el ambiente familiar se ve enrarecido por una serie de problemas que afectan la tranquilidad del hogar; particularmente nos referimos a la violencia familiar, la misma que usualmente se da entre los padres y de allí se trasladó, como efecto multiplicador hacia los hijos. La violencia contra la mujer es un fenómeno complejo de la sociedad, conocido desde hace siglos, pero con características especiales en la etapa actual, puesto que puede envolver a cualquier grupo socioeconómico en mayor o menor intensidad, y resultan las familias desposeídas las más afectadas. Cuando se observa lo que ocurre en el mundo alrededor de las familias y dentro de éstas, a la mujer y el niño; es fácil comprender el riesgo a la supervivencia que corren millones de personas, si no se les presta la ayuda necesaria para aliviar la pobreza y alcanzar niveles de vida adecuados en los próximos años. Estas realidades obligaron a los estados y sus gobiernos a reflexiones muy profundas sobre la conveniencia de dar
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protección a la mujer y el niño en todas sus etapas, e incorporarlos a los planes de desarrollo socioeconómico de cada nación. Si se logra este propósito, la humanidad lo agradecerá, porque se trata de su salvación. La violencia contra la mujer y la niña es un importante tema de salud y derechos humanos. Tomando como referente la población femenina mundial, por lo menos una de cada cinco mujeres ha sido maltratada física o sexualmente por un hombre o varios hombres en algún momento de su vida. En muchos casos, incluyendo las mujeres embarazadas y las niñas jóvenes, son objeto de ataques graves, sostenidos o repetidos. El maltrato de la mujer es condenado de hecho en casi todas las sociedades. El encausamiento y la condena de los hombres que golpean o violan a las mujeres o las niñas son poco frecuentes en comparación con el número de agresiones. Por lo tanto, la violencia opera como un medio para mantener y reforzar la subordinación de la mujer.
Desarrollo de la propuesta
La violencia familiar o intrafamiliar como ahora se le llama ya que ocurre dentro del núcleo familiar, es un delito que se entiende como la agresión o daño que se comete en el hogar a algún miembro de la familia, por alguien de la misma familia. Este delito ha existido durante años, en nuestro país recordemos que el machismo es un factor fundamental para que estos hechos violentos ocurran y en ocasiones de tales agresiones puede tipificarse otro delito más grave que es el delito de homicidio.
La violencia familiar, es algo más extenso, en ella se pueden incluir tanto a la mujer como a los menores o también a los enfermos y por supuesto a los ancianos. Para lo cual nosotros nos enfocaremos más en las mujeres y en los menores. En estos últimos años se ha venido dando una serie de programas y leyes en defensa de los derechos del niño y la mujer. Sin embargo, ¿eso nos asegura el bienestar?, ¿acaso estos programas y
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leyes bastarán para cesar los maltratos físicos y psicológicos que se producen día a día contra ellos?
Es necesaria una protección legal, pero es urgente que nuestra sociedad adquiera nuevos y mejores hábitos de crianza y convivencia. Aún en la posibilidad de parecer alarmistas, es necesaria una reeducación en cuanto al trato familiar, el que lamentablemente para muchos está caracterizado por la violencia, el rechazo y la indiferencia.
Para lograr el cambio de esta situación se requiere, en un inicio, el replanteamiento de los papeles del padre y la madre frente a los hijos, con el fin de que éstos últimos en el futuro respondan a las expectativas de sus progenitores.
Debemos ir, entonces, en búsqueda de las causas que son la semilla de un ambiente familiar hostil y que, consecuentemente, producen una educación errónea en nuestros niños.
Se considera como violencia familiar, aquellos actos u omisiones de poder dirigidos a dominar, controlar y agredir física, verbal, psico-emocional y sexualmente a cualquier miembro de la familia, que tenga por efecto causarle un daño.
Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; pariente colateral consanguíneo o afín hasta el cuarto grado; el tutor, el curador, el adoptante o adoptado, que habitando en la misma casa de la víctima haga uso de la fuerza física o moral en contra de ésta, o incurra en omisión grave que atente contra su integridad física, psíquica o ambas.
Por eso nuestro trabajo persigue como objetivo exponer desde diferentes criterios de autores su definición y los diferentes tipos de violencia latentes en cualquier sociedad.
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Desde tiempos de nuestros ancestros, la violencia doméstica es considerada como parte de la cultura, y en cierto modo, se acepta como integrante de la formación familiar. Hoy día existen reglas que condenan el abuso y maltrato a la mujer, las que se condensan en la Ley sobre Violencia Intrafamiliar, el propio Código Orgánico Integral Penal, Ley de Violencia contra la Mujer y la Familia, y varios Convenios Internacionales como de la CEDAW, BELEM DO PARA, Corte Interamericana de Derechos Humanos, entre otros.
En todo el mundo, se ha calculado que la violencia contra la mujer es una causa de muerte e incapacidad entre las mujeres en edad reproductora tan grave como el cáncer y es una causa de mala salud mayor que los accidentes de tránsito y la malaria combinados.
CONCLUSIONES
La violencia psicológica es la forma de violencia intrafamiliar cometida en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, que mayor incidencia tiene en la sociedad ecuatoriana, y las consecuencias de este tipo de agresión son en algunos casos más severas que las producidas por los ataques a la integridad física.
El criterio coercitivo contemplado en las normas que tipifican el delito de violencia psicológica en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, en el Código Orgánico Integral Penal, no es suficiente para brindar una protección eficaz a las víctimas de este delito, y disminuir su incidencia en la sociedad ecuatoriana.
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Las penas con que el Código Orgánico Integral Penal, sanciona el delito de violencia psicológica cometido en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, no cumplen con el criterio de proporcionalidad entre infracciones y sanciones que está contemplado en la Constitución de la República.
En la normativa del Código Orgánico Integral Penal, sobre la forma de obtener medidas de protección a favor de las víctimas del delito de violencia psicológica se evidencian contradicciones, que impiden que estas medidas se dicten oportunamente y se proteja de manera eficaz la integridad personal de las víctimas.
El estudio crítico realizado a la legislación vigente y las opiniones que presentan las personas encuestadas y entrevistadas, permiten establecer que existe la necesidad de plantear una propuesta jurídica de reforma al Código Orgánico Integral Penal, en cuanto se refiere a la regulación del delito de violencia psicológica en contra de la mujer y los demás miembros del núcleo familiar, y a la adopción de medidas de protección para la víctima.
50 I. CONCLUSIONES GENERALES
1. Es importante señalar que las leyes especiales en contra de la violencia intrafamiliar tienen el sentido de ir más allá de la tipificación del delito; se busca atender de manera integral los diferentes aspectos y necesidades; comprender en un mismo texto alternativas punitivas, remedios civiles y medidas educativas dirigidas a la prevención y concientización y la tipificación, como conducta delictiva, del mayor número de posibles manifestaciones de violencia contra la mujer: física, psicológica, verbal, sexual o la dirigida hacia objetos o seres humanos apreciados por ella.
2. En consecuencia, para que sean completas deben abarcar no sólo las medidas cautelares, sino tipificar las infracciones a los ordenamientos civiles y penales, lo cual jurídicamente es inobjetable por tener la violencia intrafamiliar características muy específicas y diferentes a las de la violencia que se produce fuera de la relación de pareja o del ámbito que se reconoce como familia.
3. Además, las leyes especiales contra la violencia deben señalar en todas sus normas la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer en la familia, y si bien la ley sola no cambia los comportamientos culturales, sin ella, la impunidad se mantiene.
4. Adicionalmente, el procedimiento para acceder a la justicia debe ser lo más ágil y expedito posible. La denuncia del hecho de violencia debe facilitarse al máximo. Por ello el suministro de formularios y asistencia para llenarlos es muy positivo porque permite actuar directamente, sin necesidad de mayores conocimientos. La denuncia de violencia intrafamiliar se lo realizará de manera personal por la persona presuntamente ofendida o víctima en el Consejo de la Judicatura Provincial, concretamente ante la
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Unidad Judicial Contra la Violencia a la Mujer o Miembros de Núcleo Familiar, quien con una orientación jurídica y adecuada explicaran todo el trámite a seguir garantizando el principio de celeridad para el mejor servicio
5. Según la nueva legislación penal ecuatoriana y a través con el nuevo Código Orgánico Integral Penal, en estos casos de violencia intrafamiliar no cabe la conciliación o mediación por ser procedimientos expeditos, porque al aceptar estos acuerdos conciliatorios estaríamos dando riendas sueltas a los maltratos intrafamiliares, es decir, aceptar todas esas humillaciones psicológica o agresiones físicas que llegarían incluso al delito de femicidio, y es por eso que en estos hechos contravencionales juegan un papel trascendental el Equipo Técnico de la Unidad Judicial Contra la Violencia a la Mujer o Miembros de Núcleo Familiar como es la de Trabajo Social, inclusive a los sujetos procesales se les orienta llevar un hogar armónico a través de las terapias psicológicas a fin de erradicar dicha violencia en todo ámbito
6. Es necesaria una capacitación especializada de los funcionarios judiciales (jueces, secretarios) y de la Policía, que debe comprender la sensibilización sobre esta problemática y la normativa legal existente.
7.- En cuanto a las medidas cautelares y de protección previstas en las leyes especiales, para que cumplan su objetivo deben ser inmediatas y no deben dictarse por un tiempo, sino deben ser mantenidas hasta tanto se determine que el bien jurídico protegido está seguro.
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8.- Para asegurar la brevedad y eficacia del proceso, es necesaria la creación de organismos de seguimiento o de instancia administrativa encargada de la violencia en la familia y que evalúe si las medidas de protección y las sanciones se han cumplido, así como determine los efectos entre la víctima y el agresor
53 J. BIBLIOGRAFIA
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